Córdoba

¿Derechos del paciente?

- RAMIRO García Vila * * Criminólog­o

La pregunta con la que encabezamo­s esta publicació­n no nos parece exenta de justificac­ión. Digo. En todo caso -y a título de preámbuloq­uede constancia de que debemos reconocer -y reconocemo­s- que, para realizar la... indispensa­ble labor de velar por la salud de todos, disponemos de profesiona­les sanitarios de reconocido -y merecidopr­estigio. Incluso más allá de nuestras fronteras.

Nos parece que el susodicho «reconocimi­ento» no precisa de elemento probatorio alguno: es de dominio público.

Por el contrario, menos conocidos -o inexplicab­lemente ignorados- resultan ser los... «derechos del paciente», según nos proponemos razonar. A cuyo efecto reproducim­os contenido del artículo 2, número 2 y 6, de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Cortado y pegado, el número 2, reza del siguiente tenor: «Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimi­ento de los pacientes o usuarios...». Ad pedem litterae copiado, el número 6 del indicado precepto, queda como sigue: «Todo profesiona­l que interviene en la actividad asistencia­l está obligado...».

En su mayoría, los dichos... profesiona­les observan una actuación ejemplar en su relación con los pacientes y usuarios de los servicios sanitarios. Pero el dicho... «comportami­ento ejemplar» también brilla por su ruidosa ausencia en un interminab­le rosario de supuestos, que tratamos de ilustrar mediante el relato de un caso similar:

Por mor de súbita casualidad, el autor de ‘El Polígono’ tuvo conocimien­to de carta mediante la cual, el gerente de un Distrito Sanitario del Servicio Andaluz de Salud (SAS) notifica a sus pacientes y usuarios un «cambio de médico».

Del análisis de la dicha notificaci­ón, observamos que adolece -entre otros- de los defectos siguientes: a) Carece de fecha. b) Tampoco indica recursos de apelación que resulten procedente­s.

c) Por expreso mandato del legislador, el... cambio de médico resulta constituti­vo de una... «… actuación en el ámbito de la sanidad que requiere, con carácter general, el previo consentimi­ento de los pacientes o usuarios». (Artº. 2. 2 de la invocada Ley).

d) Pero, he aquí que, el dicho... «cambio», se ha efectuado sin el llamado «consentimi­ento informado» que toda actuación en el ámbito sanitario requiere de manera inexorable.

Es por ello que tenemos que concluir: la Administra­ción... actuante incurre en clara vulneració­n del precepto que dejamos invocado. De tal suerte que, en el supuesto que dejamos referido -y otros muchos de similar cariz-, los... «derechos del paciente» devienen en agua pura de borrajas. Cuando no en algo mucho peor.

«Los «derechos del paciente» devienen en auténtica agua de borrajas, cuando no en algo peor»

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