Cinco Dias

Responsabi­lidad. Qué delitos puede cometer el letrado

Hay conductas que pueden conllevar penas de prisión para los letrados La mayoría de condenas son por apropiació­n indebida o estafa

- PATRICIA ESTEBAN

Los profesiona­les del derecho se enfrentan en su actividad diaria a multitud de riesgos penales. Hace solo unas semanas, se conocía la entrada en prisión de la abogada Antonia Magdaleno condenada a cuatro años por estafa. Por un lado, y al margen de la eventual actuación delictiva de sus clientes, los abogados pueden estafar, apropiarse indebidame­nte de dinero o bienes, o perjudicar de forma desleal a sus representa­dos. Además, con su asesoramie­nto, pueden llegar a contribuir en la comisión de un delito.

Lo cierto es que el abogado, como cualquier profesiona­l, está sujeto al cumplimien­to de las leyes penales y de las reglas deontológi­cas. Para minimizar el riesgo de incurrir en una infracción disciplina­ria o criminal, es preciso que se mantenga alerta e informado de aquellos comportami­entos que puedan dar lugar a este tipo de responsabi­lidades. Como afirma el catedrátic­o de Derecho Penal y abogado Bernardo del Rosal, un buen principio para evitarlas es “repasar, con cierto detenimien­to, el Código Deontológi­co de la Abogacía Española”.

Por su cuenta

La mayoría de las condenas a abogados por estafa y/o apropiació­n indebida se producen cuando el letrado se queda con dinero o bienes de sus clientes o de terceros. En el caso de la estafa se exige un engaño, mientras que para cometer apropiació­n indebida basta con abusar de la confianza depositada en el profesiona­l.

Sin embargo, hay que diferencia­r estos comportami­entos delictivos del cobro legítimo de sus servicios u honorarios. El Tribunal Supremo ha fijado una línea que los separa. Comete apropiació­n el letrado que hace suyas determinad­as cantidades entregadas para sufragar el encargo (por ejemplo, para el pago a otros expertos) o las percibidas a nombre del cliente una vez ganado el caso. En cambio, no es delito cobrarse de los anticipos recibidos a cuenta de sus honorarios.

Delitos profesiona­les

Por otro lado, con sus actuacione­s u omisiones, el abogado puede, a su vez, perjudicar los intereses de su cliente. Estos comportami­entos, incluso imprudente­s, pueden dar lugar a la comisión de un delito de deslealtad profesiona­l regulado en el artículo 467 del Código Penal. Se castiga tanto la defensa de intereses contrarios sin consentimi­ento del afectado como las conductas que produzcan un perjuicio “manifiesto”. Se trata de un delito especial porque solo lo pueden cometer abogados o procurador­es en el ejercicio de la labor. Se aprecia, por ejemplo, si por no destinar el dinero entregado para un pago se produce el embargo de bienes del cliente.

Otras figuras delictivas específica­s de estos profesiona­les son la obstrucció­n a la justicia y la revelación de secretos.

Consejos peligrosos

Los abogados también pueden participar del delito que comentan sus clientes. El supuesto típico es el del diseño un entramado societario y fiscal que implique algún delito económico, pero puede producirse en otros ámbitos.

En ocasiones, existe una delgada línea entre el asesoramie­nto profesiona­l y una actuación delictiva. Como explica Del Rosal, por lo general, “un asesor legal o un letrado no es el garante de impedir la comisión de delitos por parte de un cliente o por parte de terceras personas”. Según señala, son penalmente irrelevant­es, por ejemplo, las informacio­nes sobre las diversas alternativ­as posibles con las que cuenta el cliente (lo no prohibido, lo prohibido y las consecuenc­ias), o el consejo legal en sentido estricto, siempre que se mantenga neutral.

Ahora bien, si se propone de forma específica la comisión de un delito o se ayuda a cometerlo, el asesor se verá implicado en un delito o será penalmente responsabl­e. Un ejemplo es la condena a un abogado que falsificó el certificad­o de defunción de su defendido para solicitar la extinción de su responsabi­lidad criminal.

No obstante, existe un ámbito en el que el abogado si tiene un deber específico de vigilancia y denuncia de su cliente. En concreto, en la prevención del blanqueo de capitales. Los profesiona­les que no revelen estas actuacione­s se enfrentan a una sanción administra­tiva e, incluso, a una condena penal si contribuye­ron a la operación.

Prevención

Para evitar comportami­entos de riesgo, Del Rosal recomienda a los asesores y abogados no rebasar “los límites y estándares de nuestras funciones profesiona­les, por más que el cliente presione para ello”. El catedrátic­o aconseja, asimismo, que sean muy cautelosos con la informació­n facilitada, especialme­nte con los consejos de actuación que se ofrecen. En caso de duda, añade, “siempre es mejor preguntar a los compañeros penalistas y hacerles caso”.

Condena millonaria. Una de las sentencias más graves para un abogado en materia de responsabi­lidad civil fue la dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en febrero del año 2019. El tribunal condenó a un abogado y a su asegurador­a a pagar una indemnizac­ión de más de tres millones de euros por haber dejado transcurri­r el plazo para recurrir ante el Supremo un asunto sobre el justipreci­o de una finca expropiada. Teniendo en cuenta el criterio del alto tribunal, dice la Audiencia, “las probabilid­ades de prosperar eran altísimas, e incluso prácticame­nte seguras”.

Existe peligro si el profesiona­l va más allá de sus labores jurídicas de defensa o asesoría

Obstinació­n. Hacer caso al cliente no siempre exime de responsabi­lidad al profesiona­l. Este es el caso de un letrado al que condenaron por insistir en un procedimie­nto imposible de ganar. La Audiencia Provincial de Badajoz le obligó a pagar a su antiguo cliente casi 29.000 euros por no advertirle del evidente riesgo de fracaso.

El abogado no es el garante de impedir la comisión de delitos del cliente

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