¿ME PUEDEN MULTAR?
LO QUE DICTA LA LEY
La legislación que regula el transporte de la carga en los vehículos (no se hace distinción entre el tipo de carga, pueden ser bicicletas u otros objetos) está registrada en el
“Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo”.
Este Reglamento General se puede consultar en la web de la Dirección General de Tráfico, www.dgt.es, donde además puedes dirigir tus propias consultas. Te recomendamos que eches un vistazo para asegurarte de que cumples la normativa y que estás libre de sanción, pues de lo contrario los agentes de la autoridad podrían multarte. Las sanciones oscilan entre los 80 y los 200€ en función de la infracción, e incluso podrían acarrear la retirada de puntos en caso de soltarse la carga. Nos interesan especialmente, el Artículo 14, Disposición de la carga. En él se indica que los objetos cargados deben ir
“…sujetos de tal forma que no puedan: a. Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa. [….] d. Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.”
Y también el Artículo 15. Dimensiones de la carga.
“[…] 3. En el resto de los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías la carga podrá sobresalir por la parte posterior hasta un 10 % de su longitud, y si fuera indivisible, un 15 %. […] 6. […] En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el artículo 173 y cuyas características se establecen en el anexo XI del Reglamento
General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de v invertida.”