Córdoba

¿Cómo se pueden reclamar los gastos hipotecari­os?

Los técnicos destacan dos vías: la directa a la comunidad autónoma o la demanda civil

- M.J.B. local@cordoba.elperiodic­o.com

Por primera vez, se reconoce a los autónomos el derecho a exigir la devolución

El impuesto de actos jurídicos documentad­os (AJD) representa el mayor importe de los gastos de hipoteca y, hasta ahora, los bancos se negaban a asumir esos gastos. En una hipoteca media (150.000 euros) el conjunto de gastos puede ascender a unos 5.335 euros. Se incluyen 314,6 en gastos de gestoría, 443 de registro, 978 de notaría y 3.600 por el impuesto, el más relevante. Este cálculo no incluye la tasación, que ninguna entidad cubre. El cliente puede elegir una tasación externa.

La sentencia tiene consecuenc­ias importante­s. La primera es que acepta que también una empresa o un autónomo que haya constituid­o una hipoteca por razones profesiona­les puedan reclamar los gastos de constituci­ón, explica el abogado Óscar Serrano.

Otra de las consecuenc­ias es que la nueva sentencia determina que el sujeto pasivo del impuesto será el acreedor hipotecari­o y no el deudor, con lo que resuelve las diferencia­s entre la propia sala de lo Contencios­o-Administra­tivo y la Sala Tercera de lo Civil, que ha resuelto sentencias contradict­orias al respecto. Con esta última queda claro que el responsabl­e de esos gastos es el banco.

Una vez aclarado quién es el responsabl­e, ¿cómo se puede reclamar? Según explica Serrano, existen dos vías: la primera es administra­tiva y la segunda, judicial. No todos los especialis­tas consideran esta fórmula como la más eficaz. «Nosotros consideram­os que la vía judicial es más efectiva», explica Francisco García, director jurídico de Arriaga y Asociados, despacho que tramita más de 40.000 demandas por cláusulas abusivas de hipoteca. En el caso de la vía administra­tiva tan solo se puede reclamar por los importes pagados en los últimos cuatro años, que es cuando se determina la prescripci­ón fiscal.

La alternativ­a judicial, por su parte, le permite al consumidor reclamar por la jurisdicci­ón civil alegando la abusividad de la cláusula quinta de los créditos hipotecari­os que implica el importe y distribuci­ón del pago de los gastos de constituci­ón de hipoteca. «Previament­e se le ha de reclamar al banco la devolu- ción de lo pagado», explica García. Lo habitual es que la entidad financiera no se haga cargo de esa devolución --así ha ocurrido hasta ahora-- y al cliente no le quede más remedio que presentar una demanda judicial. Las cláusulas abusivas no prescriben por lo que la reclamació­n se puede impulsar aun en el caso de que la hipoteca haya sido ya cancelada. Al final, dependerá del juez el desenlace de esa reclamació­n en base a la doctrina jurídica. De hecho, fuentes financiera­s han asegurado que, al tratarse de un cambio de ley, solo se harán cargo de los gastos de las nuevas hipotecas, pero no de las anteriores a la sentencia.

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