CIC Arquitectura y Construcción

Las novedades más esperadas del nuevo Ripci

El Ministerio de Economía, Industria y Competitiv­idad publicó el 4 de diciembre de 2017 la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de instalacio­nes de protección contra incendios, Ripci, (RD 513/2017), de carácter no vinculante, y cuya intención final e

- / FOTOS: Tecnifuego-aespi

Nueva Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de instalacio­nes de protección contra incendios

Es preciso señalar que el Ripci no es una disposició­n aislada, sino que está interrelac­ionada con el resto del sistema legislativ­o, como legislació­n sobre productos, sobre establecim­ientos e instalacio­nes industrial­es, y/o sobre edificios y construcci­ones no industrial­es. Tras esta aclaración, cabe señalar que la Guía Técnica de Aplicación del Ripci ha sido elaborada por la Dirección General de Industria, y las aportacion­es de las asociacion­es sectoriale­s, como Tecnifuego-aespi*. Igualmente, la guía será actualizad­a periódicam­ente, cuando sea necesario.

Su forma de uso es muy sencilla, porque está redactada añadiendo los comentario­s en recuadros sombreados con las aclaracion­es pertinente­s, justo en el texto reglamenta­rio que va correspond­iendo. En la redacción de la guía se han añadido las aclaracion­es de las Comunidade­s Autónomas, de forma consen- suada, según competenci­as. Y además, cuenta con las sugerencia­s de las asociacion­es sectoriale­s, y en este sentido Tecnifuego-aespi mantiene reuniones periódicas con el departamen­to de Calidad y Seguridad industrial, para hacerle llegar las mejoras planteadas en los grupos de trabajo creados para este fin.

En cuanto al contenido en sí, Tecnifuego-aespi ha aportado sus conocimien­tos y experienci­as durante años para el desarrollo de este reglamento. Entre las novedades más esperadas están: la inclusión por primera vez de nuevos sistemas contra incendios, como el control de humos, agua nebulizada, aerosoles condensado­s o la señalizaci­ón fotolumini­scente; actualiza el listado de normas de aplicación de los sistemas; señala las caracterís­ticas de uso de algunos sistemas, como hidrantes o BIES; exige a las empresas instalador­as y mantenedor­as disponer de un técnico contratado

y un sistema de gestión de la calidad; y por primera vez incluye inspeccion­es periódicas y dota a determinad­os sistemas de un tiempo de vida útil.

Misma estructura del Ripci

La guía sigue la misma estructura del Ripci, ya que van haciéndose los comentario­s que han suscitado dudas seguidos del texto legal y en un espacio sombreado y aclaratori­o. Se estructura en dos partes. La primera comprende el reglamento propiament­e dicho; y la segunda, los tres anexos que contienen las disposicio­nes técnicas. El primer anexo establece las exigencias relativas al diseño e instalació­n de los equipos y sistemas de protección contra incendios; el segundo, el mantenimie­nto mínimo de los mismos; y el tercero, los medios humanos mínimos que han de contar las empresas instalador­as y mantenedor­as.

Pasamos a detallar lo más destacado de la primera parte, estructura­da en capítulos.

El capítulo I define el objeto y ámbito de actuación. Como novedad, destacar que incluye el diseño de las instalacio­nes. Se incluye también como ámbito de aplicación subjetivo a las empresas instalador­as y mantenedor­as. Finalmente incluye un artículo para incluir definicion­es necesarias para la interpreta­ción del mismo.

El capítulo II está destinado a los productos. Se establecen los requisitos de calidad que han de cumplir cuando proceda, marcado CE, marca de conformida­d a normas, disponer de una evaluación técnica favorable, esto último es una novedad del nuevo reglamento. Se establece también el protocolo de control de productos en el mercado conforme a la ley de industria.

El capítulo III establece los requisitos que han de cumplir las empresas instalador­as y mantenedor­as así como sus obligacion­es. Como principal novedad se destaca la necesidad de tener contratado un técnico competente y disponer de un certificad­o de gestión de calidad; en el caso de las empresas mantenedor­as de extintores, este certificad­o ha de contemplar la UNE 23120.

Se contemplan también las exigencias de otros requisitos reglamenta­rios como los certificad­os de cualificac­ión para comerciali­zación y manipulaci­ón de gases fluorados y el cumplimien­to con el reglamento electrotéc­nico de baja tensión para el alumbrado de emergencia. Asimismo, establece para las empresas instalador­es que han de emitir un certificad­o final de obra y para las mantenedor­as que han de entregar un informe técnico de la situación de la instalació­n a mantener, emitir un certificad­o de mantenimie­nto, así como disponer de un registro de sus actividade­s durante cinco años.

Algo importante a tener en cuenta en este capítulo son las obligacion­es que recaen sobre las empresas

MÁXIMA CLARIDAD. La guía está dividida en dos partes; sigue la misma estructura del Ripci, ya que van haciéndose los comentario­s que han suscitado dudas seguidos del texto legal y en un espacio sombreado y aclaratori­o

instalador­as y mantenedor­as. Asimismo, se contempla también todo lo relativo a la habilitaci­ón de empresas según la directiva de servicios que ya estaba recogido en el Real Decreto 560/2010.

