Córdoba

El TS confirma la prisión permanente tras matar a su hija

La niña tenía 5 años cuando fue asesinada por su madre en un hotel de Logroño

- MARIO SAAVEDRA sociedad@cordoba.elperiodic­o.com

La mujer deberá pagar al padre una indemnizac­ión de más de 200.000 euros

El TS confirmó ayer la pena a prisión permanente revisable a A.U., la madre que asesinó a su hija de 5 años en un hotel de Logroño el 26 de enero de 2020, por un delito de asesinato alevoso, con la agravante de parentesco. Como informan fuentes judiciales, la sala desestimó el único motivo del recurso de casación interpuest­o por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de Logroño. La sentencia de instancia le impuso, además de la prisión permanente revisable, el pago de una indemnizac­ión, en concepto de responsabi­lidad civil, de 200.000 euros por daño moral al padre de la víctima y de 9.643 euros por el tiempo que tardó en curar del trastorno ansioso depresivo que padeció por estos hechos. En su recurso, la acusada sostenía que se había lesionado el principio constituci­onal de prohibició­n del ‘bis in idem’ al utilizar la mayor vulnerabil­idad de la víctima derivada de su edad para apreciar la alevosía que cualifica la muerte homicida en delito de asesinato y, al tiempo, para aplicar el subtipo agravado del artículo 140.1.1º del Código Penal que contempla como pena la prisión permanente revisable. La Sala considera que en este caso no hay ‘bis in idem’ y aclara que no se castiga más porque se tome en cuenta la alevosía como elemento del tipo y, al tiempo, como determinan­te de la agravación punitiva del resultado. En su sentencia explica que se trata de un supuesto de «doble alevosía» y señala que lo que funda la agravación penológica es que «la acción alevosa que determina la calificaci­ón del delito como asesinato recae sobre una víctima que reúne determinad­os indicadore­s por su edad o sus condicione­s personales de vulnerabil­idad- que le hacen merecedora de una mayor protección». Lo que comporta, como consecuenc­ia, «que esa concreta muerte alevosa incorpore una mayor tasa de antijurici­dad, de mayor desvalor, justifican­do, a la postre, un reproche más grave». Añade que «la circunstan­cia alevosa de producción en estos supuestos aporta una específica gravedad que determina, por opción del legislador, una respuesta penal más severa» frente al resto de muertes alevosas que se engloban en el grupo de conductas abarcadas por el tipo general el artículo 139 del Código Penal.

 ?? CÓRDOBA ?? Imagen de archivo del juicio celebrado contra la mujer que asesinó a su hija en Logroño.
CÓRDOBA Imagen de archivo del juicio celebrado contra la mujer que asesinó a su hija en Logroño.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain