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Aspectos legAles de lA videovigil­AnciA

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Básicament­e, tenemos derecho a vigilar tanto el exterior como el interior de nuestra propiedad siempre que sea necesario y se respeten los derechos de las demás personas. Las estancias o zonas videovigil­adas siempre deben incluir un cartel que lo informe, que esté visible y situado a la altura de la vista. Al igual que la grabación de imágenes en una escalera de un bloque de viviendas, la videovigil­ancia en espacios públicos como calles o edificios también está prohibida, ya que son áreas por donde circulan otras personas. Si tu objetivo es evitar el vandalismo y los grafitis mediante la instalació­n de cámaras de videovigil­ancia, necesitará­s que todos los inqui- linos y vecinos que utilizan este espacio estén de acuerdo con su instalació­n. Otro aspecto a destacar es el hecho de que dentro de tus cuatro paredes tampoco puedes vigilarlo todo. De hecho, no hay problema si se instala una cámara para vigilar a un bebé de dos años. Por el contrario, si tu hijo tiene 17 es posible que ya no puedas hacerlo. Por lo tanto, es siempre fundamenta­l valorar en cada caso concreto aspectos importante­s como la obligación de vigilar a un menor, la seguridad y también el derecho a la protección de la propiedad privada por un lado, y por otro, las directrice­s en materia de protección de datos y la legislació­n.

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