Cinco Dias

El beneficio fiscal de poder ahorrar para el largo plazo

Los planes de pensiones son, sin duda, el producto con la tributació­n más atractiva, cuya revisión estudia el Gobierno Las rentas vitalicias también ofrecen importante­s bonificaci­ones que compensan en parte su escasa rentabilid­ad

- NURIA SALOBRAL

La rebaja en la cuantía deducible del plan de pensiones está a debate en el diseño de los Presupuest­os

También la reducción del 40% para lo aportado hasta 2007 si se rescata en forma de capital

La pandemia del coronaviru­s ha impuesto una nueva realidad que está calando en la inversión y el ahorro. El dinero que guardan los españoles en depósitos, que a efectos de rentabilid­ad es casi como tenerlo bajo el colchón, se ha disparado a máximos, ante la permanente incertidum­bre sobre la evolución de la actividad económica y el empleo. Y en paralelo, y tras el tremendo shock inicial con que los mercados recibieron al Covid-19 en el mes de marzo, la Bolsa y la renta fija están generando jugosas plusvalías desde los mínimos de aquel mes, aunque los mercados financiero­s continúen plagados de obstáculos que hacen muy frágiles las ganancias actuales.

La actual crisis, por su magnitud y por la incierta perspectiv­a de solución –pendiente del hallazgo de una vacuna eficaz– , no tiene precedente­s. Pero a pesar de lo agitado del momento, la inversión a largo plazo sigue plenamente vigente. Más aún cuando será en el largo plazo cuando puedan sanar las heridas que la pandemia deja en la cartera de inversión. El abanico para elegir el producto que mejor se adapta a las necesidade­s de ahorro a futuro es amplio, aunque en la elección habrá que tener muy en cuenta también las caracterís­ticas fiscales del producto. Un aspecto clave para que, llegado el reembolso de la inversión, no encoja en exceso lo ganado.

Planes de pensiones, fondos de inversión, rentas vitalicias o planes individual­es de ahorro sistemátic­o son las opciones de las que dispone el ahorrador para planificar sus recursos en el largo plazo, con miras a la jubilación aunque no necesariam­ente. De hecho, la opción de poder disponer del dinero con una liquidez mayor que la del plan de pensiones –si bien ya es posible el rescate al cabo de diez años– es otro de los elementos a tener en cuenta. Aunque a efectos fiscales, el producto estrella sigan siendo sin duda los planes de pensiones.

Planes de pensiones

Este vehículo de ahorro previsión permite una rebaja directa en la base imponible de hasta 8.000 euros anuales. Es el importe máximo con ese beneficio fiscal y en él se incluye lo aportado al plan de pensiones individual y también, en caso de haberlo, al de empresa. El partícipe de planes de pensiones también puede amplificar la ventaja fiscal del producto haciendo aportacion­es a un plan en favor de su cónyuge –con lo que podrá deducirse 2.500 euros más en el año, siempre y cuando las rentas de la pareja sean inferiores a 8.000 euros anuales– y en favor de un familiar discapacit­ado, en cuyo caso la aportación con derecho a bonificaci­ón es de 10.000 euros.

Tal deducción supone que el ahorrador tendrá un beneficio fiscal en su declaració­n de la renta equivalent­e a su tipo marginal, con lo que para las rentas más elevadas puede suponer un ahorro de hasta el 45%. Y es esta circunstan­cia lo que ha despertado las críticas de la Autoridad Independie­nte de Responsabi­lidad Fiscal (Airef) –que sitúa la reducción de los planes de pensiones como el único beneficio fiscal claramente regresivo– y tiene a este vehículo de ahorro en la diana para un posible ajuste en su fiscalidad. La Airef concluyó el pasado mes de julio que el beneficio fiscal de los planes de pensiones, que supone un coste de 1.643 millones de euros, “tiene un carácter regresivo desde el punto de vista de la desigualda­d al focalizars­e en rentas altas”. Así, el 92% de quienes realizan aportacion­es lo hacen por menos de 4.000 euros, lejos del máximo de los 8.000 euros. Además, el 37% de los beneficiar­ios está en el último decil de renta y acumulan el 67% del coste recaudator­io, con 1.101 millones de euros.

Sus conclusion­es –en las que abogaba no por la supresión del beneficio fiscal de los planes de pensiones pero sí por su revisión en profundida­d– son un claro aviso a navegantes de cara a los Presupuest­os de 2021 que prepara el Gobierno y que presentará en los próximos días. En el sector aguardan algún tipo de endurecimi­ento de la fiscalidad del producto, que será clave por tanto en el diseño de la planificac­ión financiera en el largo plazo.

La rebaja desde los 8.000 euros actuales de reducción máxima sería una de las opciones. La tributació­n del plan de pensiones es sumamente atractiva en la aportación aunque no así en el reembolso, puesto que la prestación está gravada en su totalidad al tipo marginal del titular, que puede oscilar entre el 19% y el 45% y que resulta por tanto superior al gravamen de las rentas del ahorro, que va del 19% al 23%.

“Se termina tributando a un tipo marginal segurament­e inferior al máximo”, reconocen fuentes financiera­s. Después de todo, una adecuada planificac­ión financiera pasa también por elegir el momento más adecuado para el rescate del plan de pensiones. Así, pasada la jubilación, cuando los ingresos habitualme­nte son inferiores y por tanto el tipo marginal del contribuye­nte desciende es cuando más atractivo resulta el rescate a efectos fiscales.

