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LAS PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

Dado el actual panorama laboral de inestabili­dad es lógico que antes de dar el paso te asalten un montón de dudas. Estas son las más habituales.

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¿Puedo disfrutar de una prórroga tras los cinco años?

Sí. La diferencia es que ahora pueden concedérte­la o no, según los intereses de tu empresa. La debes pedir por escrito a Recursos Humanos. Sí, mantienes la fecha de ingreso, pero si te echan, te descontará­n el tiempo que has estado de permiso en la indemnizac­ión y no te contará para el paro.

En este tiempo, ¿cotizaré en la Seguridad Social?

No. Ni la empresa paga por el trabajador, ni se tiene en cuenta ese break como cotizado para ninguna prestación (no contará para tu jubilación). Tu contrato sólo está suspendido y, normalment­e, puedes seguir accediendo a la formación y, si los tiene, a otros benefcios sociales.

¿Y podría trabajar para otra organizaci­ón?

Claro. Es posible frmar otro contrato de trabajo e incluso disfrutar del paro si has estado en la plantilla de la nueva compañía un año como mínimo. No necesariam­ente. Tus jefes tienen la obligación de permitirte la excedencia, pero no de guardarte la silla. Todo dependerá de las vacantes que haya.

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