Vacunas y cohecho
En días pasados hemos tenido acceso a tristes informaciones acerca de funcionarios de distintos planos de la vida pública que, aprovechando tendenciosas oportunidades que son inherentes a su cargo, se han saltado a la torera los grupos de riesgo que ocupan el primer lugar en el orden de prelación respecto a la normativa de aplicación de vacunas. Rápidamente, todos los medios de comunicación critican estas acciones provocando el surgimiento del debate acerca de que semejantes representantes sociales debieran dimitir de sus cargos. Sin embargo, al cuestionamiento ético de semejante conducta, que debería llevar a la destitución en el puesto por ser mal utilizado respecto a la dignidad que requiere, no se le añade el análisis jurídico que suscita; pareciera que eso no conviene a los partidos políticos que tanto temen que resurjan casos de corrupción en tiempos de elecciones. Pero la justicia, si es justicia, debe ser igual para todos; en el Código Penal hay un tipo específico que recibe el nombre de cohecho y que, desde mi humilde punto de vista profesional, parece acercarse a las acciones desplegadas por todos estos funcionarios. Dice el artículo en cuestión que aquel funcionario público que reciba cualquier dádiva o privilegio por razón de su cargo, será condenado como reo de cohecho con penas privativas de libertad. Verán, yo no digo que todos funcionarios públicos que se hayan administrado la vacuna sean merecedores de ser condenados por inyectarse el tan ansiado remedio contra el coronavirus por cuanto la presunción de inocencia está ahí y la duda beneficia al reo. Es más, no solo hablo de la duda que se demuestre en la eventual vista oral y que absuelva al acusado, sino que además podemos encontrarnos supuestos que no se tenga que llegar ni a juicio porque después de una oportuna instrucción se sobresean las actuaciones por cuanto quizá el funcionario tal creía que hacia lo correcto. O no. Por eso digo que deben incoarse unas oportunas diligencias penales que depuren responsabilidades, lo mismo que a aquel que roba para comer también se le abren diligencias penales por muy caótica que sea su situación social. Pero es que, en los supuestos estos, no debería hacer falta que ningún particular denuncie, sino que las propias fiscalías deben impulsar el procedimiento. Y, mientras tanto, todos aquellos que se hayan administrado la vacuna saltándose a la torera la normativa, ya están tardando en dejar el cargo. Pero no solo como respuesta profesional a una conducta indigna en un puesto que exige una ética superior, sino porque a todos los representantes públicos que se les imputa un delito, en tanto se demuestre su inocencia, deben dimitir.