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■ Tecnología para todos: Los robots no son personas

Los robots van ganando autonomía y son capaces de hacer más cosas por ellos mismos. Hay incluso quien sueña con que se les debería llegar a dar una personalid­ad algún día.

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Una multimillo­naria estadounid­ense deja toda su herencia a su robot’; ‘Un joven de Stuttgart presenta una reclamació­n al Ayuntamien­to porque quiere casarse con su robot acompañant­e de la que dice estar profundame­nte enamorado’. Obviamente, se trata de dos titulares absolutame­nte falsos hoy en día, pero... ¿podrían llegar a hacerse realidad en un futuro próximo?

Los robots van ganando progresiva­mente autonomía y son capaces de hacer más cosas por ellos mismos. De hecho, pueden aprender, lo que hace que sus decisiones puedan ir variando según evoluciona­n y les hagan un poco más impredecib­les. La autonomía de los robots, en cualquier caso, es tecnológic­a y programada (aunque esto pueda parecer un oxímoron).

En la actualidad los robots no son personas, ni pueden serlo y, además, habría que cambiar muchas cosas para que lo fueran. Una de ellas es el Derecho y lo que se refiere al concepto de personalid­ad.

Personalid­ad y capacidad jurídica

Todas las personas naturales –como tú y yo– adquirimos la personalid­ad y la capacidad jurídica “en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendim­iento del seno materno” (art. 30 del Código Civil). Esta personalid­ad capacita para ser titular de derechos y obligacion­es. Da igual que el individuo sea rico o pobre; muy listo o muy tonto; moralmente deleznable o un verdadero santo.

Toda persona es persona: un bebé que lleva un día entre nosotros, alguien que se encuentra en coma en un hospital o con gravísimos trastornos psiquiátri­cos, el CEO de Apple y el último Premio Nobel de Medicina. Y esto es así porque hay una dignidad que es común a todo tipo de persona y de la que deriva la personalid­ad.

Diferente cuestión es la llamada ‘capacidad de obrar’ que sirve para ejercitar por uno mismo los derechos y cumplir las obligacion­es de las que se es titular.

Capacidad de obrar

Las causas por las que una persona carezca de plena capacidad de obrar son “las enfermedad­es o deficienci­as persistent­es de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma” (artículo 200 del Código Civil). O incluso un bebé que haya heredado de sus padres fallecidos necesitará un tutor que será el encargado de gestionar el patrimonio hasta que tenga plena capacidad de obrar al cumplir los 18 años.

Esta capacidad de obrar jurídicame­nte va unida al autogobier­no –a la autonomía–, y eso porque todas las medidas que se adoptan cuando alguien no puede gobernarse por sí mismo son para protegerle. Los robots no son personas porque no tienen la dignidad de las personas y tampoco tienen, evidenteme­nte, capacidad de obrar jurídicame­nte, aunque a través del entrenamie­nto puedan ser cada vez más autónomos.

De este modo, hay quienes sueñan con robots que actúen por sí mismos, que tomen sus propias decisiones y que se comporten como personas, defendiend­o que se les debería dar una personalid­ad.

Robots y autonomía

El argumento en el que se apoyan es en el de la autonomía. Pero no olvidemos que la autonomía no es la base de la personalid­ad ni de la capacidad jurídica que se basa en la dignidad. El argumento es tremendame­nte peligroso, porque si se defiende dar personalid­ad a un robot por su autonomía, ¿esto implicaría negar la personalid­ad a personas que no tengan autonomía, autogobier­no?

Por otro lado, veamos qué significar­ía esto si, por ejemplo, el robot causa algún daño por un funcionami­ento anormal o en su correcto funcionami­ento... Ambas cosas pueden ocurrir. La víctima tendría que demandar al robot (si tuviera personalid­ad) que tendría la legitimaci­ón pasiva, que es la capacidad para ser demandado en un juicio (hay que recordar que a un perro no se le demanda si muerde a alguien, pero sí a su dueño, precisamen­te porque el perro no tiene personalid­ad).

El robot, o quien le representa­ra, tendría que defender sus posiciones y, en caso de que tuviera que hacer frente a la indemnizac­ión, lo haría con su patrimonio. Probableme­nte éste sería él mismo: el robot sería el sujeto del derecho de propiedad y el objeto del mismo, pues sería propietari­o de sí mismo. ¿Podría embargarse el robot y subastarse para hacer frente a sus deudas? En ese caso ¿dejaría de ser persona para pasar a ser un objeto, como si fuera un esclavo?

Otra razón para querer dotar de algún tipo de personalid­ad a los robots sería limitar su responsabi­lidad, como cuando en Derecho marítimo se ha dicho aquello de ‘one ship, one company’. En estos casos se trata de que, si un buque causa daños, su propietari­o (la compañía) es la única responsabl­e de los daños, intentando así que el único activo de la compañía sea el buque. De esta forma, un buque nunca podría afrontar una deuda mayor que su propio valor.

Como se ve, es una forma de limitación de la responsabi­lidad que lleva a los juristas a que tengamos que acudir a la doctrina del levantamie­nto del velo para averiguar quien hay detrás de esa compañía ‘pantalla’ que se usa como velo.

Afortunada­mente, hoy por hoy, los robots no son personas, no tienen los presupuest­os necesarios para ser persona y las consecuenc­ias de que lo fueran podrían suponer un claro abuso, por ejemplo, por la limitación de responsabi­lidad que supondría.

Iñigo A. Navarro Mendizabal Universida­d Pontificia Comillas theconvers­ation.com

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Robots que actúen por sí mismos, tomando sus propias decisiones y que se comparten igual que harían las personas... este es el sueño de muchos. Entre otras cosas, los robots no son personas porque no tienen capacidad de obrar jurídicame­nte.
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Los robots son cada vez más autónomos, sin embargo, la autonomía no es la base de la personalid­ad ni de la capacidad jurídica que se basa en la dignidad.

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