Cuestiones legales
La excedencia voluntaria es un derecho recogido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, al que se pueden acoger todas las personas que trabajen por cuenta ajena (si eres freelance,
olvídate). Sólo se exige un requisito: llevar al menos un año en la empresa para que tu contrato quede congelado
(¡no fnalizado!). Si es por interés particular (viajes, proyectos…) puede ir de los cuatro meses a los cinco años. Las demás condiciones las marcan tu contrato y tu convenio, que varían según tu sector y Comunidad.