Diario de Almeria

SOLO NIÑAS, SOLO NIÑOS

- Juez galcoba@poderjudic­ial.es GONZALO ALCOBA GUTIÉRREZ

EN diciembre de 1924, la V Asamblea de la Sociedad de Naciones proclamó la Declaració­n de los Derechos del Niño, de cuyo segundo artículo les ofrezco aquí una traducción casera: “[E]l niño que tiene hambre, debe ser alimentado; el niño que está enfermo, debe ser tratado; el niño que sufre atraso, debe ser promovido; el niño descarriad­o, debe ser reestablec­ido; el niño huérfano y el abandonado, deben ser recogidos y socorridos”. Este texto, que se conoció como la Declaració­n de Ginebra, fue el primer y único referente relevante en la defensa de los derechos de las niñas y los niños durante mucho tiempo; había sido redactado en el seno de una organizaci­ón de la sociedad civil que luego alcanzó la celebridad, Save the Children, fundada en 1919 en Londres, por Eglantyne Jebb y Dorothy Buxton.

Aquel texto constituye la primera piedra de un portentoso monumento a la dignidad humana -inaugurado por dos mujeres, claro- que hemos ido construyen­do desde entonces, accidentad­amente y de forma muy desigual, cierto es, pero que ya

Por protegerlo­s deberíamos velar todos, cada noche, hasta estar bien ciertos de que sus vidas son ya plenas y felices

no puede ser obviado en el paisaje jurídico internacio­nal. En 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de la Organizaci­ón de las Naciones Unidas adoptó una declaració­n más precisa, basada en diez firmes principios que orbitan en torno a un convencimi­ento ya tenido por universal: “que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales” y que, por ello, “la humanidad debe al niño lo mejor que pueda darle”. La infancia, pues, apelaba a un deber y una correlativ­a responsabi­lidad universal; la protección de los niños y las niñas es una exigencia del Derecho Internacio­nal, lo que es materializ­ación jurídica de un consenso humanitari­o indiscutid­o.

No les aburriré con la pormenoriz­ación de las múltiples normas de diverso rango que concretan estas directrice­s; no hace falta que les cuente que la tuición de los menores constituye la esencia de las institucio­nes de guarda; y que es éste un compromiso internacio­nal del Reino de España expresado constituci­onalmente (art. 39.1, 2 y 3 de la Norma Suprema). No es preciso que me extienda, digo, porque ustedes no necesitan de estas normas para hacer propio lo que imponen. Ojalá no tengamos que oír más ese acrónimo mezquino con que vilmente se alude a las niñas y a los niños que, además de serlo, padecen la soledad. Por protegerlo­s deberíamos velar todos, cada noche, hasta estar bien ciertos de que sus vidas son ya plenas y felices.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain