REPARTIDORES DE COSTES Un avance en la eficiencia energética
Miembro del Comité Técnico del Confederación Nacional de Instaladores
Con fecha 13 de febrero de 2016 fue publicado el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
En todos los borradores previos a la publicación del citado R.D. se planteaba la incursión en el mismo de la incorporación de sistemas de control individualizado del consumo energético de calor y frío en aquellas instalaciones que no dispusieran en la actualidad, pero para sorpresa de los conocedores de los mencionados borradores no se contempla esta situación en el mencionado R.D.
Curiosamente, en el Real Decreto 1618/1980 de 4 de Julio (RICCACS) desarrollado a través de instrucciones técnicas complementarias mediante la Orden de 18 de julio de 1981, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas complementarias denominados IT.IC. con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar el consumo energético, se tomaron las primeras medidas realmente importantes de ahorro energético.
Entre dichas medidas se encuadran los controles de temperatura ambiente en locales fijando las temperaturas máximas de calefacción y mínimas de climatización, los espesores de aislamiento o el control del consumo de ACS. Con posterioridad, y en la primera revisión seria de la citada Orden, surgió la Orden de 28 de junio de 1984 por la que se modifican determinadas IT.IC. promulgadas por la Orden de 18 de julio de 1981. Entre las reformas que abordó esta Orden, cabe destacar por su relación con el tema que nos ocupa las que se describen a continuación.
IT.IC. 04.5.3 Instalaciones colectivas de viviendas. Deberá existir siempre la posibilidad de interrupción del servicio a cada vivienda. Se recomienda la instalación de contador de calorías en cada vivienda. En todo caso, se dejará prevista su posible colocación.
IT.IC. 04.6.5 Contabilización del consumo. En instalaciones colectivas nuevas o antiguas se recomienda que exista un sistema que permita, por medidas directas o indirectas, la contabilización del consumo de energía térmica para cada unidad de consumo, excepto en las instalaciones de ACS en las que, preceptivamente, se dispondrán contadores individuales de acuerdo con lo especificado en 04.8.1.
Con todo lo relatado anteriormente, queremos reseñar que no son en absoluto novedosas las medidas de control individualizado del gasto que nos sugiere el Parlamento Europeo y que, debido