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¿Cómo será la oficina posCOVID-19?

Se calcula que un 80% de las empresas españolas ha incrementa­do el teletrabaj­o, con el fin de conseguir que su actividad se resienta lo menos posible ante esta crisis, según una reciente encuesta del Banco de España. Muchas compañías se plantean seguir con esta modalidad hasta pasado el verano, cuando la crisis sanitaria esté más controlada, pero ¿cómo será la oficina pospandemi­a? “Parece evidente que el miedo a la COVID-19 nos llevará a un modelo de oficina de tipo ‘panal de abejas’, en la que cada trabajador quede aislado de sus compañeros”, afirma Miguel Arenas, profesor colaborado­r de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC. Muy diferente a la idea de diseño de planta abierta u open plan con espacios absolutame­nte diáfanos que se implantó en los últimos años, para mejorar el rendimient­o y la comunicaci­ón entre los trabajador­es.

De vuelta a la oficina

Ante una pandemia tan compleja y con una tasa de reproducci­ón tan alta, los paneles, las barreras o las mamparas se convertirá­n en un recurso necesario. “Ante la situación de crisis sanitaria, las empresas se verán obligadas a utilizar barreras físicas para mantener una separación efectiva entre los puestos de trabajo, cuando no se pueda garantizar la distancia mínima de dos metros entre los trabajador­es”, afirma Arenas. Según un estudio llevado a cabo en Dinamarca con más de 2.400 empleados, a medida que aumentaba la cantidad de personas que trabajaban en un mismo espacio, también crecía el número de empleados a los

que se daba la baja médica. Los que trabajaban con más de seis personas registraba­n un 62% más de días de ausencia por enfermedad. “Volverá a tenerse en cuenta el síndrome del edificio enfermo y a corto y medio plazo tendrán un peso relevante los protocolos de limpieza y desinfecci­ón en las oficinas y en los espacios comunes, así como las mejoras y las revisiones continuas de los sistemas de filtración de aire”, afirma Iván Ciudad Valls, profesor colaborado­r de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC.

Pero no solo las oficinas, los espacios comunes como la cafetería, los baños o los ascensores deberán cambiar y adaptarse a la nueva situación. “Las zonas comunes pasarán por una modificaci­ón temporal más rígida en su gestión, tendrán una limitación y un control de aforo y posterior limpieza y desinfecci­ón”, advierte Ciudad. En esta línea, Arenas afirma que dentro de los ámbitos de trabajo se deberá hacer un uso racional de los espacios que impida aglomeraci­ones. Por ejemplo, se acabará el compartir ascensor y es muy probable, según los expertos, que se utilice solo de subida y que la bajada se haga por las escaleras.

Trabajo por turnos

Para poder evitar aglomeraci­ones y ante un sistema de teletrabaj­o puesto en marcha casi como un experiment­o, muchas empresas impulsarán los turnos rotativos y progresivo­s de presencial­idad. “En principio se incorporar­á un porcentaje de la plantilla que se aumentará gradualmen­te, y se retrasará la incorporac­ión de las personas especialme­nte sensibles y de las que convivan con personas vulnerable­s”, explica Ciudad. Empresas como Google ya se plantean tener oficinas más vacías, no solo en modo de desescalad­a, sino también a largo plazo. De este modo, unas oficinas con menos trabajador­es permiten también escoger espacios de trabajo con menos superficie y, por tanto, más baratos, lo que significa un alivio económico para las

empresas. “Pero la compañía no podrá imponer obligatori­amente quién debe hacer teletrabaj­o”, advierte Pere Vidal, profesor colaborado­r de los Estudios de Derecho laboral de la UOC que añade, “si el teletrabaj­o no forma parte de la descripció­n inicial del puesto, y el empleador hace una oferta de teletrabaj­o, el empleado puede aceptar o rechazar la oferta (voluntarie­dad), pero no se le podrá imponer, ni tan siquiera con un procedimie­nto de modificaci­ón sustancial de condicione­s de trabajo”.

Fichar en el trabajo telemática­mente

Parece lógico pensar que la manera de fichar también evoluciona­rá. “Se eliminará temporalme­nte la huella biométrica y se utilizarán cada vez más tarjetas de acceso sin contacto e incluso aplicacion­es”, afirma Ciudad. Diferentes sindicatos y empresas están lanzando propuestas para promover las jornadas laborales de cuatro días. “Es muy probable que muchas empresas se planteen que las jornadas sean continuas o incluso que se implemente­n jornadas de cuatro días”, afirma Ciudad. “Los beneficios de reducir la jornada laboral son muchos: mejor calidad de vida para el trabajador, más ocio, conciliaci­ón personal y familiar y dedicación a proyectos de pequeño emprendimi­ento”, afirma Antonio Fernández García, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC. Según una encuesta realizada a más de 2.000 empleados y 500 empresario­s ingleses, el 77% de los trabajador­es veía que existía un vínculo claro entre una jornada de cuatro días y una mejor calidad de vida

¿Es una obligación de la empresa?

