El último papel del Supremo ante las medidas de gracia: revisar si son “arbitrarias”
El Supremo tendrá la última palabra sobre la medida de gracia si finalmente el Gobierno decide indultar a los condenados por el procés, pero su capacidad de revisión está limitada a analizar que se cumplan los requisitos formales y que “el indulto no sea arbitrario, es decir, absurdo, ilógico o caprichoso”.
Tradicionalmente, el Supremo ha tenido un escaso margen de maniobra a la hora de revisar un indulto limitándose tan sólo a controlar que se hubieran cumplido los requisitos de forma, como por ejemplo, si faltan informes, en cuyo caso se anulaba por defecto de forma la decisión del Consejo de Ministros.
Pero todo cambió a partir de la célebre sentencia del kamikaze condenado a 13 años de prisión por circular en sentido contrario en la AP-7, en Valencia, y causar la muerte de un joven en 2003.
Fue indultado en 2013 a propuesta del entonces ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón cuando la defensa en ese procedimiento la ejercía un despacho en el que trabajaba su hijo.
Sin embargo, el Supremo lo anuló y varió su doctrina en la materia al señalar que no solo se podían controlar los efectos procedimentales, sino también que la decisión no fuera arbitraria. “Es decir, podría entrar a analizar la motivación del indulto, para excluir cualquier tipo de arbitrariedad”, explican las fuentes.
Existe otro precedente al respecto, el de María Salmerón, una mujer que se había separado y que fue condenada varias veces por no permitir al marido –condenado por violencia machista– las visitas con la hija.
Fue indultada también en varias ocasiones y la última el Supremo revocó el indulto porque había arbitrariedad.