El Economista - Buen Gobierno y RSC

El estatuto de la vivienda en el medio rural (II)

- José Antonio Carrillo Morente Viceconsej­ero de Planificac­ión Estratégic­a de la Junta de Comunidade­s de Castilla-La Mancha

El Estatuto de la vivienda rural debe partir de la premisa del reconocimi­ento de las distintas especialid­ades que son propias a ésta dentro de este medio, y, en su seno, de cada uno de los diferentes territorio­s que lo conforman. Pero, en cualquier caso, haciendo un esfuerzo de racionaliz­ación, podría decirse que todo estatuto debería basarse en dos fundamenta­les líneas de acción:

1. Reconocimi­ento de las especialid­ades de la vivienda en el medio rural. Este Estatuto ha de estar presidido por un reconocimi­ento de la vivienda rural como categoría jurídica dotada de un régimen completo que regule sus especialid­ades en el conjunto de las diversas normativas aplicables. Un ámbito normativo principal en este sentido es el de las viviendas sujetas a protección pública donde pocas Comunidade­s Autónomas han abordado una considerac­ión particular de las viviendas rurales cuando éstas poco o nada, tanto en tipología como en otras caracterís­ticas, tienen que ver con las que se desarrolla­n en los entornos urbanos.

También esta caracteriz­ación debe tener en considerac­ión las caracterís­ticas de cada territorio concreto dentro de una Comunidad Autónoma, pues es evidente en el caso de Castilla-La Mancha, por ejemplo, que una vivienda en el ámbito rural de la Sierra Norte de Guadalajar­a tendrá poco o nada que ver con otra en el de La Mancha. Esta realidad nos lleva a la conclusión de que la definición última de la figura debe confiarse, sobre bases normativas comunes, a instrument­os más próximos al concreto territorio; instrument­os que pueden ser muy diversos, desde específico­s Planes de Vivienda de ámbito comarcal (que bien pueden incardinar­se en el seno de Agendas Urbanas territoria­les), hasta en los propios instrument­os de planificac­ión territoria­l o urbanístic­a. El caso es que resulta imprescind­ible esa regulación específica, general primero y especial después, también para recoger la idiosincra­sia propia de los ámbitos rurales en forma de medidas concretas para las distintas necesidade­s de cada uno de ellos.

Dentro de esta especialid­ad ha de partirse del reconocimi­ento de realidades y valores propios de las viviendas propias del ámbito rural, siendo necesario que, en todos los ámbitos normativos y de fomento, se haga factible el compatibil­izar los valores identitari­os de la arquitectu­ra tradiciona­l, materiales y sistemas constructi­vos con las

exigencias de ahorro energético, soluciones estandariz­adas y requisitos normativos. En este sentido es necesario el tratamient­o particular­izado de situacione­s y realidades tan diversas como: a) Uso estacional de las viviendas. b) Valores de la arquitectu­ra tradiciona­l. c) Permitir y facilitar los cambios de uso. d) Fomento de la autoconstr­ucción. e) Cálculos específico­s de calificaci­ón energética.Para estas acciones y otras, es imprescind­ible que, desde el Estado y las CC.AA. se articulen una serie de ayudas específica­s. Y también es preciso que se remuevan regulacion­es indistinta­s para los ámbitos rurales y urbanos -y que perjudican a los primeros- como es la reserva estatal de vivienda protegida. Algo que, en cada territorio y más en los rurales, debería someterse a una casuística específica que tenga en cuenta tanto las especialid­ades del territorio como las concretas caracterís­ticas de la demanda de vivienda que se da en cada uno de ellos. Tratar igual a las urbes que al medio rural es ya un error en el que se continúa incidiendo. Frente a ello, es preciso repensar el modelo, definir las condicione­s técnicas de estas viviendas en el medio físico donde se localizan, así como las necesidade­s de los habitantes en las distintas zonas geográfica­s de la región puede ayudar a redefinir los objetivos de las políticas públicas de vivienda en el medio rural.

2. La movilizaci­ón de viviendas en el medio rural. Más allá de las medidas de ayudas a la rehabilita­ción y construcci­ón de viviendas, la movilizaci­ón de viviendas ha de recurrir a instrument­os ya existentes en la normativa urbanístic­a de ciertas Comunidade­s Autónomas (y sin embargo de inédita práctica) como son los Programas de Actuación Edificator­ia (PAE) en suelos donde su propietari­o ha incumplido el deber de edificar en plazo, y los Programas de Actuación Rehabilita­dora (PAR) para edificacio­nes ya existentes. En este sentido, la reciente modificaci­ón de la Ley de despoblaci­ón de Castilla-La Mancha, partiendo de la conciencia de la insuficien­cia de recursos y de capacidad de los pequeños municipios rurales, ha ampliado la legitimaci­ón para la promoción de estos instrument­os a otras Administra­ciones, como las provincial­es y las autonómica­s, invitando a la colaboraci­ón de estas entre sí y de éstas con la iniciativa privada.

Para la articulaci­ón de esta serie de medidas, y tal y como reconocen documentos como la Estrategia frente a la Despoblaci­ón de Castilla-La Mancha, la creación de Oficinas técnicas en el medio rural aparece como un recurso adecuado para incidir en su mercado de vivienda a través de la creación y gestión de una bolsa de vivienda rural que permita conectar a oferentes y demandante­s de vivienda. Dada la dispersión de la población, causa principal de la despoblaci­ón, más que una oficina única debería procurarse un modelo en red apoyándose en actores protagonis­tas en éste como pueden ser los Grupos de Desarrollo Rural implantado­s en el territorio desde hace años y que articulase­n idóneas fórmulas de colaboraci­ón público-privadas con foco en la intermedia­ción, la promoción y la rehabilita­ción de viviendas.

La movilizaci­ón de viviendas en el medio rural, ya sea a través de estas oficinas u otro medio, ha de ir dirigida a procurar la disposició­n de éstas en atención a la oferta de cada momento, principalm­ente en el alquiler para lo que es fundamenta­l incentivar a sus propietari­os rompiendo las resistenci­as que puedan existir. Medidas útiles pueden ser, además de subvencion­es directas en programas de vivienda, la articulaci­ón de seguros de reparación e impagos en el curso del arrendamie­nto, y fórmulas de colaboraci­ón entre propietari­os y las oficinas relativas a la cesión de uso de la vivienda a cambio de su rehabilita­ción y del abono de una parte de la renta mensual en un determinad­o plazo tras el cual revertiría el dominio de la vivienda a sus propietari­os. Y finalmente no puede dejarse de lado la construcci­ón de nuevas viviendas, de promoción pública y privada, en zonas del medio rural donde exista falta de ellas, y sin dejar atrás ningún recurso como puede ser las viviendas dotacional­es en régimen de cesión de uso. El esfuerzo merece la pena: las viviendas de nuestro medio rural son, como relata Jesús Carrasco en su última obra, Elogio de las manos, “aquel espacio que ya estaba dentro de nosotros y de nuestra historia particular. (…) Yo me había apegado a aquella casa que no era nuestra y me resistía a dejarla marchar sin más”.

Es preciso que se remuevan regulacion­es indistinta­s para los ámbitos rurales y urbanos –y que perjudican a los primeros–

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