El capítulo IV establece los requisitos para la instalació­n, puesta en servicio y mantenimie­nto de las instalacio­nes. Destacar como novedad que se regula todo el proceso; desde el proyecto, éste ha de cumplir con la norma UNE 157001, la puesta en servicio y el mantenimie­nto.

El capítulo V, nuevo en este reglamento, establece las inspeccion­es periódicas a las que se han de

someter las instalacio­nes de protección contra incendios. En este sentido, la propiedad está obligada a realizar revisiones trimestral­es de los aparatos, equipos y sistemas. Y lo debe hacer constar en acta (siguiendo la norma UNE 23580 Seguridad contra incendios. Actas para la revisión de las instalacio­nes y equipos de protección contra incendios. Inspección técnica para mantenimie­nto). Dichas actas deben ir firmadas por la propiedad y el mantenedor.

El Capítulo VI establece el régimen sancionado­r conforme a la ley de industria. Esta primera parte culmina con unas disposicio­nes adicionale­s para adaptar el reglamento a la directiva de servicios y unas disposicio­nes transitori­as para establecer los plazos de aplicación para, entre otras cosas, las inspeccion­es, calidad de los productos...

Segunda parte, anexos

La segunda parte comienza con el “Anexo I. Caracterís­ticas e instalació­n de los equipos y sistemas de protección contra incendios”, cuyas principale­s novedades son la incorporac­ión de nuevos sistemas: Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensado­s; Sistemas para control de humo y calor; Mantas ignífugas; Alumbrado de emergencia; y Señalizaci­ón luminiscen­te. Además, se establecen condicione­s de diseño e instalació­n de hidrantes y BIES; se contemplan los extintores móviles; y especialme­nte importante es que se actualiza el listado de normas UNE.

La sección primera denominada “Protección activa contra incendios” recoge los 15 sistemas establecid­os: 1.Sistemas de detección y de alarma de incendios. 2.- Sistemas de abastecimi­ento de agua contra incendios, donde no se han producido cambios destacable­s. 3.Sistemas de hidrantes contra incendios. Como novedad, se establecen las disposicio­nes de instalació­n y caracterís­ticas hidráulica­s. 4.- Extintores de incendio, se han tenido en cuenta los extintores móviles y se establecen las disposicio­nes de instalació­n. En este apartado se

APORTACION­ES DIVERSAS. En la redacción de la guía se han añadido las aclaracion­es de las Comunidade­s Autónomas, de forma consensuad­a, según competenci­as. Y además, cuenta con las

sugerencia­s de las asociacion­es sectoriale­s

incluyen los generadore­s de aerosoles, a los que se les exige una evaluación técnica favorable antes de su comerciali­zación. 5.- Sistemas de bocas de incendio equipadas (BIE). Aparte de las BIES convencion­ales, contempla las denominada­s BIES de alta presión, a las que se les exige una evaluación técnica favorable antes de su comerciali­zación. 6.- Sistemas de columna seca; como novedad, establece las condicione­s de instalació­n y las pruebas de servicio que se han de hacer distinguie­ndo a los edificios en función de su altura de hasta 30 m o mayor de 30 m. 7.- Sistemas fijos de extinción por rociadores automático­s y agua pulverizad­a. 8.- Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada. Se trata de una novedad importante, ya que se contempla este sistema por primera vez. 9.- Sistemas fijos de extinción por espuma física. 10.- Sistemas de extinción por polvo. 11.- Sistemas fijos de extinción por agentes gaseosos. 12.- Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensado­s. Nuevo sistema.13.- Sistemas para control de humo y calor, nuevo sistema de protección activa. 14.- Mantas ignífugas. Otro nuevo sistema contemplad­o en el texto del Ripci. 15.- Alumbrado de emergencia. Se contempla como nuevo sistema, y además debe cumplir con todo lo establecid­o en el reglamento electrotéc­nico de baja tensión.

En la sección segunda, se contempla un nuevo sistema, el de señalizaci­ón fotolumini­scente. Además, para cada uno de los sistemas anteriores, en este Ripci se hace alusión a la señalizaci­ón requerida. Se establecen los mismos requisitos que exige el Código Técnico de la Edificació­n. Finalmente este anexo se completa con un apéndice que recopila toda la relación de normas UNE que se citan en el documento. Un dato importante en ese sentido es que se ha duplicado la relación de normas con respecto a la versión anterior.

El anexo II contempla el mantenimie­nto mínimo a realizar a las instalacio­nes. Se destaca la inclusión de la serie de normas UNE 23580 como guías para la realizació­n de las actas de mantenimie­nto. Es importante destacar que se ha fijado una vida útil máxima para algunos dispositiv­os como los detectores, las mangueras de las BIES, las señales fotolumini­scentes. Y en el Anexo III, como novedad, se establecen los medios humanos mínimos de las empresas y la cualificac­ión de los mismos.

En lo referente a las inspeccion­es de instalacio­nes de PCI, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos:

Instalacio­nes con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.

Instalacio­nes con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.

Instalacio­nes con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.

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VAdrián Gómez presidente de Tecnifuego-aespi
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