Aspectos legAles de lA videovigilAnciA
Básicamente, tenemos derecho a vigilar tanto el exterior como el interior de nuestra propiedad siempre que sea necesario y se respeten los derechos de las demás personas. Las estancias o zonas videovigiladas siempre deben incluir un cartel que lo informe, que esté visible y situado a la altura de la vista. Al igual que la grabación de imágenes en una escalera de un bloque de viviendas, la videovigilancia en espacios públicos como calles o edificios también está prohibida, ya que son áreas por donde circulan otras personas. Si tu objetivo es evitar el vandalismo y los grafitis mediante la instalación de cámaras de videovigilancia, necesitarás que todos los inqui- linos y vecinos que utilizan este espacio estén de acuerdo con su instalación. Otro aspecto a destacar es el hecho de que dentro de tus cuatro paredes tampoco puedes vigilarlo todo. De hecho, no hay problema si se instala una cámara para vigilar a un bebé de dos años. Por el contrario, si tu hijo tiene 17 es posible que ya no puedas hacerlo. Por lo tanto, es siempre fundamental valorar en cada caso concreto aspectos importantes como la obligación de vigilar a un menor, la seguridad y también el derecho a la protección de la propiedad privada por un lado, y por otro, las directrices en materia de protección de datos y la legislación.