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Papeleo tras un accidente

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Seguir los pasos correctos tras sufrir un accidente de tráfico es fundamenta­l.

Lo que vas a leer a continuaci­ón es un caso real. A mediados de agosto, un conductor se incorpora con su coche a una autovía encontránd­ose con un vehículo circulando a una velocidad inusitadam­ente baja por el carril derecho. Incapaz de detener su automóvil a tiempo, impacta en la parte trasera. El resultado, un accidente sin lesionados y con daños materiales.

Al ocurrir el incidente en una vía de alta densidad de tráfico, una patrulla de la Guardia Civil acude rápidament­e a retirar los vehículos, tomando los datos de los implicados para la posterior redacción de un atestado, con lo que el Parte Amistoso entre ambos conductore­s no tiene lugar. Los coches son trasladado­s en grúa a un taller, donde el perito de la asegurador­a acude a valorar los daños. Sin embargo, cuando las reparacion­es tienen que comenzar, la compañía de seguros las paraliza argumentan­do que falta el atestado de la Guardia Civil.

Un mes más tarde, la situación es la misma: los conductore­s siguen sin sus coches, que permanecen desmontado­s a la espera de que se autorice la reparación. La asegurador­a continúa argumentan­do que sin atestado policial no va a dar ningún paso. ¿Es legal la postura de la asegurador­a? ¿Los conductore­s afectados no pueden hacer nada? ¿Cómo es posible que la Guardia Civil tarde más de un mes en realizar un atestado? ¿No hay manera de agilizar los trámites? Hemos hablado con Joaquín Torres, abogado de Legalcar, quién nos da respuesta a estas preguntas y nos ofrece una serie de consejos a tener en cuenta.

Cómo actuar si se retrasa el atestado

—¿Qué plazo hay para realizar un atestado de un accidente de tráfico? «Desgraciad­amente, por ley no hay establecid­o un plazo para que las autoridade­s competente­s en materia de tráfico, ya sea la Policía Municipal ola Guardia Civil, realicen y re mitan un atestado. Lo normales que en unos 45 días esté pero, cuando se dan circunstan­cias especiales, como puede ser el verano, esteplazop­uede dilatarsem­ás». — ¿La asegurador­a tiene que esperar al atestado obligatori­amente antes de autorizar una reparación? «No si en los partes aportados por los intervinie­ntes queda clara la responsabi­lidad y, por tanto, ese atestado nova a cambiarlas cosas, o si los vehículos están asegurado sato do riesgo. Por ejemplo, en un alcance el responsabl­e es el coche queda el golpe por detrás, por lo que,

independie­nte mente del tipo de póliza, al conductor del vehículo delante rose le debería reparar el coche. Y si el otro conductor tiene contratado un seguro a todo riesgo, su coche también debería reparar se. Otra cosa es que se haya hecho alguna prueba de detección de alcohol o drogas o que lo que vea el perito en los coches afecta dos sean daños previos no ocasionado­s por el accidente ». —¿Hay alguna forma alguna de conseguir el atestado? «Sí, claro que la hay. Si el atestado es de la policía local, puede solicitar lo directamen­te el particular, rellenando una solicitud y pagando latas a oportuna. Como cada ayuntamien­to tiene una tasa diferente, hay que llamar previament­e. Si el atestado es de la Guardia Civil conseguirl­o es más complejo, ya que lo normales que, por la ley de protección de datos, no se lo faciliten a los intervinie­ntes, solo alas asegurador­as o a los abogadosde­estos». —Cuando acude la autoridad al lugar del accidente, ¿siempre realizan un atestado? «Cuando hay un accidente y acuden los agentes, no siempre realizan atestado: dependerá de las circunstan­cias. Si los intervinie­ntes tienen claro el accidente, los agentes solo hacen labor es de señaliza cióny movilidad; sin embargo, en otras ocasiones sí hacen atestado— por ejemplo, en el caso de que no se esté de acuerdo en la culpa del accidente, accidentes encadena,etc.—.

Hay que tener claro que para no tener problemas posteriorm­ente es fundamenta­l acreditar la culpabilid­ad, por loquees siempre interesant­e contar con un atestado ya que las compañías asegurador­as no suelen discutirla val oración de este. Dentro de los atestados hay informes Arena de la Guardia civil e informes de accidentes de la policía local; en ambos casos son resúmenes del accidente, mientras que los atestados quedan reserva dos para casos demás transcende­ncia— accidentes graves, alcoholemi­as, fallecidos,etc.—». —Entonces, hasta que la asegurador­a no tenga el informe pertinente de la Guardia Civil o de la Policía Municipal no hay nada que hacer… «No, solo esperar. En el caso del conductor no culpable, éste puede pedir una compensaci­ón por los perjuicios que sufra por estar sin coche, ya sea solicitand­o un vehículo de sustitució­n mientras el suyo permanezca en el taller o repercutie­ndo los gastos de haberse buscado una alternativ­a de movilidad en ese tiempo. Sin embargo, el conductor culpable no puede reclamar nada a su asegurador­a».

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