Multas de <<foto-rojo>>, ilegales!
UNA NUEVA Sentencia, en este caso de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta por un dispositivo «fotorojo» en el municipio de Catarroja (Valencia). Automovilistas Europeos Asociados (AEA) lleva cerca de una década denunciando la inseguridad jurídica y la falta de garantías de este sistema de captación de imágenes. Así, distintos juzgados y tribunales han venido acogiendo los argumentos jurídicos de AEA, anulando las sanciones impuestas por distintos consistorios que, en oca- siones, tienen adjudicado la gestión de estas multas a empresas privadas participando en un porcentaje de la recaudación. El ayuntamiento de Catarroja recurrió la sentencia que anulaba la sanción impuesta y pidió al TS que declarase que «los dispositivos conocidos como «foto-rojo» no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española» que impongan o exijan dicho control. Sin embargo, la nueva sentencia del TS establece que «el dispositivo «fotorojo» realizaba una medición lumínica» y, por tanto, sí debe tener ese control estatal.