Los comercios avanzan en las demandas contra los seguros
Tras la ‘sentencia Bella Napoli’ muchos negocios reclaman indemnizaciones La petición media es de 10.000 euros pero hay expedientes por 400.000
Restaurantes, comercios y hoteles están avanzando en la reclamación a sus respectivas aseguradoras de indemnizaciones a cuenta de las pérdidas generadas por el cierre de sus negocios impuesto por el confinamiento y las decisiones administrativas. Todos ellos siguen la estela de la pizzería Bella Napoli, en Gerona, que en febrero obtuvo la primera sentencia firme de un juez a favor de una indemnización de este tipo, por 6.000 euros. En la mayoría de los nuevos casos, las cantidades reclamadas no son muy elevadas. Son frecuentes las reclamaciones individuales entre 10.000 y 15.000 euros; a veces algo menos. Pero también hay reclamaciones mucho más altas, en el entorno de los 400.000 euros, y lo que es seguro es que la suma de todas ellas ya suman algunos millones de euros.
Mientras, las entidades aseguradoras argumentan que tales reclamaciones no van a llegar a ninguna parte, pues —añaden— el cierre por pandemia no está incluido como contingencia en ninguna de las pólizas. La patronal Unespa estima que alrededor del 18% de las pólizas incorporan indemnización por pérdidas derivadas del cierre del establecimiento (casi una de cada 5). Pero, desde su punto de vista, ninguna de ellas es aplicable si el cierre viene dado por una decisión administrativa o por pandemia.
Todo empezó el 3 de febrero de este año. Ese día la Audiencia Provincial de Gerona publicó una sentencia firme a favor de la pizzería Bella Napoli, cuyo dueño había reclamado a su aseguradora Una indemnización de 6.000 euros (a razón de 200 euros diarios por el máximo de 30 días establecido en su póliza). La póliza incluía cobertura por lucro cesante derivado de cierre de establecimiento. Lo cierto es que, después, en el condicionado general de la póliza, se decía que quedaban excluidos de cobertura los cierres del negocio por decisión administrativa. Sin embargo, el juez interpretó que esa «cláusula limitativa» ni formaba parte de las condiciones particulares, ni había sido sometida a la firma del empresario. Por todo ello, de acuerdo al artículo 3 de la ley general del seguro, el juez interpretó que esa cláusula limitativa 33 33Carmine Melisse está dedicado a la restauración desde hace 35 años, 20 en Gerona al frente de Bella Napoli. «Estuve tres meses parado, sin ingresos y atendiendo gastos. ¿Qué podía hacer?», relata. En medio de su desesperación recordó que había renovado la póliza multirriesgo con Segurcaixa Adeslas y que incluía una cobertura frente a pérdidas por cierre y fue a ver a su corredora de seguros. «No hay nada que hacer», le respondió. Fue a ver a un abogado: «No te toca nada», le desanimó. «Y yo no lograba entender por qué te obligan a hacer un seguro que luego no te cubre nada», relata. Su amigo Ángel Alcalde, abogado, quiso estudiar la póliza y el caso se ha resuelto dando la razón al empresario. no era válida (ni ninguna otra de un clausulado general sin firma), así que la cobertura de «pérdidas por cierre de negocio» debía regir en sentido amplio, sin ningún tipo de exclusión.
La / sentencia cayó como una piedra en el centro de un estanque. La patronal del seguro, Unespa, se ha revuelto contra ella. Alega que «el seguro de pérdida de beneficios, en cualquiera de sus denominaciones (interrupción de negocio, pérdida de explotación o la propia pérdida de beneficios), así como en cualquiera de sus modalidades de cobertura (margen bruto, gastos fijos o indemnización diaria), exige para su activación la existencia de un daño material directo cubierto por la póliza. Por lo tanto, la interrupción de negocio por decisiones de la autoridad no está cubierta en los condicionados de las pólizas».
«Decir que nunca se ha cubierto (un cierre por pandemia) no es excusa. El cliente no tiene por qué tener ese conocimiento si no se le ha explicado debidamente. El contrato tiene que ser lo suficientemente comprensible», resuelve el corredor de seguros Carlos Lluch, que está asesorando a algunos negocios para lograr su indemnización. Uno de sus clientes, en Mallorca, reclama una indemnización de 450.000 euros por el cierre de un hotel.
En Alicante, el abogado Cayetano Sánchez Butrón, ultima la presentación de entre 30 y 40 demandas un importe que supera los 6 millones de euros. En la mayoría de los casos se demandan cantidades entre 10.000 y 15.000 euros, «pero tengo algún expediente de 300.000 y de 400.000 euros», apunta el abogado. Sobre la mesa tiene en estudio otros 500 expedientes de hoteles y comercios, sobre todo. Este despacho ha establecido una alianza con la patronal hotelera de Benidorm, Hosbec, para atender a los asociados con pólizas de seguros susceptibles de solicitar indemnización por cierre del establecimiento. También ha establecido alianzas similares con la Asociación de Hosteleros de Madrid, con la de Alicante y con la Unió Gremial de la Comunidad Valenciana y lo ultima con una asociación de Málaga.
La pizzería que ganó a la letra pequeña del seguro por el covid
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