Una sentencia avala que despedir por el covid es improcedente
Los jueces del Tribunal Superior de Cataluña descartan la nulidad que se aceptó en Euskadi El fallo, ganado por CCOO, será recurrido ante el Tribunal Supremo, que deberá unificar la doctrina
Si una empresa despide a un trabajador justificando una afectación del coronavirus sobre su negocio está incurriendo en un despido improcedente. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) así lo ha determinado en la sentencia pionera en territorio catalán y que por primera vez determina en un tribunal superior la interpretación concreta del prohibido despedir introducido por la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, al inicio de la pandemia; según dicta el fallo al que ha accedido El Periódico de Catalunya.
El fallo ha generado disenso en el seno de la magistratura del superior de justicia catalán, pues si bien se ha impuesto la tesis de que un despido covid debe ser calificado de improcedente, la resolución cuenta con tres votos particulares abogando por la nulidad del fallo. Un sentido por el que apostaron en el TSJ del País Vasco, que hasta ahora es el único superior de justicia que se ha pronunciado sobre un despido covid en dicho sentido. Los magistrados catalanes critican con contundencia el redactado realizado desde Trabajo, pues consideran este constituye «una manifestación más de la incertidumbre que la incompleta técnica legislativa ha impuesto al debate doctrinal e incluso al dictado de resoluciones judiciales de diverso signo y sentido» y tacha de «torpe» el redactado.
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CCOO IRÁ AL SUPREMO Los abogados de CCOO, que han llevado el caso, ya han anunciado que recurrirán ante el Tribunal Supremo para que unifique doctrina y les conceda la nulidad del despido. La diferencia entre considerar un despido improcedente o nulo es notable, pues, entre otras cosas, ante un improcedente la empresa puede decidir entre pagar una indemnización de 33 días por año trabajado o reincorporar al trabajador. Rara vez ocurre esto último. Y la nulidad solo contempla la readmisión del trabajador, lo que significa una mayor garantía para el empleo. El caso se remite al 14 de abril del 2020, un mes después de que el Gobierno decretara el primer estado de alarma, cuando el demandante fue despedido. Este trabajaba para una empresa de venta de muebles y la compañía decidió finiquitar su contrato alegando una bajada de rendimiento; sin presentar pruebas. El juzgado número 26 de lo social de Barcelona consideró acreditada la falta de justificación del despido, vio un interés oculto vinculado con la bajada de la actividad por el covid y acabó estimando la improcedencia del cese. El trabajador fue indemnizado con 5.085 euros.
El TSJC ha avalado la tesis del juez de primera instancia, al considerar que la norma redactada desde el ministerio de Yolanda Díaz deja claro que las empresas no pueden justificar despidos por el covid, pero no si estos deben ser calificados de improcedentes o
nulos. La mayoría de magistrados consideran que la empresa no incurre con este cese en una vulneración de derechos fundamentales y que, ante ello, no puede conceder la nulidad del mismo. Una minoría apuestan por el nulo, al considerar que existen alternativas como los ertes para que las empresas puedan capear la crisis.
La doctrina del ‘prohibido despedir’ (actualmente en vigor mientras dure el estado de alarma) ha dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de diferentes tribunales. Y no será hasta que el Tribunal Supremo unifique doctrina que quedará claro si este es improcedente o nulo. Sobre esta disquisición ha habido de todos los pareceres entre los juzgados de primera instancia.
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