El ICAC multa con 776.850 euros a EY por la auditoría a Bankia en 2015
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha impuesto una sanción a EY de 776.850 euros por la auditoría de las cuentas de Bankia correspondientes al ejercicio 2015, según una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado. La resolución explica que el motivo de la sanción es “haber incurrido en incumplimientos de las normas de auditoría que pudieran tener un efecto significativo sobre el resultado de su trabajo y, por consiguiente, en su informe”.
El ICAC no proporciona detalles concretos sobre las causas de la sanción, y aunque califica como “graves” las infracciones a las que alude, estas no han distorsionado en ningún momento las cuentas de Bankia de 2015, ya que posteriormente la entidad no ha tenido que reformular sus estados contables ni ha recibido requerimientos de los supervisores.
Por otro lado, el importe de la multa que se aplica a la firma auditora se encuentra en un rango bajo-medio y se corresponde con un porcentaje del 0,9% de los honorarios facturados por la actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción.
Además, el organismo, que depende del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, considera corresponsable de las infracciones al auditor que firmó las cuentas, José Carlos Hernández Barrasús, desde que la en
Las infracciones no han tenido ningún efecto en las cuentas de la entidad
tidad empezara a trabajar con EY en 2013 y hasta 2016, de forma que ha sido sancionado, en su caso, con 7.050 euros.
La resolución también prohíbe a EY auditar a Bankia durante los próximos tres ejercicios. De hecho, EY dejó de ser auditor de Bankia este mismo año. Las cuentas de 2019 están firmadas por EY pero el informe de auditoría del primer semestre de 2020 ha sido elaborado por la firma KPMG. Y es que, las sanciones del ICAC se impusieron en febrero de 2019, pero se han publicado este viernes en el BOE tras hacerse firmes en la vía administrativa.
La resolución que impone las sanciones es firme únicamente en la vía administrativa, por lo que, de considerarlo oportuno, la firma de auditoría podría presentar recurrir la sanción en la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.