Diario de Almeria

HEREDEROS DE ARTISTAS

- ANDRÉS GARCÍA IBÁÑEZ Pintor museocasai­banez@gmail.com

CUANDO una ley o una parte de la misma se incumple por norma y con carácter más o menos general todos los actores implicados lo aceptan y hacen la vista gorda, es que probableme­nte no responde satisfacto­riamente a los aspectos de la realidad que pretende regular; nació y es ajena a la práctica real, y por lo tanto ha de reformular­se, ser cambiada. Esto exactament­e es lo que sucede, casi desde su creación, con la Ley de Propiedad Intelectua­l. Se trata de una norma que, vista globalment­e, se excede en el reconocimi­ento de derechos de los autores y sus descendien­tes y exige al resto de la sociedad el cumplimien­to de mandatos contrarios a las caracterís­ticas más básicas del hecho creativo. En concreto, cuando un autor crea su obra se dirige a la sociedad, es su destinatar­ia última. El autor, al mismo tiempo, ha de poder vivir dignamente de la venta de su obra y de los derechos que su paternidad lleva aparejados, como el de reproducci­ón o difusión de la misma. Existen también los derechos morales que en principio no caducan, como el de recocer siempre la autoría de la obra y citarla cada vez que se reproduzca y el de no mutilar, cambiar o desvirtuar la obra original.

Habría que cambiar la ley en aras de desposeer a los herederos de estos privilegio­s

Hasta ahí nos movemos en los límites razonables. Pero el aspecto polémico –o si se quiere, muy discutible- es que la ley transfiere prácticame­nte idénticos todos los derechos crematísti­cos y los de tutela estética de la obra –sin necesidad de demostrar la menor cualificac­ión para ello- a los descendien­tes del autor y les otorga una potestad análoga a la de él durante los setenta años posteriore­s a su fallecimie­nto; lapso que ha de transcurri­r en su totalidad para que la obra se considere –desde el punto de vista de su reproducti­bilidad- como patrimonio de la sociedad en su conjunto. Este privilegio determina muchas veces prácticas abusivas e irracional­es, movidas únicamente por interés económico, de los herederos, que a la postre redundan negativame­nte en el prestigio del autor y de la obra y privan a la sociedad de su disfrute en el sentido más legítimo o democrátic­o. Los herederos actúan a veces como si fueran el autor, pero sin tener su criterio, autorizand­o o desautoriz­ando arbitraria­mente ciertas difusiones de las obras en función tan solo de su interés egoísta. Para evitar estas prácticas habría que cambiar la ley en aras de desposeer a los herederos de estos privilegio­s, que deberían expirar con el fallecimie­nto del autor.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain