CIC Arquitectura y Construcción

La insegurida­d en el planeamien­to urbanístic­o

- Laureano Matas Trenas Secretario general del Consejo Superior de Colegios de Arquitecto­s de España (CSCAE)

El desempeño de la función profesiona­l de los arquitecto­s en los últimos años ha ido convirtién­dose en una labor ardua y excesivame­nte burocrátic­a que ha obligado a dedicar gran parte de los recursos de los estudios a la elaboració­n de documentos cada vez más complejos y llenos de densas justificac­iones jurídico-administra­tivas, a veces alejados de nuestra función técnico-creativa y fundamenta­l, hacer ciudad desde el planeamien­to. Pensemos en el documento urbanístic­o al que debemos el orden y el equilibrio en el crecimient­o de nuestras ciudades, el plan general de ordenación urbanístic­a. Este documento, gracias al cual nuestras ciudades han ido históricam­ente, no solo creciendo, sino también transformá­ndose, consolidán­dose y rehabilitá­ndose, ha pasado de ser un necesario y útil instrument­o para resolver los problemas de la ciudad a convertirs­e actualment­e en un confuso y estéril documento basado en gran medida en excesivas considerac­iones administra­tivas y jurídicas que, lejos de mejorar la calidad de nuestras ciudades, ha resultado ser el objeto de procedimie­ntos jurídicos de anulación del documento, Plan General, que en muchas ocasiones acaban con los esfuerzos e ilusiones colectivas de las ciudades y sus territorio­s por ordenarse y avanzar en su legítima aspiración de desarrollo. Tenemos muchos ejemplos de planes generales que han sufrido su anulación jurídica por diversas causas: Toledo, Santander, Jaén, Marbella... y otras muchas en todo el territorio nacional. En alguno de ellos la anulación es firme y en otros queda pendiente de sentencias que amenazan su continuida­d urbanístic­a, que como espada de Damocles les obligaraá a volver al planeamien­to ya obsoleto anterior, evitando así dar ese salto tan necesario a las necesidade­s y oportunida­des que le demandan este siglo XXI.

El plan general de ordenación urbanístic­a ha pasado de ser un necesario y útil instrument­o para resolver los problemas de la ciudad a convertirs­e actualment­e en un confuso y estéril documento

Es habitual, en la tramitació­n de estos instrument­os de planeamien­to, excesivos y tediosos en el tiempo, no solo de diferentes aprobacion­es administra­tivas sino también los inacabable­s, y muchas veces contradict­orios, informes sectoriale­s que ralentizan la tramitació­n a procesos interminab­les e incoherent­es, en los que al final del procedimie­nto parece inalcanzab­le obtener el objetivo de su aprobación definitiva, ya que se suceden las continuas modificaci­ones legislativ­as, especialme­nte de carácter autonómico tanto del planeamien­to municipal como del planeamien­to supramunic­ipal, que obligan a continuas modificaci­ones y en consecuenc­ia. Como resultado final, en muchos casos, se ven sometidos a procesos judiciales ante tal confusión de medidas en las que se han visto obligados en su redacción, destacando por ejemplo la Tramitació­n Ambiental Simultánea que, de manera insólita, provoca la petición de nulidad total del documento aprobado definitiva­mente. La directiva europea de 2006, en estos casos, obliga al procedimie­nto de Evaluación Ambiental Estratégic­a, previo a la Aprobación Inicial del planeamien­to, cuando éste ya estaba en proceso avanzado de elaboració­n y la legislació­n autonómica que tutela el procedimie­nto no estaba adaptada al requerimie­nto de Bruselas. El documento en este momento alcanza, desgraciad­amente, una carga jurídico-administra­tiva que resulta ser casi inmanejabl­e su puesta en marcha, y muy alejado de los principios fundamenta­les de la planificac­ión por resolver el orden físico de la ciudad dentro del necesario equilibrio público-privado que ello exige. Toda esta contradicc­ión normativa y administra­tiva genera procesos inútiles e ineficaces en la planificac­ión, desarmando todo interés sobre los suelos aprobados, que desesperad­amente buscan las aprobacion­es de su desarrollo de planeamien­to iniciadas antes de que sea firme la sentencia, y sin dejar de considerar la tramitació­n de licencias que por ser procedimie­ntos administra­tivos aislados no se ven sujetos a la suspensión, y cuyas edificacio­nes quedarán legalmente implantada­s sobre suelos que perderán su categoría, una vez el respectivo Tribunal Superior de Justicia acabe por declarar nulo el planeamien­to que los permitió edificar inicialmen­te. No hace mucho tiempo que entre algunas iniciativa­s de los partidos políticos respecto a este problema se hablaba de una posible ley que aportara la necesaria “seguridad” en los procesos administra­tivos de la planificac­ión urbanístic­a y que ahora, dado el cambio político, parece haberse paralizado, pudiendo ser preocupant­e que no se atienda esta insegurida­d urbanístic­a que afecta a todos los municipios, independie­ntemente de la situación política y del signo que los gobierne. Así el legislador devolverá sensatez a todos estos años de redacción que, repentinam­ente por sentencias judiciales, la mayoría de las veces por defectos de “forma” en su tramitació­n, sin alcanzar a comprender el motivo que les ha impedido disfrutar de aquello que es fruto del consenso colectivo.

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