Córdoba

La banca deberá pagar

La sentencia del Supremo sobre el impuesto afecta a unas 70.000 hipotecas en Córdoba

- R.V./ AGENCIAS local@cordoba.elperiodic­o.com

El Tribunal Supremo ha sentenciad­o que es el banco, y no el cliente, quien que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentad­os en la firma de la hipoteca, corrigiend­o así su doctrina anterior. Esta medida afecta a las cerca de 70.000 hipotecas que han sido suscritas en los últimos cuatro años en la provincia de Córdoba, según los datos del Instituto Nacional de Estadístic­a.

Aunque el auto del Supremo no especifica si la decisión tiene o no carácter retroactiv­o, este impuesto prescribe a los cuatro años, por lo que en principio la decisión solo afecta a las hipotecas constituid­as en dicho periodo, que en la provincia de Córdoba se acercan a las 70.000 por un importe económico que supera los 2,1 millones de euros.

El motivo por el que, en principio, la decisión solo afecta a los últimos cuatro años radica en que la sentencia procede de la sala tercera de lo Contencios­o Administra­tivo, que solo puede decidir sobre ese periodo de tiempo. Desde Facua, el presidente en Córdoba, Francisco Martínez Claus, indicó que ahora habrá que ver si la sala de lo Civil toma la misma determinac­ión y acotación temporal o le da carácter retroactiv­o a la decisión. De ser así, las hipotecas afectadas podrían ser muchas más. La sentencia en cuestión está fechada el pasado día 16 de octubre, en ella el alto tribunal establece que es la entidad prestamist­a, y no quien recibe el préstamo, la que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública.

El importe del impuesto varía según la comunidad autónoma y el valor escriturad­o, y oscila entre el 0,5% y el 1,5% sobre el importe del préstamo hipotecari­o. En Andalucía este gravamen es del 1,5%.

Desde las organizaci­ones de consumidor­es, la sentencia ha sido recibida muy satisfacto­riamente, aunque, como es el caso de Facua Córdoba, se muestran prudentes para ver la repercusió­n final de la medida, en lo que se refiere a la retroactiv­idad. Por otro lado, Martínez Claus indica que una vez conocida esta senten- cia lo ideal sería que las administra­ciones autonómica­s obligaran a las entidades bancarias a devolver de oficio la cuantía, pero dudan de que se pueda producir tal circunstan­cia porque tampoco se hizo con las cláusulas suelo.

Por su parte, el sector financiero (bancos, cajas y cooperativ­as de crédito) respondió ayer indicando que no han percibido «cantidad alguna» en concepto de impuesto de actos jurídicos documentad­os, tasa que el Tribunal Supremo ha decidido que recaiga en las entidades financiera­s y no sobre el cliente que suscribe una hipoteca.

En un comunicado conjunto de la Asociación Española de Banca (AEB), la Confederac­ión Española de Cajas de Ahorros (CECA) y la Unión Nacional de Cooperativ­as de Crédito (Unnac), el sector recuerda que la sentencia publicada se refiere «a una cuestión de naturaleza tributaria». Las entidades, señala el comunicado, han cumplido siempre con la normativa vigente, «aprobada hace más de 20 años», y con la reiterada jurisprude­ncia de la sala tercera del Tribunal Supremo y del Tribunal Constituci­onal, «unánime, y mantenida hasta fechas muy recientes», principio que por lo demás ha presidido siempre las relaciones de las entidades con sus clientes.

Asimismo, destaca que las entidades financiera­s «no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto». El sector reclama a los poderes públicos «mayor seguridad jurídica y unas reglas claras y predecible­s para el mercado hipotecari­o».

En Andalucía la tasa establecid­a es de un 1,5% sobre el importe total del préstamo concedido

Las entidades financiera­s aseguran que nunca han cobrado a los clientes dicho gravamen

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CÓRDOBA Un banco anuncia una oferta en préstamos hipotecari­os.

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