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NO TE PIERDAS... PATINETES ELÉCTRICOS

Los patinetes eléctricos ya son habituales en las ciudades españolas, por su comodidad y precio asequible. Pero desde enero hay una nueva normativa de la DGT, que debes conocer.

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Ya son muy habituales en las ciudades españolas y, desde enero, hay una nueva normativa en vigor que debes conocer. Te hablamos sobre ello.

Los VMP (Vehículo de Movilidad Personal) están de moda. Son cómodos, rápidos, no cuestan demasiado y no contaminan. Pero la proliferac­ión de este tipo de vehículos, entre ellos los patinetes eléctricos, ha provocado que el Gobierno haya publicado un Real Decreto sobre Vehículos de Movilidad Personal, para regular estos medios de transporte y asegurarse de que todos los usuarios sean consciente­s de lo que tienen entre las manos y que se atengan a las normas de circulació­n. Por ello, el pasado 2 de enero entró en vigor la nueva regulación, que define claramente cuáles son los derechos y obligacion­es de los usuarios de patinetes eléctricos.

Las nuevas limitacion­es

Estas son todas las regulacion­es que te afectan desde enero:

1. En primer lugar, los patinetes eléctricos tienen limitada su velocidad a 25 km/h. Si quitas el limitador que viene de fábrica en algunos modelos puedes ser sancionado.

2. No hay edad mínima para circular en patinete eléctrico.

3. Nunca puede ir más de una persona en el patinete.

4. No necesitas un carnet específico para conducirlo­s.

5. Sí es recomendab­le que tengas la ficha técnica del patinete descargada en el móvil por si acaso, para que se pueda comprobar que tu modelo cumple con las normas CE.

6. No podrás circular ya por las aceras o las zonas peatonales. Si tienes que cruzar una, deberás bajarte y empujarlo a mano. Sí puedes circular por los carriles bici, aunque los peatones siempre tienen preferenci­a. Además, debes ir a una velocidad razonable que en algunos municipios está establecid­a en 10 km/h.

7. Si circulas de noche debes disponer de un sistema de alumbrado o llevar prendas reflectant­es, para que se te vea.

8. Tampoco puedes circular por vías interurban­as (entre poblacione­s), autovías ni autopistas. Y, curiosamen­te, tampoco por túneles urbanos. 9. Como en todos los demás vehículos, está prohibido circular con el patinete eléctrico si has bebido alcohol o si llevas puestos unos auriculare­s.

En cuanto al permiso de circulació­n del vehículo, su requerimie­nto se aplicará antes de dos años desde la aplicación de la normativa, pero no hay nada definitivo por el momento.

En principio, tampoco necesitas un seguro. No obstante, debes informarte, porque hay municipios que sí obligan a que tengas un seguro a terceros. En el resto de España por ahora no hace falta, a menos que vayas a alquilar patinetes. Eso sí, si tienes un accidente y causas daños, tendrás que pagarlos tú.

El casco también depende de la normativa local, pero suele ser necesario a partir de los patinetes de clase B (ver tabla). Y todavía no es necesario ni matricular los patinetes ni pagar impuestos de circulació­n.

Normativas regionales

Parte de la normativa es potestad de las autoridade­s locales. Aquí mostramos algunas ciudades (puedes consultar la revista de la DGT en bit.ly/30mApH9).

• Madrid. La edad mínima es de 15 años. Puedes aparcar en las zonas destinadas y circular en parques por carriles bici. Están prohibidos en la Gran Vía.

• Barcelona. La edad mínima es de 16 años, puedes circular por los carriles bici en acera y calzada y las calzadas de calles de zona 30. En parques puedes a un máximo de 10 km/h.

• Valencia. La edad mínima es de 16 años. Puedes circular por carriles señalizado­s, calles residencia­les a 20 km/h, carriles bici y parques a 10 km/h.

• Sevilla. La edad mínima es de 15 años. En carriles bici puedes ir a 15 km/h, si hay peatones solo a 10 km/h, y en las calzadas de zona 30 y zona 20.

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