El proyecto de mezquita en San Isidro agota la vía administrativa
Contra la aprobación del Pleno sólo cabe la presentación de un recurso contencioso administrativo en los dos próximos meses
La construcción de una mezquita para el cuto de la religión islámica ha cerrado su vía administrativa y la interposición de un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería en los dos próximos meses es el último trámite que separa a este proyecto de la comunidad islámica de San Isidro, donde viven 7.797 personas y un buen número de musulmanes, del inicio de las
La mezquita se ubicará a la entrada de este barrio, en el paraje de la carretera de Iryda
obras en el paraje de la carretera de Ir yda, a la entrada de esta barriada nijareña.
El plazo de dos meses para la presentación de un hipotético recurso contencioso-administrativo contra la aprobación de este proyecto en sesión plenaria de la Corporación municipal el 30 de diciembre de 2020, comienza a correr este lune, primer día hábil desde la publicación del acuerdo en el Boletín
Oficial de la Provincia de Almería (BOPA) en su edición de ayer viernes.
La licencia de obras está condicionada “al cumplimiento de las condiciones establecidas en el informe de Diputación Provincial en materia de carreteras y a la oportuna autorización para los vallados y plantaciones ubicados en la zona de afección, a la obtención de calificación ambiental favorable de las instalaciones que pudieran estar sujetas a ella, y a la liquidación de la prestación compensatoria por importe de 10% de la inversión y al depósito de una garantía por importe del 3% del presupuesto en cumplimiento de la L.O.U.A. y de la ordenanza municipal reguladora”, según se hace constar en el tercer punto del acuerdo plenario de la Corporación Municipal.
La obtención de licencia de obra requerirá la “previa acreditación de la existencia del camino de acceso de que al tiempo de terminación de la edificación conforme a su plan de obra la parcela dispondrá del viario desde el suelo urbano de San Isidro para garantizar el acceso con seguridad a los usuarios” .
Y en cuanto a la licencia de primera ocupación-utilización requerirá “la acreditación de la terminación de esta vía de comunicación con el suelo urbano” y la obtención de la licencia de obra requiere “la previa acreditación de la existencia de la f inca registral resultante de la agrupación descrita en el Proyecto de Actuación, en la que se pretende la construcción”, según dispone esta misma aprobación plenaria.
La mezquita, como lugar de culto, está sujeta a inscripción en el Registro de Entidades Religiosas por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas. El plazo de duración de la cualif icación urbanística, en atención a lo dispuesto em la Ordenación Urbanística de Andalucía, se establece en 4 4 años.