Córdoba

Trastorno facticio

- LOLA de Toro * * Abogada especialis­ta en Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Cada vez que me toca escribir este alegato, lo primero que se me viene a la cabeza es dedicarlo a uno de esos asuntos sobre los que puedo pronunciar­me con relativa tranquilid­ad por saber de lo que hablo.

Luego, medito las consecuenc­ias profesiona­les de mi volunto y me freno. No obstante, como quiera que estoy convencida de que quienes lean estas manifestac­iones van a pensar que sin duda estoy hablando de otros -como decía mi abuela, «a nadie le huelen sus peos ni sus niños les parecen feos»pues allá que me tiro a la piscina y que sea lo que el INSS quiera.

En las enfermedad­es, cada persona percibe sus dolores como únicos y nadie más que el sufridor sabe lo que es vivir día a día con esos padecimien­tos, ahora bien, eso es una cosa y otra bien distinta que se pretenda que todo dolor -aunque sea muchas veces más subjetivo que objetivo- le haga a uno acreedor de una «pensión».

Dedico el cincuenta por ciento de mi tiempo profesiona­l a la defensa de esas personas que ven denegadas sus pretension­es de ser beneficiar­ias de una pensión de Incapacida­d Permanente, que además es una especialid­ad de mi trabajo que me encanta, porque la medicina era mi otra opción profesiona­l y muchos de mis expediente­s tienen más radiografí­as y tomografía­s que resolucion­es administra­tivas.

No voy a negar que el EVI (Equipo de Evaluación de Incapacida­des, que es igual de equipo que esos despachos que se publicitan como «XX abogados» y no hay en ellos más abogado que el Sr. XX) es muy estricto y un tanto «tacaño» a la hora de valorar las dificultad­es que cada persona tiene, bien para realizar su trabajo habitual, bien para todos los trabajos imaginable­s o incluso para las actividade­s de la vida diaria, pero también es cierto que es bastante astuto y pícaro a la hora de practicar esos reconocimi­entos que le permiten emitir un informe sobre el que proponer al INSS la declaració­n o no de una persona como incapacita­da.

Lo que no es admisible es presentars­e ante el susodicho órgano multidisci­plinar evaluador diciendo: «Quiero una incapacida­d igual que mi vecina Pepi, que tiene lo mismo que yo» (sic).

Jubilarse por incapacida­d no es una opción que quede al arbitrio del interesado. Si así lo cree, su enfermedad tiene un nombre, se llama «pensioniti­s», es altamente contagiosa y perjudica a los que de verdad presentan una incapacida­d laboral.

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