España exige la PCR negativa al entrar de Francia por tierra
El BOE publicó ayer la nueva orden, que se une al requerimiento para vía aérea y marítima Quienes lleguen de zonas de riesgo francesas necesitarán una prueba en las 72 horas previas
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer una orden por la que estableció la exigencia de una prueba diagnóstica de infección activa para SARS-COV-2 con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada de España, para los pasajeros procedentes de Francia también por vía terrestre. Esta orden se suma a la que establecía que los ciudadanos procedentes de Francia que viajaran por vía aérea o marítima tenían que presentar una prueba negativa, por lo que a partir de ahora todos los viajeros de Francia, entren por donde entren, están obligados a presentar esta PCR negativa para acceder a España.
De este modo, todas las personas, mayores de seis años, procedentes de zonas de riesgo de Francia que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR, una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-COV2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las 72 horas previas a la llegada.
El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, celebró la decisión, pero consideró que la medida «llega tarde». Hizo hincapié, además. en que su región lleva un año pidiendo medidas de control en el aeropuerto de Barajas que permitan conocer cuál es la situación del viajero con respecto al coronavirus. «Llevamos mucho meses haciendo ese llamamiento, nosotros detectamos que no existe ese control y nos gustaría saber cuántas pruebas se han hecho, a cuántos viajeros han detectado que sean positivos, porque esa es una de las claves, un control que tiene que hacer el Ministerio de Sanidad y que a día de hoy no lo ha realizado», manifestó.
RIESGO/
ZONAS DE Se consideran zonas de riesgo todas aquellas de Francia calificadas por el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades con nivel de riesgo de color rojo oscuro, rojo, naranja o gris, en base a los indicadores combinados establecidos en la Recomendación (UE) del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de covid-19.
Eso sí, tal y como se recoge en el BOE, quedan exceptuados de esta nueva obligación los profesionales del transporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional, los trabajadores transfronterizos y los residentes en zonas fronterizas, en un radio de hasta 30 kilómetros alrededor de su lugar de residencia.
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