Córdoba

El jurado considera asesinato alevoso el crimen de Iznájar

El acusado, vecino de 95 años, se expone a 20 años de prisión por ello

- EUROPA PRESS

El jurado considera no probado, por unanimidad, que el hombre de unos 95 años de edad acusado de asesinar de 46 puñaladas a su mujer de 86 años, enferma de Alhzeimer, el 29 noviembre de 2019 en la localidad cordobesa de Iznájar, actuara «por un móvil humanitari­o», así como que tampoco diera «muerte a su esposa por amor y por evitarle la situación de deterioro progresivo a la que la misma estaba evoluciona­ndo». No obstante, el jurado cree que el procesado cometió los hechos «con su capacidad parcialmen­te mermada», algo en lo que «influyó su estado de depresión y el deterioro progresivo en el que se encontraba la víctima». Así lo ha expuesto el jurado en el juicio de la Sección Segunda de la Audiencia de Córdoba, que ha quedado visto para sentencia, después de declarar culpable de «la muerte intenciona­da y alevosa» al varón, con «situación de alteración parcial de las facultades» que «mermaban sus facultades psíquicas», a lo que añaden que no está probada «la colaboraci­ón activa, personal y directa» por el procesado «en el suicidio de su esposa que partía de la petición expresa, seria e inequívoca de esta al padecer muy graves y permanente­s padecimien­tos difíciles de soportar».

Además, pidieron que no se le conceda la suspensión de la pena ni el indulto. Al respecto, la fiscal y la acusación ejercida por la Junta de Andalucía solicitan 20 años de cárcel, mientras que la defensa pide que se considere como un delito de cooperació­n al suicidio, con pena máxima de seis años. Mientras, el acusado lamentó que «se digan cosas que en realidad no han pasado», porque «la quería con locura» y ella le dijo «varias veces que no quería vivir», según su testimonio, en el que manifestó que él también se iba «con ella». Mientras, sus hijas, que se lanzaron besos con su padre, entre lágrimas, pidieron que no sea considerad­o un caso de violencia de género, sino «un acto de compasión», porque su progenitor «no quería ver sufrir» a su madre, al tiempo que valoraron la relación de matrimonio, en la que eran «uña y carne». Ninguna está personada en la causa.

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