Córdoba

DECRETO MUNICIPAL

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TRANSPORTE URBANO

En el transporte en autobús podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que lo separe de cualquier otro pasajero, salvo para el caso de convivient­es, y el 50% de las plazas disponible­s de pie.

PARQUES Y JARDINES

Permanecer­án cerrados entre las 21.00 y las 7.00 horas. Los juegos infantiles estarán precintado­s.

TEATROS Y EVENTOS

En teatros, auditorios, recintos al aire libre y otros locales y establecim­ientos destinados a actos y espectácul­os públicos el aforo se reducirá al 40%.

MERCADILLO­S

No podrá superar el 50% del aforo autorizado y se cumplirá el distanciam­iento obligatori­o entre puestos, con el objetivo de garantizar la seguridad entre trabajador­es, clientes y viandantes.

VELATORIOS

Límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 6 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivient­es fueran un número superior.

BIBLIOTECA­S

Archivos, biblioteca­s y centros de documentac­ión municipale­s estarán abiertos al 65% del aforo para cada una de sus salas y espacios.

DEPORTES

Para instalacio­nes y actividade­s deportivas municipale­s se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 40% en espacios al aire libre, así como en los espacios convencion­ales cubiertos.

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