DECRETO MUNICIPAL
TRANSPORTE URBANO
En el transporte en autobús podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que lo separe de cualquier otro pasajero, salvo para el caso de convivientes, y el 50% de las plazas disponibles de pie.
PARQUES Y JARDINES
Permanecerán cerrados entre las 21.00 y las 7.00 horas. Los juegos infantiles estarán precintados.
TEATROS Y EVENTOS
En teatros, auditorios, recintos al aire libre y otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos el aforo se reducirá al 40%.
MERCADILLOS
No podrá superar el 50% del aforo autorizado y se cumplirá el distanciamiento obligatorio entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad entre trabajadores, clientes y viandantes.
VELATORIOS
Límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 6 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
BIBLIOTECAS
Archivos, bibliotecas y centros de documentación municipales estarán abiertos al 65% del aforo para cada una de sus salas y espacios.
DEPORTES
Para instalaciones y actividades deportivas municipales se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios al aire libre, así como en los espacios convencionales cubiertos.