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Esguince cervical NO TE LO PIERDAS
Es una de las lesiones más frecuentes tras un accidente de tráfico, pero... ¿lo cubre el seguro?
Las lesiones más comunes tras sufrir un accidente de tráfico por alcance, es decir, al recibir un impacto en la parte trasera del vehículo, se producen en la columna cervical y en los hombros El esguince cervical es una de las patologías asociadas a estas lesiones y se ocasiona por la hiperextensión del cuello.
Además de ser frecuente, el esguince cervical es muy fácil de fingir: por ello, y aprovechando la reforma que se hizo en 2016 de la ley que establecía el sistema de valoración de los daños causados por accidentes de tráfico, las aseguradoras pidieron una modificación en los requerimientos para indemnizar un esquince cervical. El cambio se ha traducido en una rebaja considerable de los casos en los que el conductor obtiene una cantidad económica por esta lesión: se ha pasado del 70% de las primas concedidas en 2014 a tan solo un 27% en 2017.
El nuevo baremo establece que hay que seguir unas pautas que acrediten la relación de causalidad entre el accidente de tráfico y las lesiones sufridas. Así, en el artículo 135 se indican los criterios a cumplir: parte médico dentro de las 72 horas posteriores al accidente (criterio cronológico), inexistencia de patologías previas (criterio de exclusión), relación entre la zona afectada del cuerpo y la forma de ocurrir el siniestro (criterio topográfico) y que el golpe haya tenido entidad suficiente (criterio de intensidad).
Cuando a la aseguradora no le queda más remedio que reconocer la existencia de una lesión de esguince cervical, disminuye su importancia o paga las cantidades mínimas posibles al afectado: se ha pasado de una indemnización de entre 3.000 y 6.000 euros por sufrir un esguince cervical a pagarse como una lesión temporal (por días de baja), haciéndose efectiva una indemnización solo si se aporta un informe médico que acredite su existencia tras este periodo de tiempo.
CUMPLE EL CRITERIO CRONOLÓGICO
La ley dice que debe existir un nexo cronológico entre el accidente y la lesión. Ese nexo empieza obligando a la víctima a recibir una primera asistencia facultativa dentro de las primeras 72 horas después del accidente. Para la futura reclamación es de vital importancia que dentro de este periodo se justifiquen los síntomas a través de los servicios sanitarios, ya sean de urgencias o de medicina general.
Además, ese criterio cronológico sigue imperando durante la curación de la víctima: no debe haber largos periodos de tiempo sin ningún tipo de «actividad médica», es decir, el accidentado debe tener proactividad a la hora de curarse y tratar por todos los medios de atender su lesión cervical como médicamente necesita.
APORTA DOCUMENTACIÓN MÉDICA
Ir al médico sin poder después justificarlo por escrito no sirve de nada. Si se ha sufrido una lesión cervical y han hecho falta 60 días para la curación hay que justificarlo de forma documental, indicando todos los síntomas que se han padecido y aportando copia de las pruebas diagnósticas realizadas. De lo contrario, la compañía de seguros dirá que no está obligada a indemnizar por la no acreditación de las lesiones.
No olvides este consejo y reclama documentación de todo por escrito: consultas, pruebas diagnósticas, cualquier sesión de rehabilitación... todo debe quedar recogido y explicado en papel. También es fundamental contar con un certificado de antecedentes patológicos de la zona afectada, para descartar que las lesiones derivadas del accidente de tráfico han venido a agravar una patología previa.
ES NECESARIO OBJETIVAR LAS LESIONES
Significa justificar lo más objetivamente posible la existencia de una lesión. Para los casos de lesiones graves de columna, como las fracturas, fisuras de vértebras, hernias y protrusiones discales y los desplazamientos, una radiografía o una resonancia magnética serán suficientes para justificar objetivamente la existencia de esa lesión.
Pero, ¿y si la lesión es muscular? También se puede justificar. Una contractura cervical es palpable por un forense, traumatólogo, rehabilitador o perito médico. Si se documenta la conclusión médica de que se tiene esa contractura por parte de uno de estos profesionales, se entenderá objetivada la lesión. Lesiones como las roturas de fibras, contracturas y todas aquellas que afecten a la musculatura pueden objetivarse a través de la resonancia magnética.