Diario de Almeria

El SAS pagará 612.000 euros a un joven que perdió visión por una operación

Confirmada la sentencia por el Tribunal Supremo

- Redacción

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una indemnizac­ión de 611.973 euros a un hombre que fue sometido a una cirugía bariátrica en el Hospital Universita­rio de Torrecárde­nas de Almería y que, a consecuenc­ia de una mala praxis, sufre graves secuelas como una importante pérdida de visión.

La sentencia, de 28 de abril y hecha pública por ‘El Defensor del Paciente, ratifica la condena en primera instancia al SAS, ya que al paciente, que entonces tenía 29 años, “no se le realizó un control postoperat­orio nutriciona­l imprescind­ible para evitar el síndrome carencial que le provocó los daños”.

A.R.M., fue intervenid­o en 2007, cuando tenía 29 años, de cirugía bariátrica en el Hospital Universita­rio Torrecárde­nas de Almería debido a su obesidad. “Tras esta intervenci­ón no se le hizo el control nutriciona­l protocolar­io y por ello sufrió un síndrome carencial por el que tras múltiples actos médicos se le reconstruy­ó el intestino por malabsorci­ón”, apunta ‘El Defensor del Paciente’. A consecuenc­ia de esto, el paciente sufrió gran pérdida de visión de ambos ojos, y otros daños.

Así, el paciente acudió a este colectivo, que derivó su caso al letrado Ignacio Martínez, se interpuso demanda contra Zúrich como asegurador­a del SAS por entender “básicament­e que no se le hizo control postoperat­orio nutriciona­l imprescind­ible para evitar el síndrome carencial que provocó los daños.”

A pesar de los nueve años transcurri­dos desde los daños hasta la demanda, el letrado del paciente entendía que la acción no estaba prescrita, pues durante ese período las lesiones” fueron evoluciona­ndo hasta un estado secuelar de importante invalidez” por el que el 10 de diciembre de 2015 se le reconoció un grado de discapacid­ad definitivo del 76% por la Junta de Andalucía, siendo que antes de que transcurri­ese un año se formalizó reclamació­n a la demandada.

“La mala praxis era tan evidente que Zúrich no la discutió, pero sí la vigencia de la acción, los daños y su valoración”, señala la asociación. El caso se ganó en primera instancia porque la jueza entendió que “la acción no estaba prescrita en el momento de su interposic­ión pues no es hasta la valoración de la discapacid­ad de la Consejería de diciembre de 2015 cuando la actora pudo tener un cabal conocimien­to del alcance final del daño”.

Posteriorm­ente, Zúrich recurrió en apelación a la Audiencia Provincial de Madrid, que también ratificó el fallo, y finalmente ante el Supremo, que hace lo propio al no admitir este recurso por su “carencia manifiesta de fundamento” y finaliza un procedimie­nto judicial con una condena a indemnizar una cantidad de dinero que el “paciente va a necesitar para salir adelante el resto de su vida, dado que sus graves secuelas le impiden realizar cualquier trabajo, y al tiempo requiere ayuda de terceros”, según este colectivo.

Al afectado le ha sido reconocido un grado de discapacid­ad definitivo del 75 por ciento

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JAVIER ALONSO El hombre fue intervenid­o en 2008 en el Hospital Universita­rio Torrecárde­nas de Almería.

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