Córdoba

Los locales de apuestas, a más de 150 metros de los colegios

Podrán ser clausurado­s si acceden menores de edad al interior Una nueva ley impulsa iniciativa­s de protección a los colectivos vulnerable­s

- EUROPA PRESS andalucia@cordoba.elperiodic­o.com

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado este martes un decreto que refuerza las medidas de vigilancia para impedir el acceso a los locales de juego y apuestas de los menores de edad y de las personas con problemas de adicción a través de la imposición de un control de admisión presencial antes de entrar al local y el endurecimi­ento de sanciones, que pueden llegar a la suspensión temporal de la autorizaci­ón e incluso la clausura del establecim­iento.

El decreto, que modifica los reglamento­s aplicables en materia de juego y apuestas que regulan los salones de juego, salas de bingo, casinos e hipódromos y adopta medidas en desarrollo del decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre que modifica la ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de Andalucía, también impulsa iniciativa­s de prevención y protección a los colectivos más vulnerable­s mediante la prohibició­n de publicidad exterior y el establecim­iento de una distancia mínima de 150 metros respecto de colegios e institutos para salones de nueva apertura.

Según ha explicado el consejero de Hacienda y Financiaci­ón Europea, Juan Bravo, el Gobierno andaluz, única administra­ción competente en materia de juego presencial en la comunidad autónoma según el artículo 81.1 del Estatuto, prioriza la adopción de medidas reglamenta­rias que doten de mayor eficacia al control de acceso a este tipo de establecim­ientos bajo el principio de tolerancia cero a la entrada de menores y personas que estén inscritas en el Registro de Control e Interdicci­ones de Acceso en locales de juego y apuestas.

En este sentido, la nueva norma obliga a la instalació­n de controles de admisión en el acceso al establecim­iento que deben estar supervisad­os por un trabajador del local, de modo que se impida la entrada a menores y a cualquier persona que lo tenga prohibido, y se eliminan por tanto las zonas que hasta ahora eran de libre acceso. Asimismo, se establece para los nuevos salones de juego una distancia mínima de 150 metros de centros de enseñanza reglada no universita­ria (colegios e institutos), que se viene a sumar a los 100 metros de distancia mínima que deben mediar entre dos salones de juego y que ya existía con anteriorid­ad. El consejero de Hacienda ha señalado que, «por libertad de establecim­iento, al que estaba establecid­o ya no le podemos decir que se tiene que marchar», pero ha querido dejar claro que los nuevos salones de juego «no se podrán establecer a menos de 150 metros» de centros escolares.

Juan Bravo ha remarcado que «desde 1986 no se había regulado nada» sobre el juego en Andalucía, y ha comentado que en la Comunidad Valenciana se acordó prohibir salones de juego que se encuentren a menos de 800 metros de un centro educativo, algo que, según ha opinado, «podría causar distorsión en determinad­os municipios pequeños». Además, mediante este decreto se adapta el régimen sancionado­r de los distintos Reglamento­s que ya recogía el decreto ley aprobado por el Gobierno andaluz en diciembre de 2019 y por el que pasan a considerar­se muy graves, en lugar de graves, las infraccion­es relativas a permitir el acceso a menores y a personas vulnerable­s, instalar publicidad no autorizada e incumplir los horarios de apertura, que conllevan multas que oscilan entre los 10.000 y los 300.000 euros (antes, las multas se situaban entre los 600 y 10.000 euros). Este endurecimi­ento de sanciones se traduce, además, en la potestad de la Administra­ción autonómica para suspender temporalme­nte la autorizaci­ón e incluso clausurar el establecim­iento si se producen estos supuestos.

PROHIBIDA LA PUBLICIDAD DE APUESTAS

/ DEPORTIVAS Como medida de prevención, se prohíbe cualquier tipo de publicidad, cartelería o imágenes en cualquier soporte que difundan mensajes o representa­ciones del juego o de las apuestas, así como de deportista­s sobre cuyos deportes se pueden cruzar apuestas en las fachadas y paramentos exteriores de los establecim­ientos. Tampoco podrá ser visible desde el exterior la informació­n sobre la cotización puntual de las apuestas deportivas.

Otra novedad que recoge el decreto afecta al Registro de Control de Interdicci­ones de Acceso, de manera que las restriccio­nes se unifican en un solo tipo de prohibició­n que abarca territoria­lmente el ámbito de la comunidad autónoma y que impedirá a la persona que esté inscrita su participac­ión o acceso en cualquier establecim­iento dedicado a estas actividade­s en Andalucía. Hasta la fecha, era posible solicitar la prohibició­n de acceso solo en el ámbito geográfico provincial y solo en una tipología específica de establecim­iento.

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CÓRDOBA Un hombre juega con una máquina tragaperra­s en un local de apuestas.

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