Diario de Almeria

La prórroga de los ERTE en 10 claves

● El Gobierno da luz verde a su prolongaci­ón hasta el 30 de septiembre con un coste de 3.400 millones ● Las exoneracio­nes a las empresas por reincorpor­ar trabajador­es serán mayores

- Agencias MADRID

El Gobierno dio luz verde ayer este jueves a la prórroga de las condicione­s de los expediente­s de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados a la pandemia hasta el 30 de septiembre tras un nuevo pacto con patronal y sindicatos. La prórroga tendrá un coste estimado de 3.400 millones de euros, unos 1.400 millones para el pago de las prestacion­es de los trabajador­es en ERTE y algo más de 2.000 millones para exonerar las cuotas a la Seguridad Social de estos empleados (800-900 millones) y para las ayudas a autónomos. Éstas son algunas claves.

1 LOS ERTE DE IMPEDIMENT­O, SIN CAMBIOS

De los diferentes tipos de expediente­s, se mantienen exactament­e igual las condicione­s de los ERTE de impediment­o para las empresas que vean “impedida” su actividad por las restriccio­nes adoptadas por las autoridade­s, con exoneracio­nes del 100 % si tienen menos de 50 trabajador­es, y del 90 % si tienen más.

2 MENORES EXONERACIO­NES EN LOS ERTE DE LIMITACIÓN

En el caso de los ERTE de limitación, para las empresas que vean limitada sólo parcialmen­te su actividad por medidas administra­tivas, las exoneracio­nes son menores que las del anterior periodo y decrecient­es en función el tiempo que dure el expediente. Así, son del 85% en junio y julio, para pasar al 75% en agosto y septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajador­es. Si tiene más empleados, las exoneracio­nes son del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

3 MÁS EXENCIÓN PARA ACTIVADOS DE SECTORES ULTRAPROTE­GIDOS

En el caso de los ERTE de fuerza mayor para las empresas de sectores especialme­nte perjudicad­os por la pandemia, así como aquellas de su cadena de valor o cuya facturació­n dependa de las primeras, se establecen diferencia­s en función de los trabajador­es suspendido­s y los activados. Así, las exoneracio­nes para los trabajador­es que la empresa logre sacar del ERTE son mayores (95% y 85%, según el tamaño de la compañía) que las de aquellos que deban seguir con su empleo suspendido. En este último caso, las empresas con menos de 50 trabajador­es podrán exonerarse del 85% en junio, julio y agosto, y del 75% en septiembre, mientras que las que tengan más empleados, lo podrán hacer del 75% en los tres primeros meses y del 60%, el último.

4 CAMBIOS EN LAS ACTIVIDADE­S PROTEGIDAS

Dentro de estos últimos expediente­s temporales de empleo, los de los sectores ultraprote­gidos, se han producido cambios la lista de actividade­s de las empresas que pueden acogerse a uno, incluyéndo­se la confección de otras prendas de vestir y accesorios, el comercio mayorista de café, té, cacao y especias y las actividade­s de fotografía.

5 CONTINÚA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO

El acuerdo de prórroga sigue protegiend­o los trabajador­es acogidos a un ERTE, que no consumirán derechos respecto a una futura prestación por desempleo, manteniend­o el “contador a cero” hasta el 1 de enero de 2022.

Se asegura la prestación para fijos discontinu­os y para profesiona­les de las artes en espectácul­os públicos hasta el 30 de septiembre.

Asimismo, mantendrán su vigencia las medidas extraordin­arias recogidas en el esquema actual relativas a la salvaguard­a del empleo, la prohibició­n del despido o la interrupci­ón del cómputo de los contratos temporales, así como los límites relacionad­os con el reparto de dividendos, el uso de horas extraordin­arias y las externaliz­aciones.

6 EXONERACIO­NES PARA LOS AUTÓNOMOS QUE SE ACTIVEN

El nuevo esquema incluye exoneracio­nes de las cuotas a la Seguridad Social para los autónomos que han estado protegidos en el anterior periodo (febrero-mayo), que serán del 90% en junio, 75 % en julio, 50% en agosto y 25% en septiembre.

7 PRESTACION­ES PARA AUTÓNOMOS CON ACTIVIDAD SUSPENDIDA

En primer lugar, continúa la prestación extraordin­aria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajador­es autónomos con una suspensión como consecuenc­ia de una resolución de las autoridade­s.

La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización (antes era del 50%), se mantiene la exoneració­n de las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

8 PRESTACION­ES PARA AUTÓNOMOS QUE TENGAN ACTIVIDAD

Se mantiene tal cual está la prestación para autónomos compatible con la actividad siempre que presenten una caída interanual de los ingresos del 50% en el segundo y tercer trimestre de este año y que no hayan obtenido en este periodo unos rendimient­os netos computable­s fiscalment­e superiores a 7.980 euros.

9 PRESTACIÓN EXTRAORDIN­ARIA PARA EL RESTO

Quienes no cumplan los requisitos anteriores, podrán solicitar una prestación extraordin­aria cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, con exoneració­n en las cuotas a la Seguridad Social, que computará como periodo cotizado.

Los autónomos han de acreditar que sus ingresos en el segundo y tercer trimestre no son superiores a los del primero de 2020, antes de la pandemia, y unos rendimient­os netos de enero a j unio no superior al 6.650 euros.

10 AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

Los autónomos de temporada mantienen también su prestación, del 70% de la base mínima siempre que no tengan ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre.

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FERNANDO VILLAR / EFE Los ministros José Luis Escrivá y Yolanda Díaz y representa­ntes de la patronal y los sindicatos justo antes de firmar la prórroga.
 ?? FERNANDO CALVO / EFE ?? Consejo de Ministros extraordin­ario para aprobar los ERTE.
FERNANDO CALVO / EFE Consejo de Ministros extraordin­ario para aprobar los ERTE.

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