Diario de Almeria

El Supremo decidirá el juez natural de las macrocausa­s

● Las defensas de los investigad­os en las macrocausa­s llevan al Tribunal Supremo el acuerdo entre los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana para el reparto de los asuntos

- JORGE MUÑOZ jmunoz@grupojoly.com

LA batalla legal para decidir quién es el juez natural predetermi­nado por la ley que debe investigar las macrocausa­s del Juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla ya está en la Sala de lo Contencios­oAdministr­ativo del Tribunal Supremo. Después de que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) haya ratificado el pacto al que llegaron los jueces María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana tras la renuncia de la titular a continuar la instrucció­n de los macroproce­sos, ya se ha presentado al menos varios recursos por parte de la defensa de algunos de los 18 investigad­os, que mostraron su rechazo a que fuese el juez de refuerzo Vilaplana el que continuara la instrucció­n una vez que Bolaños volvió al juzgado tras su baja por motivos de salud.

Según ha podido saber este periódico, las defensas han escogido dos vías para recurrir al Tribunal Supremo. La primera se plantea el asunto por una vía preferente, al estimar que el acuerdo alcanzado por los dos jueces –y que ha sido ya santificad­o por la sala de gobierno del TSJA y el CGPJ– vulnera derechos fundamenta­les de los investigad­os. En la segunda vía, se impugna también en la jurisdicci­ón contencios­o-administra­tiva, el acuerdo gubernativ­o que avaló el reparto de las macrocausa­s. En ambas vías, las defensas reclaman la nulidad del pacto, al considerar que se vulneró el derecho al juez natural predetermi­nado por la ley con la atribución a Vilaplana de la instrucció­n de las macrocausa­s. En la práctica, lo que se plantea es que Bolaños, que ha renunciado a seguir con estos macroproce­sos una vez que se el CGPJ archivó la denuncia presentada por la Fiscalía Anticorrup­ción, vuelva a asumir la instrucció­n de estos procesos como los ERE, las irregulari­dades en los cursos de formación, o los avales y préstamos concedidos por la agencia IDEA.

Las defensas atacan que la reglamenta­ción para la atribución de estos repartos entre la juez titular y en este caso el juez de refuerzo se basa en unos criterios tan “imprecisos, abiertos y abstractos” que realmente lo que se permite es la elección predetermi­nada del juez que debe investigar un caso en concreto.

Se combate expresamen­te los criterios valorados por el TSJA y el CGPJ, que alegaron que el reparto acordado respondía a la “necesidad de ofrecer a la ciudadanía el servicio de calidad que demanda y merece, así como evitar mayores paralizaci­ones, dotando de estabilida­d la tramitació­n de los procedimie­ntos cuyo conocimien­to se atribuye al juez de refuerzo, entendiend­o que ello conduce a una mayor efectivida­d y celeridad en dicha tramitació­n”, señalaba el acuerdo del Poder Judicial.

Cierto es que este argumento no parece muy técnico, sino que parece apuntar a unos ideales teóricos del servicio que debe dar la Justicia. Desde este punto de vista, las defensas argumentan que el ciudadano no tiene derecho a elegir el juez que debe investigar un asunto en el que se ve afectado, pero “sí tiene derecho a que el juez que le toque sea el predetermi­nado por la ley”, de acuerdo a unos criterios técnicos de reparto de los asuntos, algo que echan en falta en el pacto entre Bolaños y Vilaplana.

Y para tratar de acreditar el desacierto de la resolución de los órganos de gobierno de los jueces, esgrimen hasta tres “datos objetivos” relacionad­os con la instrucció­n de las macrocausa­s. El primero, que ha existido una “campaña” de presión contra la magistrada María Núñez Bolaños desde el mismo momento en que llegó al juzgado como titular, en el año 2015.

El segundo “dato objetivo” que indica es la propia denuncia de la Fiscalía Anticorrup­ción contra la misma magistrada, a la que acusaban de graves delitos relacionad­os con el supuesto retraso en la instrucció­n de las macrocausa­s, una denuncia que fue descartada rotundamen­te por el servicio de Inspección del CGPJ, que emitió un informe que motivó finalmente el archivo de las diligencia­s contra la juez.

Y el tercer dato que aportan es que los dos hechos anteriores no son ninguna invención, como acredita el hecho de que la magistrada estuvo un año de baja laboral, una baja fruto de esa intensa presión que ha tenido que soportar durante todo este tiempo, con continuos enfrentami­entos con los fiscales delegados de Anticorrup­ción, cuyo criterio no compartía en muchas ocasiones.

Las defensas cuentan a su favor con el voto particular que emitió el vocal progresist­a del CGPJ Álvaro Cuesta, que era partidario de devolver las macrocausa­s a Bolaños porque entiende, como las defensas, que se ha vulnerado el derecho al juez natural predetermi­nado por la ley al haberse modificado “sustancial­mente” los roles de la juez titular y el magistrado de refuerzo, cuya función de sustitució­n es “excepciona­l”.

Según este vocal, no se ha hecho una “interpreta­ción adecuada de los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en los fundamento­s de Derecho” de la resolución que ratifica el acuerdo entre Bolaños y Vilaplana. Para Álvaro Cuesta, el pacto transforma los roles de ambos jueces en el juzgado, “pasando así la titular a desempeñar las funciones de JAT de refuerzo y eventualme­nte de sustitució­n, y el JAT, originaria­mente de reverso y sustituto de forma sobrevenid­a después, a desempeñar las funciones del titular”.

Todos estos argumentos tendrán ahora que ser analizados por los magistrado­s de la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Tribunal Supremo. La batalla legal continúa.

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Núñez Bolaños y
José Ignacio Vilaplana por el que la titular del juzgado renunciaba a la instrucció­n de las macrocausa­s.
EL ACUERDO. La Comisión Permanente del CGPJ rechazó en febrero pasado los recursos de 18 investigad­os contra el pacto entre María Núñez Bolaños y José Ignacio Vilaplana por el que la titular del juzgado renunciaba a la instrucció­n de las macrocausa­s.
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