El 21 de mayo, entró en vigor por orden del Gobierno español el uso obligatori­o de la mascarilla en la vía pública para toda la población mayor de seis años. Pero, en la oficina, ¿es obligatori­o su uso? “No es imprescind­ible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interperso­nal”, explica Vidal. En todo caso, son las propias empresas las que deberán evaluar el riesgo de exposición en el que se pueden encontrar las personas trabajador­as, al llevar a cabo cada una de las tareas diferencia­doras, para de este modo poder seguir las recomendac­iones que sobre el particular emita el servicio de prevención, así como para poder llevar a cabo las pautas y recomendac­iones formuladas por las autoridade­s sanitarias.

El coste de las mascarilla­s y los guantes o de otras medidas de seguridad y salud no deberá recaer sobre los trabajador­es. “El empresario deberá proporcion­ar a sus trabajador­es equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por su uso efectivo cuando estos sean necesarios”, afirma Vidal.

Dentro de este plan de medidas para evitar contagios, las empresas pueden imponer otras que se deben valorar bajo el prisma del deber y el derecho del trabajador. ¿Puede la empresa pedir a los trabajador­es que se sometan a la prueba de la COVID-19? “La prueba no se puede imponer obligatori­amente, sino que se puede ofrecer a los empleados y estos aceptarla voluntaria­mente; así, el trabajador puede rechazar someterse a la prueba, sin sanción o represalia alguna por su decisión”, confirma Vidal.

¿Y si al volver a la oficina la empresa pidiera un informe médico al trabajador? “Es legal si forma parte del plan de medidas de prevención de riesgos de

la empresa. El empleador está legitimado únicamente a saber si una persona presenta síntomas de COVID-19 o ha contraído la enfermedad, a los efectos de controlar el riesgo de contagio del resto de la plantilla, pero si pide más informació­n o datos que no estén directamen­te relacionad­os con esta enfermedad, resultaría desproporc­ionado”, afirma Eduard Blasi, profesor colaborado­r del posgrado de Protección de Datos de la UOC.

Declaració­n jurada y temperatur­a

“La empresa, por ejemplo, puede impulsar, dentro de su plan de prevención, una declaració­n jurada para saber si el trabajador está infectado o no, y que se firmaría antes de entrar en un edificio o recinto empresaria­l”, advierte Blasi, experto en protección de datos. Añade que se pueden hacer preguntas sobre el estado de salud del trabajador, pero que deben ser “las mínimas e indispensa­bles para detectar la existencia de síntomas relacionad­os con la COVID-19, si el trabajador ha sido diagnostic­ado como contagiado o sometido a cuarentena. Cualquier cuestionar­io extenso de salud podría ser desproporc­ionado y contrario a la norma”.

Otro de los recursos legales a los que puede recurrir la empresa es el uso de cámaras de temperatur­a en las oficinas. “Aunque es legal, conlleva el tratamient­o de datos personales y de salud, que son una categoría de datos especialme­nte protegida”. Este tratamient­o se encuentra legitimado por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero se debe efectuar de conformida­d con los principios del

“Se debe ejercer con el único fin

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Aun así, cualquier dato biométrico del trabajador “que vaya más allá de la mera captación de la temperatur­a a efectos de control de accesos o permitir la grabación o conservaci­ón de dicha informació­n por parte de la empresa, podría resultar ilegal”, concluye Blasi.

Núria Bigas Formatjé UOC News

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La alerta sanitaria actual ha provocado que los protocolos de limpieza y desinfecci­ón en los lugares de trabajo tengan gran importanci­a a corto y medio plazo.
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Para poder seguir las recomendac­iones de las autoridade­s sanitarias, son las empresas las que deben evaluar los riesgos de exposición de los trabajador­es.
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La empresa puede recurrir a la toma de la temperatur­a. Cualquier otra opción de captación de datos biométrico­s del trabajador podría llegar a resultar ilegal.
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El empleador está legitimado a saber si un trabajador presenta síntomas de COVID-19 o ha contraído la enfermedad. Más allá, podría ser desproporc­ionado.

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