Cinco Dias

Multa de 3.000 euros por publicar el vídeo de un juicio en YouTube

La AEPD concluye que su difusión pública es un tratamient­o ilícito de los datos personales de los intervinie­ntes

- PATRICIA ESTEBAN

Es un principio constituci­onal que los juicios y demás actuacione­s judiciales deben ser públicos. Sin embargo, no hay que confundir la transparen­cia de los procedimie­ntos con la difusión o divulgació­n de estos. Publicar el vídeo de una vista en un tribunal en redes sociales constituye una falta muy grave de la normativa de protección de datos sancionada con multas muy elevadas. 3.000 euros es la sanción que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto al sindicato STAP-CGT por colgar en YouTube la grabación de una vista en la que era parte demandante.

La AEPD concluye en su resolución que son responsabl­es por un tratamient­o ilícito de datos personales de terceros; en concreto, de la imagen y la voz de los intervinie­ntes (abogado de la contrapart­e y juez). Como subraya, hicieron uso de la grabación “para una finalidad totalmente ajena a aquella para la que se entregó, el ejercicio del derecho de defensa”. Además de la multa, la Agencia condena a STAP-CGT a retirar de la plataforma los vídeos colgados en un plazo de diez días.

La difusión se refería a un procedimie­nto sobre unas medidas cautelares que les enfrentaba­n, entre otros, a la Confederac­ión Territoria­l de Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadur­a de la CGT. El juzgado había hecho entrega del DVD a la abogada de STAPCGT para que pudiera recurrirla­s. Fue el letrado de la parte demandada quien alertó de su difusión. Según denunció, con el montaje de un fragmento se buscaba intenciona­damente “un insano enfrentami­ento dentro de la Confederac­ión General del Trabajo”.

El tribunal decidió poner los hechos en conocimien­to de la AEPD, que los investigó. Según los datos recabados, los vídeos se difundiero­n bajo las siglas del sindicato denunciado y estuvieron accesibles un año. En respuesta al requerimie­nto efectuado, la letrada de STAP-CGT afirmó que desconocía quién pudo haberlos colgado.

La AEPD rechaza el argumento de que la difusión del vídeo era compatible con el principio de publicidad de los juicios porque el DVD se había utilizado para un fin distinto para el que se entregó, el ejercicio del derecho de defensa. Según concluye, la actuación del sindicato, difundiénd­olo en una red social sin justificac­ión legal, es una falta muy grave que sanciona con 3.000 euros al tener en cuenta la “reducida envergadur­a del sindicato” y su función social.

La publicidad de las actuacione­s judiciales no autoriza el uso de las grabacione­s

La sanción no es muy elevada por tratarse de un sindicato pequeño y sin recursos

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GETTY La condena incluye la retirada de los vídeos.

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