El SAS pagará 612.000 euros a un joven que perdió visión por una operación
Confirmada la sentencia por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una indemnización de 611.973 euros a un hombre que fue sometido a una cirugía bariátrica en el Hospital Universitario de Torrecárdenas de Almería y que, a consecuencia de una mala praxis, sufre graves secuelas como una importante pérdida de visión.
La sentencia, de 28 de abril y hecha pública por ‘El Defensor del Paciente, ratifica la condena en primera instancia al SAS, ya que al paciente, que entonces tenía 29 años, “no se le realizó un control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que le provocó los daños”.
A.R.M., fue intervenido en 2007, cuando tenía 29 años, de cirugía bariátrica en el Hospital Universitario Torrecárdenas de Almería debido a su obesidad. “Tras esta intervención no se le hizo el control nutricional protocolario y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruyó el intestino por malabsorción”, apunta ‘El Defensor del Paciente’. A consecuencia de esto, el paciente sufrió gran pérdida de visión de ambos ojos, y otros daños.
Así, el paciente acudió a este colectivo, que derivó su caso al letrado Ignacio Martínez, se interpuso demanda contra Zúrich como aseguradora del SAS por entender “básicamente que no se le hizo control postoperatorio nutricional imprescindible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños.”
A pesar de los nueve años transcurridos desde los daños hasta la demanda, el letrado del paciente entendía que la acción no estaba prescrita, pues durante ese período las lesiones” fueron evolucionando hasta un estado secuelar de importante invalidez” por el que el 10 de diciembre de 2015 se le reconoció un grado de discapacidad definitivo del 76% por la Junta de Andalucía, siendo que antes de que transcurriese un año se formalizó reclamación a la demandada.
“La mala praxis era tan evidente que Zúrich no la discutió, pero sí la vigencia de la acción, los daños y su valoración”, señala la asociación. El caso se ganó en primera instancia porque la jueza entendió que “la acción no estaba prescrita en el momento de su interposición pues no es hasta la valoración de la discapacidad de la Consejería de diciembre de 2015 cuando la actora pudo tener un cabal conocimiento del alcance final del daño”.
Posteriormente, Zúrich recurrió en apelación a la Audiencia Provincial de Madrid, que también ratificó el fallo, y finalmente ante el Supremo, que hace lo propio al no admitir este recurso por su “carencia manifiesta de fundamento” y finaliza un procedimiento judicial con una condena a indemnizar una cantidad de dinero que el “paciente va a necesitar para salir adelante el resto de su vida, dado que sus graves secuelas le impiden realizar cualquier trabajo, y al tiempo requiere ayuda de terceros”, según este colectivo.
Al afectado le ha sido reconocido un grado de discapacidad definitivo del 75 por ciento