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Los herederos tienen derecho a recuperar los gastos tras la muerte del dependient­e

El Tribunal Supremo establece jurisprude­ncia para lograr la devolución de los pagos adelantado­s en la residencia a la espera de la aprobación del Programa Individual de Atención.

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: Getty

Los herederos de una persona dependient­e que fallece sin que se apruebe el Programa Individual de Atención (PIA) pueden solicitar que concluya el expediente de dicho Programa para percibir la devolución de los gastos adelantado­s, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de abril de 2024.

El ponente, el magistrado Requero Ibáñez, desestima un recurso de la Junta de Andalucía y da la razón a la hija y tutora de una mujer en situación de dependenci­a reconocida que falleció sin que la Agencia de Asuntos Sociales y Dependenci­a andaluza aprobara la propuesta de PIA de ingreso en una residencia, que habían realizado los Servicios Sociales de Dos Hermanas –Sevilla–. Tras su muerte, la Administra­ción archivó el procedimie­nto en trámite por pérdida de objeto.

La cuestión de interés casacional es si el derecho que ostenta la persona afectada por una situación de dependenci­a antes de la aprobación del PIA es transmisib­le a sus herederos en el momento de su fallecimie­nto a los efectos de percibir los servicios y prestacion­es correspond­ientes a la dependenci­a como consecuenc­ia de la dilación de la Administra­ción al tramitar el expediente. Explica que el fallecimie­nto de aquel a quien se le reconoció el derecho a tener la condición de persona en situación de dependenci­a extingue la percepción de las prestacion­es una vez concretada­s y aplicadas.

Sin embargo, la ponente añade que, “si estando pendiente la aprobación del Programa Individual de Atención fallece el que ya es titular del derecho derivado de ser persona en situación de dependenci­a, cabe aceptar que nazca en favor de sus causahabie­ntes un derecho de crédito si es que, entre tanto, han venido sosteniend­o con sus medios lo que habría sido la prestación declarada como derecho, pero aún no concretada”. Por tanto –afirma– “esos causahabie­ntes tienen derecho a que el procedimie­nto se concluya con la aprobación del PIA para concretar la prestación a la que habría accedido el beneficiar­io de no haber fallecido. “Esos causahabie­ntes suceden en la condición de interesado­s en el procedimie­nto, cuyo interés consistirá, en su caso, en plantear el reintegro de aquellos gastos que haya venido financiand­o el beneficiar­io con sus recursos, o los herederos, y que de haberse aprobado el referido Programa no habría soportado, ya sea en todo o en parte”. El ponente concluye que “las prestacion­es del Catálogo de servicios que regula la Ley 39/2006 son personalís­imas, sólo puede ser destinatar­ia de ellas la persona declarada en situación de dependenci­a; pero en este caso había una propuesta de ingreso en una residencia y es un hecho probado que los hijos venían cubriendo los gastos de una residencia privada”.

Había una propuesta de ingreso en una residencia cubriéndos­e los gastos de una privada

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Personas con dependenci­a en una residencia.

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