Pena de prisión permanente revisable por matar a su hijo
El fallo le prohíbe residir donde viva el padre del menor, tíos y abuelos en 30 años
La Audiencia Provincial de Almería condenó a prisión permanente revisable a Ana María B.L. por el asesinato de su hijo Sergio, de siete años, en su domicilio de Huércal de Almería (Almería) en octubre de 2019 conforme al veredicto dictado por un jurado popular, el cual determinó que, en el momento de los hechos, la mujer se encontraba en «plenas facultades» mentales conforme a los informes médicos estudiados, el informe de los peritos psiquiatras presentados por la familia paterna y la declaración de los agentes de la Guardia Civil que la detuvieron.
El fallo prohíbe también a la condenada residir en Huércal de Almería, en Alcolea o en cualquier lugar en el que viva el padre del menor, sus tíos y sus abuelos
▶▶A.M.B., durante 30 años, tiempo en el que no podrá comunicarse con ellos ni acercarse a menos de un kilómetros de distancia. Deberá indemnizarlos por daños morales y, en el caso del padre, lesiones psíquicas, con 800.000 euros.
También se le condena a cuatro años y seis meses de prisión por los delitos de lesiones psíquicas hacia el padre y por otro de atentado contra los agentes de la autoridad al quedar probado en juicio que trató de atropellar con su coche a los guardias civiles que la detuvieron cuando se encontraban con su coche en Las Norias de Daza en El Ejido (Almería) con el cuerpo del menor en el asiento delantero. Por el delito de asesinato, en el que se observa la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, ya que reconoció ante los agentes que la arrestaron que había acabado con la vida de su hijo, se le imponen además cinco años de libertad vigilada.
El jurado rechazó que la acusada actuara con sus capacidades mentales mermadas, tal y como defendían la Fiscalía y la defensa de Ana María B.L., lo que habría atenuado la pena. La sentencia recoge que la acusada dio muerte a su hijo de forma «consciente y voluntaria» para causar «el mayor daño posible al padre del niño». La magistrada-presidenta del jurado, Alejandra Dodero, señala en sus fundamentos que el asesinato encaja en los supuestos de prisión permanente revisable al darse en un menor de 16 años y producirse de forma «alevosa».
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