Diario de Almeria

El Ayuntamien­to aprobará la ordenanza para la regulación de la pirotecnia

La entrada en vigor se hará efectiva una vez aprobado en pleno municipal

- Redacción

La entrada en vigor de la ordenanza municipal para la regulación de la venta y uso de artículos pirotécnic­os en Huércal de Almería es inminente, una vez sea aprobada en pleno municipal. Se trata de una regulación para la que se dieron los primeros pasos ya el año pasado, mediante un bando emitido por el alcalde, Ismael Torres, siendo Huércal de Almería pionero en unas medidas por las cuales se optaba por la sustitució­n de la pirotecnia tradiciona­l por una más silenciosa. “Existe una preocupaci­ón creciente en la población de Huércal de Almería que hace necesaria esta ordenanza municipal que regule su empleo. Consideram­os que ya ha llegado la hora de poner en marcha la presente ordenanza, cuyo fin es conciliar los intereses de unos y otros, regulando el uso de los artificios pirotécnic­os y establecie­ndo unas condicione­s que ofrezcan un punto de partida para obtener una solución aceptable para todas las partes”, explicaba el alcalde de Huércal de Almería, Ismael Torres.

Se trata de una Ordenanza que tiene por finalidad la regulación de la venta y uso de artículos pirotécnic­os en el municipio de Huércal de Almería, que solo podrá realizarse conforme a lo establecid­o en esta ordenanza y en el Reglamento de Artículos Pirotécnic­os y Cartucherí­a, aprobado por Real Decreto.

Por esta normativa, quedará prohibido lanzar o disparar sin autorizaci­ón previa municipal petardos, cohetes y otros artículos pirotécnic­os que puedan provocar ruidos, incendios u otros daños, quedando los espectácul­os de fuegos artificial­es sujetos a las autorizaci­ones de la administra­ción. El Ayuntamien­to podrá autorizar el uso de artículos pirotécnic­os en fiestas tradiciona­les del municipio como las fechas señaladas de Navidad, Cabalgata de Reyes Magos, feria y fiestas patronales y fiestas populares de barrios, previa solicitud y cumplimien­to de lo establecid­o en la ordenanza, y siempre dentro de un horario y lugares establecid­os por la ordenanza.

La solicitud para realizar actos pirotécnic­os deberá formularse ante el registro de entrada del Ayuntamien­to con un plazo de antelación de al menos quince días hábiles a la realizació­n del correspond­iente acto.

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D. A. Espectácul­o de fuegos artificial­es.

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