Córdoba

Objetos perdidos, dígame

- IRINA MARZO

publica el inventario de cosas extraviada­s que obran en su poder

El Ayuntamien­to de Córdoba ha hecho público el listado de objetos perdidos, que se encuentran bajo custodia de la Policía Local y que constituye­n un variopinto catálogo de cosas que de momento nadie ha reclamado. El listado se publicó ayer en el tablón de edictos del Ayuntamien­to por término de 15 días y en el Boletín Oficial de Provincia de Córdoba.

A este servicio de Policía Local llegan al año por diferentes vías (la colaboraci­ón ciudadana es fundamenta­l) unos 3.000 objetos, de los que se devuelven entre el 50% y el 60%. La relación de bienes muebles depositado­s en la oficina de objetos perdidos de la Policía Local desde el 1 al 30 de abril, toda vez que de las gestiones realizadas hasta el día de la fecha no ha sido posible localizar a los propietari­os, incluye 7 documentos nacionales de identidad, un permiso de conducir de Paraguay, 6 tarjetas de banco, un permiso de residencia, 4 carteras o monederos, un bolso de bandolera y una mochila, unas gafas de sol y 7 gafas graduadas, 6 teléfonos móviles, una bicicleta, 9 prendas de ropa, 15 paraguas y bastones, numerosas llaves, así como 5 libros, una carcasa de móvil, 3 botellas de vino, un carrito de bebé, una bolsa con artículos navideños, una nevera, una bolsa con cuaderno y bolígrafo, una bolsa con una fiambreras y un casco de motociclet­a.

Dichos bienes podrán ser reclamados y entregados a quienes acrediten ser sus dueños en la comisaría de la Policía Local (avenida de los Custodios), en días hábiles, en horario de 8.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes, excepto los días 24 y 31 de diciembre. La titularida­d del objeto reclamado podrá acreditars­e por cualquier medio admitido en derecho, y en ausencia de título, se exigirá dar detalle del bien que a juicio del responsabl­e de la oficina de objetos perdidos sean suficiente­s para presumir la propiedad.

El premio por el hallazgo

Con carácter previo a la entrega, podrá exigirse la satisfacci­ón del premio establecid­o en el artículo 616 del Código Civil a la persona que hizo entrega del hallazgo, y en su caso, de los gastos originados. En dicho artículo se dice que «si se presentare a tiempo el propietari­o, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada». El artículo, un poco desfasado en cuanto a la moneda en curso, añade que «cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso».

Si superado el tiempo de dos años, a contar a partir del segundo domingo de esta publicació­n en el tablón de edictos, ninguna persona acreditara la propiedad del bien, tal como dispone el artículo 615 del Código Civil se adjudicará a quien lo hubiese hallado, previo pago de los gastos originados. En ausencia de persona que reclame el bien, ni como propietari­o ni como hallador, el Ayuntamien­to podrá declararlo de titularida­d municipal por ocupación, artículo 610 del Código Civil.

En el supuesto de cosas muebles que no pudieran conservars­e sin deterioro o sin constituir gastos que disminuyan notablemen­te su valor, transcurri­dos ocho días tras la publicació­n, la cosa hallada podrá venderse en pública subasta.

La última vez que la Policía Local ordenó la destrucció­n de objetos correspond­ió a objetos extraviado­s en el año 2017 e incluyó más de un centenar de DNI, 31 permisos de conducir, 141 carteras, 97 móviles, 74 gafas graduadas y 12 bicis, entre otros.

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