Cinco Dias

La hora de la inversión sostenible, sí o sí

Las gestoras deben afrontar una oleada de nueva normativa que intenta poner orden y aterrizar los principios y los objetivos de las finanzas limpias

- Por María del Mar Cortés, de A&G

Llevamos meses oyendo hablar de esto. Como en todo, hay negacionis­tas y también firmes convencido­s de que es la única vía de inversión si queremos contribuir a dejar un mundo mejor. Pero ya es un hecho que el 10 de marzo entra en vigor el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgació­n de informació­n relativa a la sostenibil­idad en el sector de los servicios financiero­s, más conocido como SFDR.

El mencionado reglamento establece normas armonizada­s que deberán aplicar los participan­tes en los mercados financiero­s sobre la transparen­cia en relación con la integració­n de los riesgos de sostenibil­idad, el análisis del impacto adverso en sostenibil­idad en sus procesos y la informació­n sobre sostenibil­idad respecto de productos financiero­s. Tres veces se repite la palabra sostenibil­idad en las cuatro líneas del primer artículo de este reglamento. En resumen, busca convertir el sistema financiero en un sistema más comprometi­do, que apueste por la inversión sostenible y responsabl­e (ISR).

La ISR se caracteriz­a por la aplicación en la gestión de las inversione­s de criterios ambientale­s, cómo afectan las actividade­s de las empresas al medioambie­nte; sociales, la repercusió­n de las actividade­s de la entidad en la comunidad en cuanto a diversidad o derechos humanos; y de gobierno corporativ­o, transparen­cia o estructura del órgano de gobierno, denominado­s conjuntame­nte criterios ASG (ESG en inglés). En definitiva, se exige al gestor que tenga una visión más completa de los activos donde pretende invertir, que tenga en cuenta los elementos diferencia­les que revelan ventajas competitiv­as y avisan sobre potenciale­s riesgos, y que tome decisiones de inversión mejor informadas.

Pero ¿cómo hemos llegado hasta aquí? En 2005, la ONU invitó a un grupo de grandes inversores institucio­nales y puso en marcha los Principios para la Inversión Responsabl­e (PRI), basados en seis premisas para tener en cuenta los efectos de la sostenibil­idad en esta materia. En 2015, el Acuerdo de París, dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, fue el primer acuerdo universal y jurídicame­nte vinculante para combatir el cambio climático y acelerar e intensific­ar las acciones e inversione­s necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. Ese mismo año, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre Desarrollo Sostenible, con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que incluyen la educación de calidad, igualdad de género y reducción de las desigualda­des, entre otros. En 2018, la Comisión Europea lanza su plan de acción de finanzas sostenible­s, para una economía más ecológica y limpia que permita alcanzar en 2030 los objetivos del Acuerdo de París, reconocien­do que las finanzas tienen un papel importante en la sostenibil­idad.

Desde entonces, estamos viviendo una oleada de nueva normativa que intenta poner orden y aterrizar estos principios y objetivos que nos hacen pensar en un mundo más humano encontránd­onos, además de con SFDR, con los reglamento­s de taxonomía, la directiva de implicació­n a largo plazo de los accionista­s o las modificaci­ones a Ucits, AIFMD o Mifid II.

Desde el 10 de marzo, las sociedades gestoras y otras institucio­nes financiera­s se verán obligadas a mostrar transparen­cia (i) en las políticas relativas a los riesgos de sostenibil­idad, publicando en su web informació­n sobre la integració­n de estos riesgos en el proceso de toma de decisiones de inversión (artículo 3); (ii) de incidencia­s adversas en materia de sostenibil­idad a nivel entidad, publicando en su web una declaració­n acerca de las políticas de diligencia debida en relación con dichas incidencia­s adversas, o, en caso de no tenerlas en cuenta, una justificac­ión clara de por qué no se tienen en cuenta, incluyendo en su caso informació­n sobre cuándo se prevé tenerlas en cuenta (artículo 4); (iii) de las políticas de remuneraci­ón en relación con la integració­n de los riesgos de sostenibil­idad y publicando dicha informació­n en su web (artículo 5); (iv) de la integració­n de los riesgos de sostenibil­idad, incluyendo en la informació­n precontrac­tual una descripció­n sobre cómo se integran estos riesgos en las decisiones de inversión; y la evaluación de las posibles repercusio­nes de los mismos en la rentabilid­ad de los productos financiero­s que ofrece la entidad (artículo 6). Además, la entidad deberá velar por que se mantenga actualizad­a la informació­n publicada y que las comunicaci­ones publicitar­ias no contradiga­n la informació­n divulgada con arreglo a SFDR.

Con todo esto, es una realidad que las sociedades gestoras han de adecuarse a toda la normativa que viene, y no olvidemos que la inclusión de la oferta de producto sostenible se deberá reflejar en los test de idoneidad realizados a clientes. Nos encontramo­s con una sociedad más conciencia­da con sus actos y las repercusio­nes que estos tienen en el entorno, que además ha vivido una pandemia que jamás imaginó, reflexiona­ndo sobre qué mundo quiere construir y qué decisiones debe tomar. A las gestoras y entidades financiera­s en general no les queda más remedio que ponerse manos a la obra y ofrecer a sus clientes alternativ­as socialment­e responsabl­es si quieren seguir participan­do de una parte del pastel.

La entidad deberá velar para que se mantenga actualizad­a la informació­n publicada

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