El Ayuntamiento aprobará la ordenanza para la regulación de la pirotecnia
La entrada en vigor se hará efectiva una vez aprobado en pleno municipal
La entrada en vigor de la ordenanza municipal para la regulación de la venta y uso de artículos pirotécnicos en Huércal de Almería es inminente, una vez sea aprobada en pleno municipal. Se trata de una regulación para la que se dieron los primeros pasos ya el año pasado, mediante un bando emitido por el alcalde, Ismael Torres, siendo Huércal de Almería pionero en unas medidas por las cuales se optaba por la sustitución de la pirotecnia tradicional por una más silenciosa. “Existe una preocupación creciente en la población de Huércal de Almería que hace necesaria esta ordenanza municipal que regule su empleo. Consideramos que ya ha llegado la hora de poner en marcha la presente ordenanza, cuyo fin es conciliar los intereses de unos y otros, regulando el uso de los artificios pirotécnicos y estableciendo unas condiciones que ofrezcan un punto de partida para obtener una solución aceptable para todas las partes”, explicaba el alcalde de Huércal de Almería, Ismael Torres.
Se trata de una Ordenanza que tiene por finalidad la regulación de la venta y uso de artículos pirotécnicos en el municipio de Huércal de Almería, que solo podrá realizarse conforme a lo establecido en esta ordenanza y en el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería, aprobado por Real Decreto.
Por esta normativa, quedará prohibido lanzar o disparar sin autorización previa municipal petardos, cohetes y otros artículos pirotécnicos que puedan provocar ruidos, incendios u otros daños, quedando los espectáculos de fuegos artificiales sujetos a las autorizaciones de la administración. El Ayuntamiento podrá autorizar el uso de artículos pirotécnicos en fiestas tradicionales del municipio como las fechas señaladas de Navidad, Cabalgata de Reyes Magos, feria y fiestas patronales y fiestas populares de barrios, previa solicitud y cumplimiento de lo establecido en la ordenanza, y siempre dentro de un horario y lugares establecidos por la ordenanza.
La solicitud para realizar actos pirotécnicos deberá formularse ante el registro de entrada del Ayuntamiento con un plazo de antelación de al menos quince días hábiles a la realización del correspondiente acto.