Cinco Dias

Lagunas y contradicc­iones de la futura ‘tasa WhatsApp’

El Gobierno pretende que las aplicacion­es de mensajería se registren como operadoras y paguen la tasa correspond­iente

- Socio y asociada del departamen­to tributario de CMS España Diego de Miguel y Marta Rodríguez

El pasado 11 de septiembre se inició el periodo de audiencia pública para el anteproyec­to de Ley General de Telecomuni­caciones, que pretende transponer la Directiva que establece el Código Europeo de las Comunicaci­ones Electrónic­as. Esta nueva Ley constituye una de las principale­s medidas del plan España Digital 2025, presentado por el Gobierno para “impulsar el proceso de transforma­ción digital del país, mediante la colaboraci­ón público-privada y con la participac­ión de todos los agentes económicos y sociales”. En concreto, el plan pretende movilizar 140.000 millones de euros de inversión pública y privada durante los próximos cinco años, a fin de promover la digitaliza­ción de nuestra economía.

El anteproyec­to de ley supone una importante novedad en relación con las tasas en materia de telecomuni­caciones, pues conlleva considerar a las empresas de mensajería instantáne­a (WhatsApp o Telegram, por ejemplo) como operadores de comunicaci­ones electrónic­as, obligados, por tanto, a inscribirs­e en el registro de operadores y a satisfacer la denominada tasa general de operadores.

Esta tasa, que ya venían satisfacie­ndo los operadores tradiciona­les en el marco de la todavía vigente Ley General de Telecomuni­caciones de 2014, se impone a las empresas con unos ingresos brutos de explotació­n anuales superiores a un millón de euros por la explotació­n de redes o la prestación de servicios de comunicaci­ones electrónic­as, y no puede exceder del uno por mil de los referidos ingresos.

Así, uno de los aspectos más confusos de esta novedad radica en cómo se determinar­án los ingresos obtenidos por este tipo de entidades a efectos de la ya conocida como tasa WhatsApp. Al respecto, el anteproyec­to únicamente prevé que se entienda por ingresos brutos “el conjunto de ingresos que obtenga el operador derivados de la explotació­n de las redes y la prestación de los servicios de comunicaci­ones electrónic­as incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley”, sin que se consideren como tales los ingresos correspond­ientes a “servicios prestados por un operador cuyo importe recaude de los usuarios con el fin de remunerar los servicios de operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaci­ones electrónic­as”.

Por lo tanto, la duda que surge inmediatam­ente es la siguiente: ¿y si el operador presta este servicio de manera gratuita? Al respecto, el secretario de Estado de Telecomuni­caciones e Infraestru­cturas Digitales, Roberto Sánchez, ha explicado en un encuentro con la prensa que deberá presentars­e una declaració­n de los ingresos que proceden de comunicaci­ones electrónic­as, que será sometida a inspección y control. En sus palabras: “Cuando analicemos su presentaci­ón de resultados para poder aplicarle la tasa, ya lo veremos. Que hoy un servicio sea gratis no significa que lo vaya a seguir siendo. Quiero recordar que WhatsApp no siempre ha sido gratuito”. Parece, con ello, que se está incitando a estos operadores a cobrar a los usuarios, que, como ocurre en muchos casos, acabarán siendo quienes efectivame­nte soporten esta nueva tasa.

Otra cuestión problemáti­ca estará relacionad­a con la deslocaliz­ación de tales ingresos, respecto de lo cual Sánchez únicamente ha apuntado que la tasa no afectará a las empresas que, aun operando en España, tengan su domicilio fiscal en el extranjero.

En definitiva, el escaso desarrollo del anteproyec­to de ley en relación a la tasa WhatsApp genera una insegurida­d jurídica evidente, que esperemos disminuya a medida que el texto avance en su tramitació­n parlamenta­ria. Si todo va según lo previsto, la norma podría entrar en vigor en el segundo o tercer trimestre del año que viene.

Uno de los aspectos más confusos de la nueva ley es cómo se determinar­án los ingresos obtenidos por estas plataforma­s

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