El Economista - Buen Gobierno y RSC
Los herederos tienen derecho a recuperar los gastos tras la muerte del dependiente
El Tribunal Supremo establece jurisprudencia para lograr la devolución de los pagos adelantados en la residencia a la espera de la aprobación del Programa Individual de Atención.
Los herederos de una persona dependiente que fallece sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que concluya el expediente de dicho Programa para percibir la devolución de los gastos adelantados, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de abril de 2024.
El ponente, el magistrado Requero Ibáñez, desestima un recurso de la Junta de Andalucía y da la razón a la hija y tutora de una mujer en situación de dependencia reconocida que falleció sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia andaluza aprobara la propuesta de PIA de ingreso en una residencia, que habían realizado los Servicios Sociales de Dos Hermanas –Sevilla–. Tras su muerte, la Administración archivó el procedimiento en trámite por pérdida de objeto.
La cuestión de interés casacional es si el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependencia antes de la aprobación del PIA es transmisible a sus herederos en el momento de su fallecimiento a los efectos de percibir los servicios y prestaciones correspondientes a la dependencia como consecuencia de la dilación de la Administración al tramitar el expediente. Explica que el fallecimiento de aquel a quien se le reconoció el derecho a tener la condición de persona en situación de dependencia extingue la percepción de las prestaciones una vez concretadas y aplicadas.
Sin embargo, la ponente añade que, “si estando pendiente la aprobación del Programa Individual de Atención fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependencia, cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabientes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniendo con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada”. Por tanto –afirma– “esos causahabientes tienen derecho a que el procedimiento se concluya con la aprobación del PIA para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiario de no haber fallecido. “Esos causahabientes suceden en la condición de interesados en el procedimiento, cuyo interés consistirá, en su caso, en plantear el reintegro de aquellos gastos que haya venido financiando el beneficiario con sus recursos, o los herederos, y que de haberse aprobado el referido Programa no habría soportado, ya sea en todo o en parte”. El ponente concluye que “las prestaciones del Catálogo de servicios que regula la Ley 39/2006 son personalísimas, sólo puede ser destinataria de ellas la persona declarada en situación de dependencia; pero en este caso había una propuesta de ingreso en una residencia y es un hecho probado que los hijos venían cubriendo los gastos de una residencia privada”.
Había una propuesta de ingreso en una residencia cubriéndose los gastos de una privada