La ruleta judicial tras el estado de alarma
La misma ley sirve para ratificar o no los cierres, toques de queda y aforos por parte de los tribunales superiores autonómicos
El Gobierno mantiene que las comunidades autónomas tienen las herramientas para establecer las medidas de contención de la pandemia tras la finalización del estado de alarma. Las comunidades pueden establecer restricciones administrativas o sanitarias: aforo de los bares, comercios o espacios culturales, uso de mascarillas, etc. Sin embargo, aquellas medidas que afecten a derechos fundamentales –el de reunión, intimidad o libre movilidad– deben ser ratificadas por los tribunales superiores de justicia en primera instancia o el Tribunal Supremo si la autonomía o la Fiscalía recurren la primera resolución. Es decir, las referidas al toque de queda, el cierre perimetral de municipios, o de la propia comunidad, o la limitación de un máximo de personas que se puedan reunir.
Para tomar sus decisiones, los altos tribunales autonómicos apelan a la Ley Orgánica de Salud Pública de 1986, tanto para mostrarse a favor como en contra. Respecto a la Constitución, uno de los artículos más aludidos es el 43.1, que reconoce “el derecho a la protección de la salud y el correlativo deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.
Una de las decisiones en la que se puede apreciar la ambivalencia de esta ley es en los recientes autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) referidos a los cierres perimetrales de los municipios con una situación epidemiológica desfavorable. Tal como sucedió la anterior, esta semana la Junta ha vuelto a ordenar el confinamiento del municipio granadino de Montefrío (Granada). La Fiscalía Superior de Andalucía ha emitido sendos dictámenes favorables a los cierres de esta localidad y de La Campana (Sevilla).
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla ha ratificado el confinamiento del municipio sevillano por razones de salud pública y, una semana más, la sala del TSJA en Granada ha desestimado el cierre de Montefrío.
A continuación, como botón, se expone una muestra de la disparidad de criterios en varios de los tribunales superiores de las comunidades autónomas.
EXTREMADURA
El TSJE ha ratificado las medidas de la Junta para contener la pandemia en tres autos, de acuerdo a los informes epidemiológicos de la Dirección General de Salud Pública y el informe favorable del Ministerio Fiscal. En todos los casos, el tribunal señala que “existe un riesgo inminente y extraordinario que justifica la adopción de las medidas adoptadas”.
CANARIAS
El primer gobierno autonómico en recurrir ante el Tribunal Supremo (TS) la resolución de un alto tribunal autonómico ha sido el canario. Con él pretende salvar el cierre perimetral de las islas que se encuentren en nivel 3 y 4. El tribunal ha emplazado a la Fiscalía a presentar alegaciones en un plazo máximo de tres días y confía en resolver a lo largo de la próxima semana.
Canarias ha descartado recurrir el toque de queda, otra medida que tampoco obtuvo el aval del tribunal canario. La razón está en los informes de los servicios jurídicos y de la Dirección General de Salud Pública, que hacían más aconsejable centrar los esfuerzos en el cierre perimetral. El TS estrenará con este asunto el nuevo recurso de casación creado por el Gobierno, que le permite revisar la adecuación a la ley de las nuevas medidas tras el levantamiento del estado de alarma.
GALICIA
El Alto Tribunal gallego ha avalado las medidas de la Xunta al considerarlas “idóneas” y “proporcionadas” para la protección de la salud. Entiende justificada la prohibición de reuniones de madrugada, avala la prohibición de reuniones entre no convivientes entre la 01:00 y las 06:00, así como las limitaciones de los encuentros a un máximo de cuatro personas en interiores y de seis en exteriores, salvo que sean convivientes.
Además, aprueba el toque de queda a las 23:00, la prohibición de reuniones y el cierre perimetral y de la hostelería en cinco pueblos.
NAVARRA
No tienen la misma percepción sobre el toque de queda los magistrados navarros, que ha sido denegado. Aunque en el auto admite su eficacia, no basta para poder ratificar una medida tan restrictiva de un derecho fundamental. Tampoco ratifica el horario de cierre de las terrazas de la hostelería y restauración, fijado en la orden foral a las 22:00, al ser una medida ligada al toque de queda nocturno. Sin embargo, ha ratificado la limitación de entrada y salida de dos municipios acordada por el Gobierno de Navarra debido a la situación epidemiológica de ambos municipios, pero no el adelanto a las 21:00 del horario de las terrazas de hostelería.
MURCIA
El TSJM ha ratificado todas las medidas emitidas por el Gobierno autonómico con carácter temporal. En relación a la limitación de las reuniones, los magistrados consideran que es proporcionado al estado sanitario y recuerdan que, según los datos disponibles, “el mayor porcentaje de éstos se producen en el ámbito social, sobre todo en reuniones de familiares y amigos no convivientes”, donde se realizan actividades, como comer y beber, que no permiten el uso continuo de la mascarilla. No obstante, recuerda que la limitación de reuniones a grupos de 6 personas como máximo, siempre que no sean convivientes, no es absoluta, y no se aplica en el ámbito profesional o sometidas a regulación. Es decir, el límite se ciñe a las reuniones de carácter informal y no reglado, tanto en espacios públicos como privados y siempre que se trate de personas que no conviven, en cuyo caso no habrá límites.