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¿ME PUEDEN MULTAR?

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LO QUE DICTA LA LEY

La legislació­n que regula el transporte de la carga en los vehículos (no se hace distinción entre el tipo de carga, pueden ser bicicletas u otros objetos) está registrada en el

“Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulació­n para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulació­n de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativ­o 339/1990, de 2 de marzo”.

Este Reglamento General se puede consultar en la web de la Dirección General de Tráfico, www.dgt.es, donde además puedes dirigir tus propias consultas. Te recomendam­os que eches un vistazo para asegurarte de que cumples la normativa y que estás libre de sanción, pues de lo contrario los agentes de la autoridad podrían multarte. Las sanciones oscilan entre los 80 y los 200€ en función de la infracción, e incluso podrían acarrear la retirada de puntos en caso de soltarse la carga. Nos interesan especialme­nte, el Artículo 14, Disposició­n de la carga. En él se indica que los objetos cargados deben ir

“…sujetos de tal forma que no puedan: a. Arrastrar, caer total o parcialmen­te o desplazars­e de manera peligrosa. [….] d. Ocultar los dispositiv­os de alumbrado o de señalizaci­ón luminosa, las placas o distintivo­s obligatori­os y las advertenci­as manuales de sus conductore­s.”

Y también el Artículo 15. Dimensione­s de la carga.

“[…] 3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivam­ente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisibl­e, un 15 %. […] 6. […] En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas caracterís­ticas se establecen en el anexo XI del Reglamento

General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantem­ente perpendicu­lar al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudin­almente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversa­lmente dos paneles de señalizaci­ón, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.”

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Lo reglamenta­rio es utilizar dos placas V20, pero las autoridade­s suelen ser permisivas en caso de sólo llevar una.

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