Cosmopolitan España

Cuestiones legales

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La excedencia voluntaria es un derecho recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajador­es, al que se pueden acoger todas las personas que trabajen por cuenta ajena (si eres freelance,

olvídate). Sólo se exige un requisito: llevar al menos un año en la empresa para que tu contrato quede congelado

(¡no fnalizado!). Si es por interés particular (viajes, proyectos…) puede ir de los cuatro meses a los cinco años. Las demás condicione­s las marcan tu contrato y tu convenio, que varían según tu sector y Comunidad.

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