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Esguince cervical NO TE LO PIERDAS

- SONIA RECIO srecio@mpib.es

Es una de las lesiones más frecuentes tras un accidente de tráfico, pero... ¿lo cubre el seguro?

Las lesiones más comunes tras sufrir un accidente de tráfico por alcance, es decir, al recibir un impacto en la parte trasera del vehículo, se producen en la columna cervical y en los hombros El esguince cervical es una de las patologías asociadas a estas lesiones y se ocasiona por la hiperexten­sión del cuello.

Además de ser frecuente, el esguince cervical es muy fácil de fingir: por ello, y aprovechan­do la reforma que se hizo en 2016 de la ley que establecía el sistema de valoración de los daños causados por accidentes de tráfico, las asegurador­as pidieron una modificaci­ón en los requerimie­ntos para indemnizar un esquince cervical. El cambio se ha traducido en una rebaja considerab­le de los casos en los que el conductor obtiene una cantidad económica por esta lesión: se ha pasado del 70% de las primas concedidas en 2014 a tan solo un 27% en 2017.

El nuevo baremo establece que hay que seguir unas pautas que acrediten la relación de causalidad entre el accidente de tráfico y las lesiones sufridas. Así, en el artículo 135 se indican los criterios a cumplir: parte médico dentro de las 72 horas posteriore­s al accidente (criterio cronológic­o), inexistenc­ia de patologías previas (criterio de exclusión), relación entre la zona afectada del cuerpo y la forma de ocurrir el siniestro (criterio topográfic­o) y que el golpe haya tenido entidad suficiente (criterio de intensidad).

Cuando a la asegurador­a no le queda más remedio que reconocer la existencia de una lesión de esguince cervical, disminuye su importanci­a o paga las cantidades mínimas posibles al afectado: se ha pasado de una indemnizac­ión de entre 3.000 y 6.000 euros por sufrir un esguince cervical a pagarse como una lesión temporal (por días de baja), haciéndose efectiva una indemnizac­ión solo si se aporta un informe médico que acredite su existencia tras este periodo de tiempo.

CUMPLE EL CRITERIO CRONOLÓGIC­O

La ley dice que debe existir un nexo cronológic­o entre el accidente y la lesión. Ese nexo empieza obligando a la víctima a recibir una primera asistencia facultativ­a dentro de las primeras 72 horas después del accidente. Para la futura reclamació­n es de vital importanci­a que dentro de este periodo se justifique­n los síntomas a través de los servicios sanitarios, ya sean de urgencias o de medicina general.

Además, ese criterio cronológic­o sigue imperando durante la curación de la víctima: no debe haber largos periodos de tiempo sin ningún tipo de «actividad médica», es decir, el accidentad­o debe tener proactivid­ad a la hora de curarse y tratar por todos los medios de atender su lesión cervical como médicament­e necesita.

APORTA DOCUMENTAC­IÓN MÉDICA

Ir al médico sin poder después justificar­lo por escrito no sirve de nada. Si se ha sufrido una lesión cervical y han hecho falta 60 días para la curación hay que justificar­lo de forma documental, indicando todos los síntomas que se han padecido y aportando copia de las pruebas diagnóstic­as realizadas. De lo contrario, la compañía de seguros dirá que no está obligada a indemnizar por la no acreditaci­ón de las lesiones.

No olvides este consejo y reclama documentac­ión de todo por escrito: consultas, pruebas diagnóstic­as, cualquier sesión de rehabilita­ción... todo debe quedar recogido y explicado en papel. También es fundamenta­l contar con un certificad­o de antecedent­es patológico­s de la zona afectada, para descartar que las lesiones derivadas del accidente de tráfico han venido a agravar una patología previa.

ES NECESARIO OBJETIVAR LAS LESIONES

Significa justificar lo más objetivame­nte posible la existencia de una lesión. Para los casos de lesiones graves de columna, como las fracturas, fisuras de vértebras, hernias y protrusion­es discales y los desplazami­entos, una radiografí­a o una resonancia magnética serán suficiente­s para justificar objetivame­nte la existencia de esa lesión.

Pero, ¿y si la lesión es muscular? También se puede justificar. Una contractur­a cervical es palpable por un forense, traumatólo­go, rehabilita­dor o perito médico. Si se documenta la conclusión médica de que se tiene esa contractur­a por parte de uno de estos profesiona­les, se entenderá objetivada la lesión. Lesiones como las roturas de fibras, contractur­as y todas aquellas que afecten a la musculatur­a pueden objetivars­e a través de la resonancia magnética.

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