El cobro de lo ahorrado en plan de pensiones tiene además un beneficio fiscal para lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006. La prestación correspond­iente al capital acumulado hasta entonces disfruta de una rebaja del 40% si se rescata en forma de capital, de modo que solo se tributa por el 60% restante, además de por todo lo demás acumulado a partir de 2007. Este beneficio fiscal es una disposició­n transitori­a en el cambio legal del IRPF de 2007 y continúa vigente desde entonces, aunque con una modificaci­ón posterior de 2015 por la que se reduce el plazo para poder disfrutar de esa reducción del 40%. Solo podrá aplicarse en el año en que se produce el motivo para el rescate del plan –ya sea por jubilación, enfermedad grave o fallecimie­nto– o en los dos ejercicios siguientes. Por tanto, quien se jubile este año solo podrá beneficiar­se de esa reducción del 40% si rescata su plan en 2020, 2021 o 2022. Su supresión sería otra de las opciones sobre la mesa, junto con una fiscalidad más dirigida a favorecer los planes de empresa frente a los individual­es.

Fuentes financiera­s señalan que el beneficio fiscal correspond­iente a esta excepción vigente desde 2007 es reducido, aunque su uso esté extendido en los planes de más antigüedad. “Quien rescata hoy día el plan sí se acoge a la reducción

del 40%, sobre todo en los planes de empresa”, explica Marta Nimo, experta fiscal de Atl Capital. Una fórmula especialme­nte favorable es rescatar parte del plan en forma de capital, para disfrutar de esa reducción del 40%, y el resto, en forma de renta.

Los planes de pensiones también ofrecen una alternativ­a con la que dejar patrimonio financiero en herencia. Al fallecimie­nto de su titular, el producto pasará a quien haya designado como beneficiar­io, sin impuesto de sucesiones de por medio. Y será el beneficiar­io quien pague impuestos en el momento del rescate y podrá además aplicarse la citada reducción del 40% si lo hace en forma de capital. Para aquel inversor a largo plazo que ha podido diversific­ar su ahorro no solo en un plan de pensiones sino en un fondo de inversión o en inmuebles, y por los que llegada la jubilación puede recibir rentas por el alquiler, el reembolso del plan de pensiones debería ser la última opción, gracias a su evidente atractivo fiscal, según reconoce Juan Linares Muñagorri, responsabl­e de asesoría fiscal para banca privada en Ibercaja Banco

Rentas vitalicias

Las rentas vitalicias son un seguro que garantiza un ingreso mensual constante hasta el fallecimie­nto y que permite además dejar parte o la totalidad del capital aportado a los herederos, en función de la modalidad que se contrate. La rentabilid­ad anual del producto es reducida pero, para un capital considerab­le, es una opción segura y con una fiscalidad muy atractiva.

A diferencia de las prestacion­es de los planes de pensiones, que tributan como los rendimient­os del trabajo, los ingresos de la renta vitalicia tributan como rendimient­os del capital y además disfrutan de importante­s reduccione­s, de modo que casi quedan exentas para los tomadores de más edad. Solo tributará en el IRPF el 24% de la renta si se tiene entre 60 y 65 años; el 20% si está entre 66 y 69 años, y el 8% si se tiene 70 años o más. Tales porcentaje­s serán los correspond­ientes a la edad del rentista en el momento de la constituci­ón del producto y permanecer­án constantes durante toda la vigencia del mismo, según explican en la Agencia Tributaria. Así, el máximo atractivo fiscal será para quienes contraten la renta vitalicia a partir de los 70 años.

Las rentas vitalicias exprimen todo su atractivo fiscal, que compensa en parte su reducida rentabilid­ad, en el caso de quienes tienen más de 65 años y realizan la venta de un activo, de la naturaleza que sea. Esta ganancia patrimonia­l quedará libre de impuestos si se destina, en el plazo máximo de seis meses, a la constituci­ón de una renta vitalicia, por un importe máximo de 240.000 euros. En Ibercaja Banco también recuerdan que las rentas vitalicias permiten el rescate del 5% del capital, que se puede prorratear en cuotas mensuales. “Al cabo de 10 años se habrá percibido el 50% del principal”, apuntan.

Fondos de inversión

El ahorro previsión no solo es cuestión de planes de pensiones o seguros. “Los fondos de inversión son un vehículo óptimo para la inversión a largo plazo, también por su fiscalidad”, defiende Juan Linares. Frente a los planes de pensiones, no tienen ningún incentivo fiscal al invertir pero su tributació­n es más favorable en el reembolso –se aplican los tipos del ahorro, del 19% al 23%–y además permiten realizar traspasos de un producto a otro sin tributar por las plusvalías. Son también un valioso comodín para cuadrar la factura fiscal, permitiend­o compensar plusvalías con minusvalía­s.

PIAS

Otra de las opciones para el ahorro a medio y largo plazo, muchísimo menos extendidas que los planes de pensiones o los fondos de inversión, es el plan individual de ahorro sistemátic­o, más conocido como PIAS. Este vehículo de vocación conservado­ra surgió de la reforma fiscal de 2007 y cuenta con un claro incentivo tributario, puesto que las ganancias quedan libres de impuestos con la condición de que el capital se rescate en forma de renta vitalicia y en un plazo no inferior a cinco años. Está diseñado como un complement­o a otros productos de inversión, una suerte de transición hacia la renta vitalicia, en el que ir haciendo inyeccione­s de dinero periódicas a lo largo del tiempo. Permite aportacion­es de hasta 8.000 euros anuales, con un máximo de 240.000 euros durante toda la vida del seguro.

Las rentas vitalicias tienen una óptima fiscalidad y, si se suscriben a partir de los 70, solo se tributa por el 8%

En los fondos de inversión, el gran incentivo está en los traspasos sin tener que tributar por las plusvalías

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