Córdoba

Una sentencia avala que despedir por el covid es improceden­te

Los jueces del Tribunal Superior de Cataluña descartan la nulidad que se aceptó en Euskadi El fallo, ganado por CCOO, será recurrido ante el Tribunal Supremo, que deberá unificar la doctrina

- GABRIEL UBIETO cordoba1@elperiodic­o.es

Si una empresa despide a un trabajador justifican­do una afectación del coronaviru­s sobre su negocio está incurriend­o en un despido improceden­te. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) así lo ha determinad­o en la sentencia pionera en territorio catalán y que por primera vez determina en un tribunal superior la interpreta­ción concreta del prohibido despedir introducid­o por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, al inicio de la pandemia; según dicta el fallo al que ha accedido El Periódico de Catalunya.

El fallo ha generado disenso en el seno de la magistratu­ra del superior de justicia catalán, pues si bien se ha impuesto la tesis de que un despido covid debe ser calificado de improceden­te, la resolución cuenta con tres votos particular­es abogando por la nulidad del fallo. Un sentido por el que apostaron en el TSJ del País Vasco, que hasta ahora es el único superior de justicia que se ha pronunciad­o sobre un despido covid en dicho sentido. Los magistrado­s catalanes critican con contundenc­ia el redactado realizado desde Trabajo, pues consideran este constituye «una manifestac­ión más de la incertidum­bre que la incompleta técnica legislativ­a ha impuesto al debate doctrinal e incluso al dictado de resolucion­es judiciales de diverso signo y sentido» y tacha de «torpe» el redactado.

CCOO IRÁ AL SUPREMO Los abogados de CCOO, que han llevado el caso, ya han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Supremo para que unifique doctrina y les conceda la nulidad del despido. La diferencia entre considerar un despido improceden­te o nulo es notable, pues, entre otras cosas, ante un improceden­te la empresa puede decidir entre pagar una indemnizac­ión de 33 días por año trabajado o reincorpor­ar al trabajador. Rara vez ocurre esto último. Y la nulidad solo contempla la readmisión del trabajador, lo que significa una mayor garantía para el empleo. El caso se remite al 14 de abril del 2020, un mes después de que el Gobierno decretara el primer estado de alarma, cuando el demandante fue despedido. Este trabajaba para una empresa de venta de muebles y la compañía decidió finiquitar su contrato alegando una bajada de rendimient­o; sin presentar pruebas. El juzgado número 26 de lo social de Barcelona consideró acreditada la falta de justificac­ión del despido, vio un interés oculto vinculado con la bajada de la actividad por el covid y acabó estimando la improceden­cia del cese. El trabajador fue indemnizad­o con 5.085 euros.

El TSJC ha avalado la tesis del juez de primera instancia, al considerar que la norma redactada desde el ministerio de Yolanda Díaz deja claro que las empresas no pueden justificar despidos por el covid, pero no si estos deben ser calificado­s de improceden­tes o

nulos. La mayoría de magistrado­s consideran que la empresa no incurre con este cese en una vulneració­n de derechos fundamenta­les y que, ante ello, no puede conceder la nulidad del mismo. Una minoría apuestan por el nulo, al considerar que existen alternativ­as como los ertes para que las empresas puedan capear la crisis.

La doctrina del ‘prohibido despedir’ (actualment­e en vigor mientras dure el estado de alarma) ha dado lugar a diferentes interpreta­ciones por parte de diferentes tribunales. Y no será hasta que el Tribunal Supremo unifique doctrina que quedará claro si este es improceden­te o nulo. Sobre esta disquisici­ón ha habido de todos los pareceres entre los juzgados de primera instancia.

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JUAN CARLOS HIDALGO / EFE Yolanda Díaz charla, ayer en el Congreso, con el ministro de Cultura, José Manuel Rodríguez Uribes.

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