El Economista - Capital Privado
Particularidades de las operaciones de M&A en el sector de la gestión de activos alternativos
Recientemente hemos sido testigos de un incremento en España de las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A) que involucran a entidades gestoras de fondos de inversión alternativa, incluyendo tanto a las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva (SGIIC) como a las Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión de Tipo Cerrado (SGEIC). Estas transacciones, que son también comunes en otros mercados europeos y norteamericano, buscan alcanzar una variedad de objetivos estratégicos, que pueden variar significativamente entre una operación y otra. Normalmente estas transacciones permiten a las partes ampliar su base de inversores o LPs, sus mercados –tanto desde un punto de vista geográfico como en materia de estrategias de inversión– y permiten aprovechar las economías de escala en un sector con un entorno regulatorio cada vez más exigente. Estas operaciones de M&A incorporan todos los elementos de un proceso de fusión o adquisición estándar, pero también presentan particularidades inherentes a la naturaleza regulada de las sociedades gestoras involucradas. Estas características específicas deben ser meticulosamente consideradas durante la estructuración del proyecto, especialmente debido a su impacto en la duración y complejidad de ciertos procedimientos regulatorios.
Un aspecto crítico de estas operaciones es el requerimiento de obtener la aprobación del regulador español, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cuando se produce una adquisición, ya sea directa o indirecta, por parte de una persona física o jurídica, de una participación significativa (igual o superior al 10%) o de control (superior al 50%) en el capital social de la sociedad gestora. Igualmente, se requiere esta aprobación cuando un accionista existente pierde dichas participaciones significativas o de control. El propósito de este proceso de no oposición ante la CNMV es evaluar la idoneidad y solvencia financiera del adquirente para proteger los intereses de los inversores de los fondos gestionados por la entidad afectada. La autorización de la CNMV se establece contractualmente como una condición suspensiva para la finalización de la operación de M&A, junto con otras condiciones suspensivas de carácter administrativo, como las autorizaciones en materia de competencia o inversiones extranjeras directas que puedan resultan necesarias.
Otro factor distintivo en estas transacciones es la naturaleza específica de ciertas manifestaciones y garantías otorgadas por el vendedor de las acciones o participaciones
de la sociedad gestora. Estas manifestaciones y garantías propias del sector incluyen, entre otras, aquellas relativas a: los vehículos gestionados y/o en su caso asesorados; las comisiones de gestión y de éxito que pueda llegar a percibir la sociedad gestora de los fondos gestionados; la posesión de los autorizaciones administrativas para la gestión y/o comercialización de productos; la adecuación de los recursos propios de la sociedad gestora a los requisitos normativos; o el cumplimiento de otros aspectos regulatorios como son la existencia de la políticas en materia de remuneraciones, sostenibilidad, conflictos de interés que sean precisas. La negociación de estas manifestaciones y garantías se lleva a cabo después de un exhaustivo proceso de due diligence, que suele ser más amplio que en otros tipos de operaciones para abarcar todas las particularidades del sector.
Es importante gestionar los posibles conflictos de interés que puedan surgir como resultado de la operación
Durante el proceso de due diligence, es también esencial evaluar el impacto que la operación proyectada tendrá sobre la documentación reguladora de los fondos gestionados por la sociedad gestora. Es crucial revisar dicha documentación para determinar si la operación podría resultar en la terminación del contrato de gestión de la sociedad gestora debido a una cláusula de cambio de control u otras circunstancias, o si, por el contrario, la operación podría requerir la autorización previa de los inversores de los fondos o de sus comités de supervisión. Cualquier autorización requerida debe ser establecida contractualmente como una condición suspensiva para la conclusión de la operación.
Finalmente, es de suma importancia gestionar adecuadamente los posibles conflictos de interés que puedan surgir como resultado de la operación. Estos deben ser identificados y resueltos en la fase de estructuración de la
relevancnia edn operación. Tendrá este sentido la naturaleza de las partes involucradas en la operación, esto es si ambas partes pertenecen al mismo sector de la gestión de activos alternativos o si por el contrario una de las partes es un inversor financiero, ajeno a este mercado, que no se inmiscuirá en la administración de la sociedad gestora tras el cierre de la operación, que continuará en manos del mismo equipo. Asimismo, los conflictos de interés aflorarán cuanto mayor sea el grado de solapamiento de las estrategias inversoras de las partes involucradas (por ejemplo, private equity, venture capital, deuda, estrategia inmobiliaria o infraestructuras) y de las políticas de inversión de los fondos gestionados involucrados en la operación de M&A. En cualquier caso, estos conflictos de interés deberán abordarse a los efectos de proteger los intereses de todas las partes, directa o indirectamente, involucradas en la operación.
En conclusión, las operaciones de M&A en el sector de la gestión de activos alternativos presentan desafíos únicos que requieren una atención especializada. La comprensión profunda del sector y de las particularidades descritas y la implementación de prácticas de due diligence rigurosas son fundamentales para el éxito de estas transacciones complejas y altamente reguladas.