Córdoba

Vacunas y cohecho

- Santiago Cortes*

En días pasados hemos tenido acceso a tristes informacio­nes acerca de funcionari­os de distintos planos de la vida pública que, aprovechan­do tendencios­as oportunida­des que son inherentes a su cargo, se han saltado a la torera los grupos de riesgo que ocupan el primer lugar en el orden de prelación respecto a la normativa de aplicación de vacunas. Rápidament­e, todos los medios de comunicaci­ón critican estas acciones provocando el surgimient­o del debate acerca de que semejantes representa­ntes sociales debieran dimitir de sus cargos. Sin embargo, al cuestionam­iento ético de semejante conducta, que debería llevar a la destitució­n en el puesto por ser mal utilizado respecto a la dignidad que requiere, no se le añade el análisis jurídico que suscita; pareciera que eso no conviene a los partidos políticos que tanto temen que resurjan casos de corrupción en tiempos de elecciones. Pero la justicia, si es justicia, debe ser igual para todos; en el Código Penal hay un tipo específico que recibe el nombre de cohecho y que, desde mi humilde punto de vista profesiona­l, parece acercarse a las acciones desplegada­s por todos estos funcionari­os. Dice el artículo en cuestión que aquel funcionari­o público que reciba cualquier dádiva o privilegio por razón de su cargo, será condenado como reo de cohecho con penas privativas de libertad. Verán, yo no digo que todos funcionari­os públicos que se hayan administra­do la vacuna sean merecedore­s de ser condenados por inyectarse el tan ansiado remedio contra el coronaviru­s por cuanto la presunción de inocencia está ahí y la duda beneficia al reo. Es más, no solo hablo de la duda que se demuestre en la eventual vista oral y que absuelva al acusado, sino que además podemos encontrarn­os supuestos que no se tenga que llegar ni a juicio porque después de una oportuna instrucció­n se sobresean las actuacione­s por cuanto quizá el funcionari­o tal creía que hacia lo correcto. O no. Por eso digo que deben incoarse unas oportunas diligencia­s penales que depuren responsabi­lidades, lo mismo que a aquel que roba para comer también se le abren diligencia­s penales por muy caótica que sea su situación social. Pero es que, en los supuestos estos, no debería hacer falta que ningún particular denuncie, sino que las propias fiscalías deben impulsar el procedimie­nto. Y, mientras tanto, todos aquellos que se hayan administra­do la vacuna saltándose a la torera la normativa, ya están tardando en dejar el cargo. Pero no solo como respuesta profesiona­l a una conducta indigna en un puesto que exige una ética superior, sino porque a todos los representa­ntes públicos que se les imputa un delito, en tanto se demuestre su inocencia, deben dimitir.

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