El Parlamento aprueba la Ley Andaluza del Flamenco
Se trata de la primera norma dedicada a este sector artístico en la comunidad autónoma Busca dotar al arte jondo de un régimen jurídico para garantizar su protección y promoción
El Pleno del Parlamento de Andalucía aprobó ayer la Ley Andaluza del Flamenco, primera norma dedicada a este sector artístico en la comunidad autónoma. El texto salió adelante con los votos exclusivamente del Grupo Parlamentario Popular, aunque recibió por error el voto favorable de un parlamentario de la oposición, al sumar la ley 59 síes, uno más de los 58 diputados que integran el PP, por cuanto el resto de grupos de la Cámara, PSOE, Vox, Por Andalucía y Adelante Andalucía, se abstuvieron. Se trata de la quinta norma que obtiene su refrendo parlamentario en esta XII Legislatura tras la Ley del Presupuesto de la Comunidad para 2023, la modificación de la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, la Ley de la Atención Temprana en Andalucía y la Ley de Economía Circular de Andalucía.
El anteproyecto de ley del Flamenco lo aprobó el Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de septiembre del pasado año. La norma aprobada busca dotar al flamenco de un régimen jurídico para garantizar su protección, conservación, y la promoción de su conocimiento para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía y asegurar su transmisión a las futuras generaciones. La Ley, de 36 artículos y cinco disposiciones adicionales, prevé la aprobación por el Consejo de Gobierno, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la ley, del Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de recursos flamencos en Andalucía.
La Ley busca fomentar el flamenco como elemento singular de la cultura andaluza, su promoción, y estimular el asociacionismo. En el texto se hace una mención específica a las peñas y a las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la divulgación y el conocimiento del flamenco. Se prevé la creación de un Registro Andaluz del Flamenco para servir como instrumento para el conocimiento, publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco en Andalucía.
La Ley Andaluza del Flamenco
apuesta por la enseñanza del flamenco en el sistema educativo andaluz, que pretende abarcar las distintas etapas de la enseñanza no universitaria con la inclusión de contenidos curriculares y el desarrollo de actividades relacionados con el flamenco, y también en el ámbito universitario y en el espacio europeo de educación superior para fomentar la creación de cátedras de flamencología en las uni
versidades andaluzas, así como un plan de formación anual del profesorado en materia de flamenco.
La nueva norma prevé que los bienes muebles, inmuebles, actividades y otros elementos del patrimonio inmaterial, incluidas las creaciones individuales y colectiva del flamenco que integran el conjunto patrimonial del flamenco, puedan ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico
Andaluz, para propiciar que se acoja a la figura de protección que mejor corresponda a sus características y específicas necesidades.
La Ley inscribe al flamenco como forma de expresión singular y relevante de la cultura del pueblo andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Actividad de Interés Etnológico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.