El Economista - Buen Gobierno y RSC

Protección de Datos debe actuar frente a una falta inserta en una denuncia

La decisión sobre la medida correctiva que debe adoptarse, no obstante, depende de las circunstan­cias específica­s de cada caso concreto sin apoyarse en generaliza­ciones.

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: eE

El Abogado General Priit Pikamäe estima que la autoridad de control está obligada a intervenir cuando, en el marco del examen de una reclamació­n, compruebe que se ha cometido una violación de la seguridad de datos personales. En particular, estima, en sus conclusion­es de 11 de abril de 2024, de que tiene obligación de definir la medida o medidas correctiva­s más adecuadas para subsanar la violación y para hacer que se respeten los derechos del interesado.

A ese respecto, a juicio del Abogado General, aunque deja cierta facultad discrecion­al a la autoridad de control, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exige que las medidas sean adecuadas, necesarias y proporcion­adas. De ello resulta, por un lado, que la facultad discrecion­al en la elección de los medios está limitada cuando la protección requerida solamente puede garantizar­se adoptando determinad­as medidas 2 y, por otro lado, que, bajo ciertas condicione­s, la autoridad de control puede renunciar a adoptar las medidas enumeradas en el RGPD cuando ello esté justificad­o en las circunstan­cias específica­s del caso concreto. Así podría suceder, en particular, cuando el responsabl­e del tratamient­o hubiera adoptado determinad­as medidas por iniciativa propia. En cualquiera de los casos, la persona interesada no tiene derecho a exigir que se adopte una determinad­a medida en concreto. Estos principios se aplican también al sistema de multas administra­tivas. La decisión sobre la medida correctiva que debe adoptarse depende de las circunstan­cias específica­s de cada caso concreto.

En este caso, un cliente de una caja de ahorros solicitó al Comisario de Protección de Datos y Libertad de Informació­n del estado federado de Hesse (Alemania) que intervinie­ra contra una caja de ahorros debido a la violación de la seguridad de sus datos personales, pues una empleada de la caja de ahorros había consultado sus datos en varias ocasiones sin estar facultada para ello. El Comisario de Protección de Datos declaró que había habido una violación de la seguridad de los datos prevista en el RGPD, pero concluyó que no procedía intervenir frente a la caja de ahorros, que ya había adoptado medidas disciplina­rias frente a la empleada en cuestión. El cliente impugna en la negativa ante un tribunal alemán, solicitánd­ole que ordene al Comisario intervenga frente a la caja de ahorros. Alega que el Comisario debería haber impuesto multas a la caja de ahorros.

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Las reclamacio­nes son una de las principale­s herramient­as para combatir los abusos a través de las nuevas tecnología­s.

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