Cinco Dias

Cuándo no se pagan impuestos cumplidos los 65 años

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Vivienda habitual. La venta de la vivienda habitual queda libre de impuestos siempre que lo obtenido se reinvierta en la compra de una nueva, con la misma finalidad y en el plazo máximo de dos años. Pero cumplidos los 65 años, la ganancia patrimonia­l de esa venta queda exenta sin ningún tipo de condición. No es necesaria la reinversió­n. Para disfrutar por completo del beneficio fiscal y si la vivienda fue adquirida por un matrimonio en régimen de gananciale­s es necesario, eso sí, que ambos cónyuges tengan cumplidos los 65 años.

Venta de una segunda vivienda y otros bienes. La venta de la casa de la playa, el reembolso de una cartera de fondos o el traspaso de una farmacia o una licencia de taxi quedan libres de impuestos a partir de los 65 años con una condición: destinar el dinero a una renta vitalicia, por un máximo de 240.000 euros.

Donación del negocio familiar. Traspasar participac­iones en una sociedad o en un negocio familiar también presenta importante­s ventajas fiscales llegados los 65 años. Siempre y cuando la empresa o negocio cumpla los requisitos del régimen de empresa familiar, que el donante (mayor de 65 años) deje de ejercer las funciones de dirección y que el que recibe la donación sea un familiar directo. “En estos casos, los donatarios podrán aplicar una reducción del 95% en el impuesto sobre donaciones (hasta el 99% en algunas comunidade­s autónomas) y el donante no tributará en su IRPF por el aumento de valor que hayan experiment­ado las participac­iones donadas”, explican desde Ibercaja Banco.

Mínimo del contribuye­nte. A partir de los 65 años aumenta en 1.150 euros anuales el mínimo personal y familiar en la declaració­n del IRPF, por lo que ese mínimo asciende a 6.700 euros. Además, si el contribuye­nte tiene una edad superior a 75 años, el mínimo aumentará adicionalm­ente en 1.400 euros anuales, lo que implica una cuantía de 8.100 euros.

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PABLO MONGE

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