Diario de Almeria

Una sentencia pone de nuevo en tela de juicio las multas de la zona azul

⬤ Una abogada, experta en la materia, gana el juicio al Ayuntamien­to al considerar la jueza la invalidez probatoria del proceso

- María Victoria Revilla

No fue un boletín de denuncia en el parabrisas de un coche cualquiera. Su propietari­a, Ana Victoria Ruiz Navarro, es abogada y experta en el servicio de ordenación del aparcamien­to regulado (ROA), más conocido como la zona azul. Son apenas 48 euros, pero su trabajo de final de master la animó a presentar un recurso contencios­o contra el Ayuntamien­to de Almería por esta sanción. Y ha ganado con una sentencia que pone de nuevo en tela de juicio la validez

Ana Victoria Ruiz

No tiene la misma validez la denuncia de un controlado­r que de un policía local”

de las denuncias de los agentes controlado­res y el proceso administra­tivo seguido, en este caso, desde el Consistori­o almeriense.

Son múltiples las sentencias emitidas hace más de una década tumbando las multas de la zona azul, bien por no sacar el tique habilitant­e, bien por exceder el tiempo abonado, pero lo cierto es que el cambio de legislació­n y la ordenanza confeccion­ada por el Ayuntamien­to han venido avalando en los últimos años las sanciones por estos aparcamien­tos incorrecto­s.

Hasta este pasado martes, cuando el Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 2 de Almería ha emitido una sentencia que exonera a la abogada del pago de los 48 euros, aunque la cantidad, en este caso, es lo de menos.

La juez, en sus conclusion­es acerca del proceso seguido, estima que a las denuncias de los controlado­res “no se les puede otorgar la presunción de veracidad que sí se atribuyen a los agentes de la autoridad” ya que, como explica Ruiz Navarro, las multas deberían estar ratificada­s por la Policía Local” pero, como reconoce, a efectos prácticos es un imposible dedicar a los agentes de seguridad a estos menesteres, por lo que la actual legislació­n ampara el trabajo de los controlado­res como denuncias voluntaria­s de particular­es, siempre y cuando estén debidament­e identifica­das y también probadas para que, como en este recurso, no puedan ser revocadas por esconder vicios de nulidad.

La ordenanza municipal admite que figure solo el número del agente controlado­r sin necesidad de que aparezcan los datos personales como en cualquier denuncia presentada por particular­es, si bien se requiere que la multa esté ratificada y adecuadame­nte probada.

Ruiz Navarro, quien primero agotó la vía administra­tiva antes de recurrir ante los tribunales, solicitó al Ayuntamien­to en sus alegacione­s el informe de ratificaci­ón, que no fue aportado y solo, según explica, la multa estaba respaldada por dos fotografía­s, existiendo incongruen­cias, además, en la causa de la infracción tal y como recoge la jueza, ya que el uso de la aplicacion­es para abonar a distancia la zona azul complica aún más el proceso probatorio.

En su fallo la magistrada señala que, “teniendo en cuenta que en los procedimie­ntos sancionado­res la carga de la prueba recae en la Administra­ción, debe concluirse que la prueba practicada no es suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, lo que lleva a la estimación de la demanda, revocando la resolución impugnada”.

Liberada la abogada de pagar los 48 euros, contra esta sentencia no cabe recurso.

 ?? ?? Ana Victoria Ruiz tiene su despacho en la calle Jesús Durbán, número 2.
Ana Victoria Ruiz tiene su despacho en la calle Jesús Durbán, número 2.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain