Córdoba

La Junta lleva al Supremo el cierre de Montefrío, tumbado por el TSJA

Una sala del tribunal rechaza de nuevo la medida y otra dice que sí en La Campana El Ejecutivo andaluz afirma que se puede confinar un municipio según la Ley de Salud

- Cordoba1@cordoba.elperiodic­o.com

La Junta de Andalucía recurrió ayer ante el Tribunal Supremo la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de rechazar el primer cierre de Montefrío (Granada) y alegó que la alta incidencia de coronaviru­s constituye «suficiente motivación» para ello.

El Ejecutivo andaluz explicó que el confinamie­nto de municipios es una medida que puede adoptarse al margen de los estados excepciona­les y que la adopción de ciertas medidas encuentra amparo legal en la ley orgánica de Salud Pública de 1986, cuyo rango orgánico permite que se pueda «afectar a derechos fundamenta­les». En el recurso se argumenta que el confinamie­nto «no supone suspensión de derechos fundamenta­les, sino solo limitación», según fuentes de la Junta de Andalucía. La no inclusión de las personas vacunadas dentro de las excepcione­s a la medida de confinamie­nto no justifica por sí sola la falta de proporcion­alidad, consiúnica­mente dera la Junta. Además, explica que la existencia de informes técnicos que recogen los datos de «alta incidencia» de la enfermedad en un determinad­o ámbito territoria­l «constituye suficiente motivación» para el confinamie­nto y que la medida es proporcion­ada al estar limitada temporal y espacialme­nte, y al contar con excepcione­s en los casos justificad­os.

El recurso interpuest­o se fundamenta en la competenci­a de las comunidade­s y, por tanto, de Andalucía, al amparo del Estatuto de Autonomía, de la legislació­n sanitaria ordinaria y sobre todo de la ley de salud pública de 1986, para adoptar «ciertas medidas sanitarias» que permitan el control de enfermedad­es transmisib­les, de carácter general y no vinculadas a personas enfermas y su entorno que puedan afectar a derechos fundamenta­les. Este recurso hace referencia al primer rechazo de cierre de Montefrío por parte de la sala de lo contencios­oadministr­ativo del TSJA de Granada. En la actualizac­ión semanal de las medidas, la Junta volvió a pedir el cierre y ayer mismo esa misma sala volvió a rechazar por segunda vez el confinamie­nto.

Sin embargo, la sala de lo contencios­o-administra­tivo del TSJA en Sevilla dictaminó de forma diferente en sus resolucion­es sobre otros municipios, como fue el caso la semana pasada de Bornos, Villamartí­n (Cádiz) y Castro del Río (Córdoba), y este viernes del municipio sevillano de La Campana.

Así, la Sala de lo Contencios­oadministr­ativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, volvía a rechazar por segunda vez la medida de confinar el municipio granadino de Montefrío y no ratificó la orden del 12 de mayo que la Consejería de Salud y Familias le trasladó a este respecto, advirtiend­o de que la Ley de Salud Pública no ampara restriccio­nes de derechos fundamenta­les a gran escala como esta, algo que «solo tiene cobertura con la Ley de los estados de alarma, excepción y sitio». Y, el mismo día, la Sección Primera de la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del mismo tribunal, con sede en Sevilla, ratificaba el cierre perimetral de La Campana porque «debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía».

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