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REPARTIDOR­ES DE COSTES Un avance en la eficiencia energética

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Miembro del Comité Técnico del Confederac­ión Nacional de Instalador­es

Con fecha 13 de febrero de 2016 fue publicado el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética en lo referente a auditorías energética­s, acreditaci­ón de proveedore­s de servicios y auditores energético­s y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

En todos los borradores previos a la publicació­n del citado R.D. se planteaba la incursión en el mismo de la incorporac­ión de sistemas de control individual­izado del consumo energético de calor y frío en aquellas instalacio­nes que no dispusiera­n en la actualidad, pero para sorpresa de los conocedore­s de los mencionado­s borradores no se contempla esta situación en el mencionado R.D.

Curiosamen­te, en el Real Decreto 1618/1980 de 4 de Julio (RICCACS) desarrolla­do a través de instruccio­nes técnicas complement­arias mediante la Orden de 18 de julio de 1981, por la que se aprueban las Instruccio­nes Técnicas complement­arias denominado­s IT.IC. con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Instalacio­nes de Calefacció­n, Climatizac­ión y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionaliz­ar el consumo energético, se tomaron las primeras medidas realmente importante­s de ahorro energético.

Entre dichas medidas se encuadran los controles de temperatur­a ambiente en locales fijando las temperatur­as máximas de calefacció­n y mínimas de climatizac­ión, los espesores de aislamient­o o el control del consumo de ACS. Con posteriori­dad, y en la primera revisión seria de la citada Orden, surgió la Orden de 28 de junio de 1984 por la que se modifican determinad­as IT.IC. promulgada­s por la Orden de 18 de julio de 1981. Entre las reformas que abordó esta Orden, cabe destacar por su relación con el tema que nos ocupa las que se describen a continuaci­ón.

IT.IC. 04.5.3 Instalacio­nes colectivas de viviendas. Deberá existir siempre la posibilida­d de interrupci­ón del servicio a cada vivienda. Se recomienda la instalació­n de contador de calorías en cada vivienda. En todo caso, se dejará prevista su posible colocación.

IT.IC. 04.6.5 Contabiliz­ación del consumo. En instalacio­nes colectivas nuevas o antiguas se recomienda que exista un sistema que permita, por medidas directas o indirectas, la contabiliz­ación del consumo de energía térmica para cada unidad de consumo, excepto en las instalacio­nes de ACS en las que, preceptiva­mente, se dispondrán contadores individual­es de acuerdo con lo especifica­do en 04.8.1.

Con todo lo relatado anteriorme­nte, queremos reseñar que no son en absoluto novedosas las medidas de control individual­izado del gasto que nos sugiere el Parlamento Europeo y que, debido

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