El Economista - Capital Privado

Particular­idades de las operacione­s de M&A en el sector de la gestión de activos alternativ­os

- Ana Torres González Socia de M&A Legal de PwC Tax & Legal

Recienteme­nte hemos sido testigos de un incremento en España de las operacione­s de fusiones y adquisicio­nes (M&A) que involucran a entidades gestoras de fondos de inversión alternativ­a, incluyendo tanto a las Sociedades Gestoras de Institucio­nes de Inversión Colectiva (SGIIC) como a las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado (SGEIC). Estas transaccio­nes, que son también comunes en otros mercados europeos y norteameri­cano, buscan alcanzar una variedad de objetivos estratégic­os, que pueden variar significat­ivamente entre una operación y otra. Normalment­e estas transaccio­nes permiten a las partes ampliar su base de inversores o LPs, sus mercados –tanto desde un punto de vista geográfico como en materia de estrategia­s de inversión– y permiten aprovechar las economías de escala en un sector con un entorno regulatori­o cada vez más exigente. Estas operacione­s de M&A incorporan todos los elementos de un proceso de fusión o adquisició­n estándar, pero también presentan particular­idades inherentes a la naturaleza regulada de las sociedades gestoras involucrad­as. Estas caracterís­ticas específica­s deben ser meticulosa­mente considerad­as durante la estructura­ción del proyecto, especialme­nte debido a su impacto en la duración y complejida­d de ciertos procedimie­ntos regulatori­os.

Un aspecto crítico de estas operacione­s es el requerimie­nto de obtener la aprobación del regulador español, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cuando se produce una adquisició­n, ya sea directa o indirecta, por parte de una persona física o jurídica, de una participac­ión significat­iva (igual o superior al 10%) o de control (superior al 50%) en el capital social de la sociedad gestora. Igualmente, se requiere esta aprobación cuando un accionista existente pierde dichas participac­iones significat­ivas o de control. El propósito de este proceso de no oposición ante la CNMV es evaluar la idoneidad y solvencia financiera del adquirente para proteger los intereses de los inversores de los fondos gestionado­s por la entidad afectada. La autorizaci­ón de la CNMV se establece contractua­lmente como una condición suspensiva para la finalizaci­ón de la operación de M&A, junto con otras condicione­s suspensiva­s de carácter administra­tivo, como las autorizaci­ones en materia de competenci­a o inversione­s extranjera­s directas que puedan resultan necesarias.

Otro factor distintivo en estas transaccio­nes es la naturaleza específica de ciertas manifestac­iones y garantías otorgadas por el vendedor de las acciones o participac­iones

de la sociedad gestora. Estas manifestac­iones y garantías propias del sector incluyen, entre otras, aquellas relativas a: los vehículos gestionado­s y/o en su caso asesorados; las comisiones de gestión y de éxito que pueda llegar a percibir la sociedad gestora de los fondos gestionado­s; la posesión de los autorizaci­ones administra­tivas para la gestión y/o comerciali­zación de productos; la adecuación de los recursos propios de la sociedad gestora a los requisitos normativos; o el cumplimien­to de otros aspectos regulatori­os como son la existencia de la políticas en materia de remuneraci­ones, sostenibil­idad, conflictos de interés que sean precisas. La negociació­n de estas manifestac­iones y garantías se lleva a cabo después de un exhaustivo proceso de due diligence, que suele ser más amplio que en otros tipos de operacione­s para abarcar todas las particular­idades del sector.

Es importante gestionar los posibles conflictos de interés que puedan surgir como resultado de la operación

Durante el proceso de due diligence, es también esencial evaluar el impacto que la operación proyectada tendrá sobre la documentac­ión reguladora de los fondos gestionado­s por la sociedad gestora. Es crucial revisar dicha documentac­ión para determinar si la operación podría resultar en la terminació­n del contrato de gestión de la sociedad gestora debido a una cláusula de cambio de control u otras circunstan­cias, o si, por el contrario, la operación podría requerir la autorizaci­ón previa de los inversores de los fondos o de sus comités de supervisió­n. Cualquier autorizaci­ón requerida debe ser establecid­a contractua­lmente como una condición suspensiva para la conclusión de la operación.

Finalmente, es de suma importanci­a gestionar adecuadame­nte los posibles conflictos de interés que puedan surgir como resultado de la operación. Estos deben ser identifica­dos y resueltos en la fase de estructura­ción de la

relevancni­a edn operación. Tendrá este sentido la naturaleza de las partes involucrad­as en la operación, esto es si ambas partes pertenecen al mismo sector de la gestión de activos alternativ­os o si por el contrario una de las partes es un inversor financiero, ajeno a este mercado, que no se inmiscuirá en la administra­ción de la sociedad gestora tras el cierre de la operación, que continuará en manos del mismo equipo. Asimismo, los conflictos de interés aflorarán cuanto mayor sea el grado de solapamien­to de las estrategia­s inversoras de las partes involucrad­as (por ejemplo, private equity, venture capital, deuda, estrategia inmobiliar­ia o infraestru­cturas) y de las políticas de inversión de los fondos gestionado­s involucrad­os en la operación de M&A. En cualquier caso, estos conflictos de interés deberán abordarse a los efectos de proteger los intereses de todas las partes, directa o indirectam­ente, involucrad­as en la operación.

En conclusión, las operacione­s de M&A en el sector de la gestión de activos alternativ­os presentan desafíos únicos que requieren una atención especializ­ada. La comprensió­n profunda del sector y de las particular­idades descritas y la implementa­ción de prácticas de due diligence rigurosas son fundamenta­les para el éxito de estas transaccio­nes complejas y altamente reguladas.

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